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CSJ - STP15019-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15019-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15019-2022 Radicación n° 126917 Acta 260. Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por la parte accionante MOVIOBRAS HMA S.A.S., contra el fallo proferido el 26 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, invocado frente a la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalía y el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento también de esta ciudad.CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Bajo el radicado 1100160000502017-22267-00, la fiscalía adelanta actuación por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación, donde se encuentra involucrado el vehículo de placas IBX 631. Asunto que actualmente se encuentra en la etapa de juicio ante el

Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

2. Por otra parte, la sociedad MOVIOBRAS HMA

actualmente se encuentra en la etapa de juicio ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.

2. Por otra parte, la sociedad MOVIOBRAS HMA S.A.S. con domicilio en Barranquilla, compró en el mes de diciembre de 2021, el vehículo de placas IBX 761 , sin que registrara alguna anotación.

3. El día 27 de ese mismo mes, el vehículo fue retenido por la policía de tránsito en la ciudad de Barranquilla; autoridad que refirió tener una anotación por cuenta de la Fiscalía.

4. Ante ello, la mencionada sociedad entabló comunicación con el vendedor del vehículo, quien le aportó una constancia del 13 de agosto de 2018, expedida por la Fiscalía 379 Seccional de Bogotá, donde acreditaba que, la camioneta involucrada en el citado proceso, correspondía a la de placas IBX 631 y que “la camioneta de placas IBX 761 no se encuentra vinculada ni requerida en la indagación de la referencia”.

5. Aun cuando, dicha certificación fue útil para superar el impase surgido en ese momento, el vehículo es constantemente retenido por las autoridades de tránsito, por cuenta del requerimiento que registra.

2CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

6. Indica la sociedad que, ante ello, solicitó a la

2CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

6. Indica la sociedad que, ante ello, solicitó a la Policía expedir los “antecedentes del vehículo, en el cual indica que el mismo fue solicitado por el Fiscal 378 Local de Bogotá”. Autoridad que, a su vez, le indicó que, actualmente, el proceso se encontraba a cargo de la Fiscalía 38

Especializada Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá.

7. Ante ello, el 4 de enero de 2022, MOVIOBRAS HMA S.A.S. dirigió petición a la Fiscalía Treinta y Ocho Especializada Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, donde solicitó “actualización de información de datos de vehículo”. Puntualmente, bajo la “ref. solicitud de corrección y constancia” reclamó “la actualización de la información del vehículo” de placas “IBX761”, de propiedad de esa sociedad.

8. En respuesta, dicha delegada, el 14 de enero le dirigió correo donde le aportó certificación de la misma fecha, en el siguiente sentido: “DEJO CONSTANCIA QUE EL DÍA DE HOY

SE RECIBE CORREO ELECTRÓNICO DEL SEÑOR JUAN SEBASTIÁN MENESES ANDRADE DONDE SOLICITA CORRECCIÓN Y CONSTANCIA; A QUIEN SE LE INFORMA QUE EN ESTE DESPACHO (FISCALÍA 38

ESPECIALIZADA) ADSCRITA A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

MENESES ANDRADE DONDE SOLICITA CORRECCIÓN Y CONSTANCIA; A QUIEN SE LE INFORMA QUE EN ESTE DESPACHO (FISCALÍA 38

ESPECIALIZADA) ADSCRITA A LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA SE LLEVA LA INVESTIGACIÓN DE LA REFERENCIA POR EL

PRESUNTO DELITO DE PECULADO DE (SIC) APROPIACIÓN, DONDE SE

ENCUENTRA IMPLICADO EL RODANTE DE PLACAS IBX 631”.

9. MOVIOBRAS HMA S.A.S. acude a la acción de tutela con fundamento en que, en estricto sentido, no ha obtenido contestación a la reclamación.

10. Sobre esa base, plantea como pretensión: “le solicito al Señor Juez que se tutele el derecho de petición como

3CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917 MOVIOBRAS HMA S.A.S. quiera (sic) que está siendo efectivamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación”. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá negó el amparo con fundamento en que, la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, en el correo que dirigió a la parte hoy accionante el 14 de enero de 2022, le explicó las razones por las cuales, no era posible acceder a la pretensión de desvincular de la actuación penal el vehículo de placas IBX 761 de su propiedad. Concretamente, porque dicho vehículo aparece comprometido en el proceso penal donde actualmente se adelanta la etapa de juicio, ante el Juzgado Veintinueve Penal

propiedad. Concretamente, porque dicho vehículo aparece comprometido en el proceso penal donde actualmente se adelanta la etapa de juicio, ante el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. IMPUGNACIÓN La parte accionante funda el disenso en que, contrario a lo concluido en primera instancia, no ha obtenido respuesta de fondo a la petición que elevó ante la Fiscalía. Ello, en la medida que, lo solicitado ante la fiscalía accionada, consistió en que, corrigiera y expidiera certificación donde aclare que el vehículo IBX 761, no se encuentra vinculado a ninguna actuación penal, porque el vehículo que tiene requerido en ese proceso, corresponde al identificado con las placas IBX 631. 4CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

Sin embargo, la respuesta que suministró la Fiscalía 38 Especializada, consistió sencillamente en indicarle que, lleva a cabo una actuación por el delito de peculado por apropiación, donde está involucrado el vehículo IBX 631; cuando lo solicitado fue en relación con el vehículo IBX 761 de propiedad de la sociedad. Solicita revocar el fallo de primera instancia. En su lugar conceder el amparo invocado. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a determinar si acertó dicha Corporación en negar el amparo invocado por MOVIOBRAS HMA S.A.S., tras considerar que, la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, dio respuesta a la petición fundamento de la acción de tutela. Se partirá por precisar que, el A-quo partió de una inadecuada interpretación del escenario constitucional propuesto por la parte accionante y dio una equivocada lectura a la respuesta ofrecida por la fiscalía accionada a aquella que calificó como razonable. Pues bien, a partir de la lectura contextualizada de la demanda de tutela y sus anexos, era posible establecer 5CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917 MOVIOBRAS HMA S.A.S. que, la Sociedad MOVIOBRAS HMA S.A.S. dirigió a la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, petición tendiente a que se aclarara la situación en relación con el vehículo de placas IBX 761 de su propiedad. Automotor que, al parecer por el error en que incurrió una de las fiscalías que conoció con anterioridad del proceso n° 1100160000502017-22267-00, figuraba ante las autoridades de policía como involucrado en dicha actuación, cuando, el realmente vinculado a dicha actuación es el de

n° 1100160000502017-22267-00, figuraba ante las autoridades de policía como involucrado en dicha actuación, cuando, el realmente vinculado a dicha actuación es el de placas IBX 631. Bajo ese contexto, MOVIOBRAS HMA S.A.S. en el mencionado proceso, elevó petición de “solicitud de corrección y constancia”, donde reclamó la “actualización de la información del vehículo en mención, en sus bases de datos” Puntualmente, la petición fue del siguiente tenor: 6CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

La respuesta que, mediante correo electrónico de 14 de enero de 2022 ofreció la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá, consistió en expedir un formato de constancia, dentro del CUI 1100160000502017-22267, donde acredita que, esa delegada conoce del mencionado asunto “donde se encuentra implicado el rodante de placas IBX 631”.

La constancia es la siguiente: A partir lo anterior, la Sala considera que la constancia que expidió la fiscalía a la sociedad accionante, no puede entenderse como una que haya ofrecido respuesta de fondo y coherente con lo peticionado, pues, es claro que, la intención de la sociedad, era que la fiscalía verificara que dentro del mencionado proceso, el vehículo involucrado no era el de placas IBX 761 de propiedad de aquella, sino otro, esto es, el de placas IBX 631 y sobre esa base, se

dentro del mencionado proceso, el vehículo involucrado no era el de placas IBX 761 de propiedad de aquella, sino otro, esto es, el de placas IBX 631 y sobre esa base, se “actualizara la información”. Sin embargo, la contestación, en nada despejó esa pretensión, pues sencillamente expidió una constancia, donde certificó que, en dicha actuación penal estaba 7CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917 MOVIOBRAS HMA S.A.S. involucrado el vehículo de placas IBX 631; incluso, sin hacer siquiera mención o aclaración al vehículo en relación con el cual se peticiona la corrección de la información, esto es, IBX 761. Es importante precisar que, en virtud a que, el fin último de la petición es obtener aclaración o verificación de la información que pueda existir en el proceso 1100160000502017-22267, en relación con el vehículo de placas IBX 761, para que pueda entenderse satisfecha la garantía fundamental al debido proceso, la fiscalía accionada deberá: i) Verificar en el expediente si, alguna de las delegadas que conoció con anterioridad del asunto, al momento de informar sobre el vehículo involucrado en ese proceso, por error, plasmó las placas IBX 761; ii) en caso afirmativo, oficiar a la autoridades o entidades encargadas de bases de datos públicas a quien haya comunicado, con el fin de corregir la información; iii) en caso de que, no haya sucedido

oficiar a la autoridades o entidades encargadas de bases de datos públicas a quien haya comunicado, con el fin de corregir la información; iii) en caso de que, no haya sucedido la hipótesis descrita en el numeral i), expedir constancia, donde se indique con claridad, si el vehículo de placas IBX 761 está o no relacionado con el proceso 1100160000502017-22267. En el anterior contexto, lo que se impone es revocar el fallo de primera instancia, para, en su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso de MOVIOBRAS HMA S.A.S. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá que, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente 8CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917 MOVIOBRAS HMA S.A.S. decisión, dé respuesta a la petición elevada por MOVIOBRAS HMA S.A.S. el 4 de enero del año en curso, teniendo en cuenta los lineamientos antes referidos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, conceder el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso de

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía 38 Especializada de

Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, conceder el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso de

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

Segundo: Ordenar a la Fiscalía 38 Especializada de Bogotá que, en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, dé respuesta a la petición elevada por MOVIOBRAS HMA S.A.S. el 4 de enero del año en curso, conforme las directrices contenidas en la parte motiva.

Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

9CUI 11001220400020220374301 Tutela de 2ª instancia n º 126917

MOVIOBRAS HMA S.A.S.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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