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CSJ - STP15015-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15015-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15015-2024 Tutela de 1.a instancia n.o 140142 Acta 234 Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por INGRID JOHANNA MELO ANGARITA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de la Corporación demandada, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 11001600000020180302001. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 2 El 7 de junio de 2019 el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a INGRID JOHANNA MELO ANGARITA a la pena de 48 meses de prisión por el delito de estafa agravada en calidad de cómplice, por allanamiento a cargos. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del accionante interpuso el recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En criterio de la accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación

Bogotá. En criterio de la accionante, tal omisión constituye una transgresión a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se ordene a la Corporación judicial demandada pronunciarse de fondo sobre la mencionada apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 13 de septiembre de 2024, se admitió la acción constitucional y se corrió traslado al accionado y a los vinculados. El Fiscal 101 Seccional Delegado ante los jueces de circuito de Bogotá remitió copia del expediente digital de la actuación demandada. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá descorrió el traslado e informó que desde el 10 de julio de 2019 la apelación de la sentencia condenatoria proferida en contra la demandante fue asignada al despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas. El secretario del Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que no adelantó actuación algunaTutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 3 en relación con el proceso censurado en la acción de tutela, sino que el que conoció las audiencias preliminares fue su homólogo el Juzgado 23. Allegó el reporte de consulta de procesos de la página web de la Rama

Judicial. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá guardó silencio. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, INGRID JOHANNA MELO ANGARITA pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra el 7 de junio de 2019 al interior del proceso radicado bajo consecutivo 11001600000020180302001. Al revisar los elementos de convicción allegados al presente trámite, observa la Sala que la censura relativa a la mora judicial injustificada está llamada a prosperar, como se explicará a continuación. Según los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo ; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justiciaTutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 4 (celeridad y eficiencia) . Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y

Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 4 (celeridad y eficiencia) . Esto implica que las autoridades tienen el deber de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ignorar esta obligación infringe indudablemente los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) ha dicho que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajoTutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 5 el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia CC T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. Tales argumentos han sido compartidos por la Sala de Casación

  1. Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

Tales argumentos han sido compartidos por la Sala de Casación Penal (ver, entre otros pronunciamientos, STP9836-2021, 3 ag. 2021, rad. 118241 y STP3622-2022, 17 mar. 2022, rad. 122637). En el caso bajo estudio, acorde con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, ese Tribunal excedió el plazo legal para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia del 7 de junio de 2019. Esto, al haber transcurrido más de cinco años desde que leTutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 6 fue repartido para su conocimiento – 10 de julio de 2019 –, hasta que la accionante acudió a la tutela, sin emitirse el fallo de segunda instancia. Asimismo, observa la Corte que, vencido el término de traslado del presente trámite constitucional y estando debidamente notificada, la autoridad judicial accionada no realizó pronunciamiento alguno. La Sala encuentra, entonces que el despacho del Magistrado a quien se dirige la demanda no solo no ha emitido el fallo de segunda instancia que reclama la accionante, sino que no excusó de modo alguno el retardo en el que ha incurrido, de manera que es dable concluir que existe incumplimiento de los deberes funcionales que le asisten. Por consiguiente, se cumplen los presupuestos para predicar que la

en el que ha incurrido, de manera que es dable concluir que existe incumplimiento de los deberes funcionales que le asisten. Por consiguiente, se cumplen los presupuestos para predicar que la mora judicial denunciada es irrazonable. En consecuencia, la Corte tutelará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de INGRID JOHANNA MELO ANGARITA . Para ello, se ordenará al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá encargado de la ponencia del asunto cuestionado que, en el término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del este fallo, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación propuesto contra la sentencia adoptada el 7 de junio de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, al interior del radicado 11001600000020180302001. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 7

RESUELVE PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de INGRID JOHANNA

MELO ANGARITA.

SEGUNDO: ORDENAR al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en

proceso y acceso a la administración de justicia de INGRID JOHANNA

MELO ANGARITA.

SEGUNDO: ORDENAR al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en el término de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este fallo, presente el proyecto de decisión que resuelva el recurso de apelación propuesto contra la sentencia adoptada el 7 de junio de 2019 por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, al interior del radicado 11001600000020180302001.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATETutela primera instancia Radicado 140142 CUI 11001020400020240196600 Ingrid Johanna Melo Angarita 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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