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CSJ - STP15018-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15018-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15018-2022 Radicación no.°126839 Acta 242 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.CUI 11001023000020220124600 Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia

DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) Refiere DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS que, en calidad de estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Villavicencio, el día 12 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico remitido a la dirección Regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co . , radicó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la aprobación de la práctica jurídica realizada en el EPMSC del INPEC de Granada (Meta), como opción de grado para obtener el título profesional de abogado.

Judicatura para la aprobación de la práctica jurídica realizada en el EPMSC del INPEC de Granada (Meta), como opción de grado para obtener el título profesional de abogado. (ii) Afirma que, a pesar del tiempo transcurrido desde que presentó su pedimento y de haber aportado la documentación requerida para tal efecto, no ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho organismo, de manera que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales, pues de no lograr prontamente el reconocimiento solicitado, no podrá titularse dentro del cronograma de grados estudiantiles que dio a conocer la prenombrada institución educativa para este año, lo cual le afecta ostensiblemente, toda vez que es una “situación que en mi sentir genera tardanzas para poder adquirir mi tarjeta profesional de abogado impidiendo postularme a ofertas laborales que exigen como requisito la tarjeta profesional”.

2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas, intervenga y ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que “Expida en el término de 24 horas

2CUI 11001023000020220124600 Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS luego de notificada la providencia, la Resolución de Reconocimiento y/o aval de mi Práctica Jurídica-Judicatura, que fue solicitado mediante

Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS luego de notificada la providencia, la Resolución de Reconocimiento y/o aval de mi Práctica Jurídica-Judicatura, que fue solicitado mediante derecho de petición calendado el 12 de septiembre de 2022”.

II. TRAMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 4 de octubre de 2022 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad mencionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

La directora de la Unidad de Registro Nacional de abogados, en respuesta al requerimiento efectuado, luego de hacer mención de la normativa vigente referente al asunto, explicó que “La Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 8.537 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 17.741 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 2.577 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 104.220 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; acto seguido, informó que “teniendo en cuenta lo anterior,

de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa)”; acto seguido, informó que “teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 9373 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado DIEGO 3CUI 11001023000020220124600 Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS ALEJANDRO ROJAS RIVEROS, cuya copia anexo”, de lo cual fue enterado el promotor del resguardo el 6 de octubre siguiente. Por último, precisó que no considera la existencia de vulneración de algún derecho fundamental del aquí demandante por parte de la Unidad.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

En el presente trámite, la queja constitucional de DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS se orienta a reprochar que, pese a haber enviado la documentación respectiva desde el día 12 de septiembre de 2022 para obtener el reconocimiento de su práctica jurídica, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de

a haber enviado la documentación respectiva desde el día 12 de septiembre de 2022 para obtener el reconocimiento de su práctica jurídica, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la resolución de reconocimiento de judicatura. Por consiguiente, acude al juez de tutela para que ordene a la autoridad accionada brindar contestación a su solicitud para que pueda acceder al reconocimiento que impetra. En el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto 4CUI 11001023000020220124600 Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de

1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho

cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Descendiendo al sub-lite, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional permiten establecer que el órgano competente demandado, una vez recibió la petición de DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS, emitió la Resolución No. 9373 del 28 de septiembre de 2022 reconociendo la práctica jurídica realizada por el prenombrado ciudadano, documento que fue enviado el 6 de octubre del año en curso a la dirección electrónica referida por él al momento de radicar la solicitud, tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. En ese orden de ideas, en el caso bajo estudio se superó la situación presuntamente trasgresora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que 5CUI 11001023000020220124600 Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS la autoridad accionada expidió, en últimas, el acto administrativo que reclamaba por esta vía . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no

eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E

1. NEGAR el amparo constitucional invocado por DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 11001023000020220124600 Radicado interno 126839 Tutela de primera instancia

DIEGO ALEJANDRO ROJAS RIVEROS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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