CSJ - STP15016-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15016-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.o 2
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15016-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139686 Acta 234. Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAN CARLOS MEJÍA MARTÍNEZ, contra la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la demanda de amparo formulada contra los Juzgados 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander).
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia
Radicado 139686 CUI 68001220400020240051201 Jan Carlos Mejía Martínez 1 JAN CARLOS MEJÍA MARTÍNEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), descontando una pena de 254 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga dentro del radicado 68001600000020230012300 (30 jun. 2023), por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. La vigilancia de dicha sanción
agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Expuso que el 11 de septiembre y 17 de octubre de 2023, así como el 14 de mayo de 2024 pidió al área juridica del establecimiento penitenciario que enviara al juez de penas los certificados de cómputo por trabajo y estudio, certificados de conducta y la cartilla biográfica para que se estudiara la redención de su pena y la libertad condicional. Además, requirió copia de su la cartilla biográfica y que lo incluyeran en las actividades psicosociales. Sin embargo, afirmó que a la fecha de la presentación de esta demanda no ha obtenido información al respecto. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso. En consecuencia, que se ordene a las autoridades accionadas resolver de fondo sus peticiones a la mayor brevedad posible.
III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIATutela de Segunda Instancia
Radicado 139686 CUI 68001220400020240051201 Jan Carlos Mejía Martínez 2 Por auto de l 25 de junio de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes: El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga explicó que no tiene a cargo la vigilancia de la pena del
corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes: El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga explicó que no tiene a cargo la vigilancia de la pena del accionante. En consecuencia, pidió la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga informó que no tiene peticiones de JAN CARLOS MEJÍA MARTÍNEZ pendientes por resolver. Solicitó, entonces, negar el amparo demandado en lo relativo a ese despacho. El área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander) Cali pidió negar el amparo constitucional. Argumentó que, mediante oficio GESDOC-2024EE0135907 del 21 0, envió los documentos solicitados al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a fin de que sean remitidos al Juzgado que vigila la pena del accionante. Asimismo, indicó que el 28 de junio de 2024 le entregó copia de la cartilla biográfica al peticionario y le informó que será incluido en los programas psicosociales que se desarrollaran durante el II semestre del año en curso. Dicha contestación, aseguró, fue notificada personalmente al accionante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 9 de julio de 2024, la Sala Penal del TribunalTutela de Segunda Instancia Radicado 139686 CUI 68001220400020240051201 Jan Carlos Mejía Martínez 3
accionante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 9 de julio de 2024, la Sala Penal del TribunalTutela de Segunda Instancia Radicado 139686 CUI 68001220400020240051201 Jan Carlos Mejía Martínez 3 Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado, tras advertir que durante el trámite constitucional la autoridad demandada resolvió las solicitudes efectuadas por el accionante. LA IMPUGNACIÓN El actor impugnó el fallo sin ofrecer argumento alguno.
IV. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, JAN CARLOS MEJÍA MARTÍNEZ pretende que se resuelva dentro de un término perentorio las peticiones efectuadas el 11 de septiembre y 17 de octubre de 2023, así como el 14 de mayo de 2024 ante al área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander). Encuentra la Corte que durante el presente trámite constitucional el establecimiento penitenciario demandado le notificó al accionante los siguientes: i) oficio del 21 de junio de 2024, mediante el cual le comunicó sobre la remisión de los documentos relativos al estudio de redención de pena desde el 27/04/2020 hasta el 31/3/2024 y libertad condicional al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
la remisión de los documentos relativos al estudio de redención de pena desde el 27/04/2020 hasta el 31/3/2024 y libertad condicional al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, encargado de enviar dicha información al juez vigía; además, le entregó al actor copia de la cartilla biográfica.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139686 CUI 68001220400020240051201 Jan Carlos Mejía Martínez 4 ii) oficio del 2 de julio de 2024, por medio del cual le indicó que sería incluido en los programas psicosociales del segundo semestre del año.
Para el efecto, la autoridad accionada remitió copia de las comunicaciones y de la constancia de enteramiento al interesado con su firma y huella. Además, al revisar el registro de las actuaciones del proceso de vigilancia de la pena de JAN CARLOS MEJÍA MARTÍNEZ en la página web de la Rama Judicial , observa la Corte que, a través de auto del 19 de julio de 2024, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga reconoció por redención de pena 483 días en favor del aquí accionante.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVETutela de Segunda Instancia
Radicado 139686 CUI 68001220400020240051201 Jan Carlos Mejía Martínez 5
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 9 de julio de 2024 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por JAN
CARLOS MEJÍA MARTÍNEZ.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase