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CSJ - STP15027-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15027-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CUI 05000220400020260038001 Número Interno 157817 Tutela 2ª Instancia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP15027-2026 CUI 05000220400020260038001 Radicación N.° 157817 Acta No. 247

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación instaurada por ALEXANDER HOLGUÍN CARDONA, en contra del fallo proferido el 22 de junio de 202 6, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito d e Rionegro, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.CUI 05000220400020260038001

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II. HECHOS

2. El accionante fue condenado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , en virtud de un acuerdo de culpabilidad, a la pena de 5 años de prisión, mediante sentencia del 18 de septiembre de 2025.

3. Acude a la acción de tutela para averiguar sobre el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su sanción, para efectos de elevar solicitud de prisión domiciliaria a la cual, a su juicio, tiene derecho.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su sanción, para efectos de elevar solicitud de prisión domiciliaria a la cual, a su juicio, tiene derecho.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. El 5 de junio de 2026, el Tribunal Superior de Antioquia admitió la tutela y ordenó vincular a las autoridades accionadas y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario y a la

Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo, Antioquia.

IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA

5. Luego de referirse a las respuestas allegadas, el Tribunal evidenció que el accionante conocía, desde el 19 de marzo de 2026, que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario era el vigilante de la sanción impuesta. Lo anterior, con ocasión de la notificación personal del auto por medio del cual ese despacho avocó el conocimiento.CUI 05000220400020260038001

Número Interno 157817 Tutela 2ª Instancia 3

6. En consecuencia, negó el amparo solicitado.

V. LA IMPUGNACIÓN

7. El accionante impugnó el fallo sin indicar los motivos de su inconformidad.

VI. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci ón, al ser instaurada contra un fallo que emitió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de quien es su superior funcional.

del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci ón, al ser instaurada contra un fallo que emitió una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, de quien es su superior funcional.

9. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

10. Por esas razones la tutela no está configurada para ser una instancia consultiva o de averiguación, pues su finalidad e s la protección inmediata de los derechosCUI 05000220400020260038001

Número Interno 157817 Tutela 2ª Instancia 4 fundamentales de los ciudadanos ante situaciones de riesgo o amenaza.

11. De allí que no es el medio para requerir información sobre el despacho que vigila la pena, más aún, cuando el accionante fue notificado personalmente desde el 19 de marzo de 2026, que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia, es a quien se le asignó dicha labor.

12. Por lo tanto, debe presentar la solicitud de prisión domiciliaria o cualquier otra que considere procedente ante esa autoridad . No hacerlo de ese modo atenta contra el carácter subsidiario de la acción de tutela.

12. Por lo tanto, debe presentar la solicitud de prisión domiciliaria o cualquier otra que considere procedente ante esa autoridad . No hacerlo de ese modo atenta contra el carácter subsidiario de la acción de tutela.

13. En suma, no existe una acción u omisión imputable a ese juzgado o a las demás autoridades que fueron accionadas, por lo que deberá confirmarse la decisión de primera instancia con la precisión de que debió declararse la improcedencia del amparo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

VII. RESUELVE

Primero. CONFIRMAR el fallo impugnado bajo las precisiones de la parte considerativa.CUI 05000220400020260038001 Número Interno 157817 Tutela 2ª Instancia 5

Segundo. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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