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CSJ - STP15022-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15022-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP15022-2022 Radicación n°127085 Acta 260. Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Martín Elías Patacón Medina , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, habeas data e igualdad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el radicado 25754310400120070002301. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del escrito de tutela y de la escaza información recaudada en este diligenciamiento, se advierte que Martín Elías Patacón Medina estuvo procesado por la presuntaCUI 11001020400020220218500 Tutela de 1ª instancia n.˚ 127085 Martín Elías Patacón Medina comisión del delito de Lesiones personales culposas, al interior del aludido radicado. El asunto lo conoció el Juzgado 1° Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca), quien negó la cesación del procedimiento, en auto de 5 de diciembre de 2008. Tal decisión fue apelada por la defensa. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lo revocó, para, en su lugar, declarar extinguida la acción penal, en interlocutorio de 16 de abril de 2009.

decisión fue apelada por la defensa. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lo revocó, para, en su lugar, declarar extinguida la acción penal, en interlocutorio de 16 de abril de 2009. Posteriormente, el actor pidió al referido cuerpo colegiado la anonimización de la información en comento, mediante escrito de 7 de septiembre de 2022. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente demanda de amparo no ha obtenido pronunciamiento judicial alguno. Por tanto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a la mencionada Colegiatura que acceda a su pretensión de anonimización de la actuación en comento. INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del funcionario encargado de la ponencia del radicado 25754310400120070002301, 1 aduce que accedió a lo solicitado por el demandante, en auto de 28 de octubre de 2022 ; y que el 31 de idénticos mes y año lo 1 Magistrado William Eduardo Romero Suárez. 2CUI 11001020400020220218500 Tutela de 1ª instancia n.˚ 127085 Martín Elías Patacón Medina notificó a la dirección electrónica destinada para ese fin acerca de dicha providencia. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del

CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisión en la que ha incurrido un cuerpo colegiado de distrito judicial. El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca han lesionado los derechos fundamentales de petición, trabajo, habeas data e igualdad de Martín Elías Patacón Medina, al presuntamente no haberse pronunciado sobre su solicitud de anonimización de la actuación registrada en el radicado 25754310400120070002301. Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, las mismas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el accionante, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de 3CUI 11001020400020220218500 Tutela de 1ª instancia n.˚ 127085 Martín Elías Patacón Medina

disposiciones procesales que determinan la oportunidad de 3CUI 11001020400020220218500 Tutela de 1ª instancia n.˚ 127085 Martín Elías Patacón Medina su ejercicio (CC T-377 de 2000; CSJ STP-629-2016,

STP6234-2022 y STP11370-2022).

Lo precedente obedece a que la protesta de Martín Elías Patacón Medina radica en la presunta mora en la que ha incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al no haberse pronunciado sobre la postulación relativa a la anonimización de la actuación registrada en el radicado 25754310400120070002301. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto por haberse superado,2 en tanto el cuerpo colegiado convocado adoptó las medidas necesarias y pertinentes para salvaguardar la aludida garantía judicial del interesado, como pasa a verse. El libelista elevó su solicitud de anonimización de la referida actuación el 22 de septiembre de 2022. La demanda de tutela fue interpuesta el 20 de octubre de 2022. La misma fue admitida para su conocimiento al día siguiente. La autoridad judicial demandada informó que el 28 de octubre último accedió la postulación del accionante; y que el

de tutela fue interpuesta el 20 de octubre de 2022. La misma fue admitida para su conocimiento al día siguiente. La autoridad judicial demandada informó que el 28 de octubre último accedió la postulación del accionante; y que el 2 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-0382019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros. 4CUI 11001020400020220218500 Tutela de 1ª instancia n.˚ 127085 Martín Elías Patacón Medina 31 de idénticos mes y año lo notificó a la dirección electrónica destinada para ese fin acerca de dicha providencia, lo cual, efectivamente, ocurrió, de acuerdo con las constancias allegadas. Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Martín Elías Patacón Medina, fue conjurada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en el curso de la demanda amparo y antes de proferirse este fallo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Martín Elías Patacón Medina , dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el supuesto que

5CUI 11001020400020220218500 Tutela de 1ª instancia n.˚ 127085 Martín Elías Patacón Medina no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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