CSJ - STP15017-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15017-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP15017-2025 Tutela de 1ª instancia n.° 147728 Acta n.° 213

Bogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020400020250190800 Tutela de 1ª Instancia n.° 147728

HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá condenó a HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La anterior determinación fue recurrida en apelación por el defensor del implicado, y el conocimiento de la alzada fue asignado el 9 de marzo de 2020 a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

GARCÍA BAUTISTA acude al presente mecanismo de amparo al considerar que la dilación de la Corporación accionada en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia

GARCÍA BAUTISTA acude al presente mecanismo de amparo al considerar que la dilación de la Corporación accionada en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de primera instancia constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Por lo expuesto, solicita que se ordene a dicha autoridad judicial decidir, a la mayor brevedad posible, lo pertinente en relación con el recurso horizontal, tomando en consideración que se encuentra privado de la libertad.CUI 11001020400020250190800 Tutela de 1ª Instancia n.° 147728

HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA

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TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto del pasado 6 de agosto se admitió a trámite la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a los sujetos pasivos de la acción.

En el término concedido, el Magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el próximo jueves 28 de agosto se dará lectura a la decisión cuya tardanza se censura, en la cual también se está resolviendo la solicitud de libertad presentada por el actor.

Por su parte, la Secretaría de la Corporación accionada solicitó su desvinculación por no tener injerencia en la vulneración de los derechos fundamentales del a ccionante. En similar sentido se pronunció el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá , el cual, adicionalmente, manifestó que la actuación no ha retornado de la Sala Penal del Tribunal desde que se dispuso su envío para desatar el recurso de apelación.

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá , el cual, adicionalmente, manifestó que la actuación no ha retornado de la Sala Penal del Tribunal desde que se dispuso su envío para desatar el recurso de apelación.

A su turno, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá realizó un recuento procesal similar al que antecede . Respecto de la solicitud de libertad por pena cumplida elevada por el actor, informó que , para su resolución, ha requerido en dos oportunidades el expediente al Tribunal sin que hasta el momento se haya recibido el mismo.

Finalmente, e l Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico,CUI 11001020400020250190800 Tutela de 1ª Instancia n.° 147728

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3 solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. Al margen de ello, detalló las medida s administrativas adoptadas para apoyar la gestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre ellas, la creación de dos despachos adicionales ( Acuerdo PCSJA2312124 de 2023 ) y la creación de un cargo de profesional especializado grado 33 para cada uno de los despachos existentes en dicha Corporación.

CONSIDERACIONES

Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá incurrió en vulneración de los derechos fundamentales de HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA, al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, mediante la cual fue condenado a la pena de 108 meses de prisión por el delito de acto sexual con menor de 14 años.

Frente a tal pretensión, la actuación informa qu e, durante el trámite constitucional , la Corporación judicial accionada profirió la decisión cuya tardanza originó el reclamo constitucional y convocó a la audiencia de lecturaCUI 11001020400020250190800 Tutela de 1ª Instancia n.° 147728

HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA

4 para el próximo 28 de agosto; citación que fue enviada a las partes e intervinientes, incluido el procesado.

Tal situación conlleva declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al

trámite la autoridad judicial involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En tal virtud, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO respecto de la acción de tutela promovida por HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020250190800

Tutela de 1ª Instancia n.° 147728

HÉCTOR JULIO GARCÍA BAUTISTA

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TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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