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CSJ - STP15028-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15028-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15028-2024 Radicación 139397 Aprobado según acta No. 207 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 31 de julio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de la mencionada especialidad, el Consejo Superior de la Judicatura y el Seccional de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397 JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ De acuerdo con la demanda e informes allegados al expediente de tutela, se tiene que: Al interior del proceso penal No. 11001-60-00-049-2007-02205-00, JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ fue condenado por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 1° de agosto de 2013, a la pena de 228 meses y 10 días de prisión, tras ser hallado responsable de la comisión de homicidio

mediante sentencia del 1° de agosto de 2013, a la pena de 228 meses y 10 días de prisión, tras ser hallado responsable de la comisión de homicidio simple. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Más tarde, el 18 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, la cual cumpliría en esta capital. En virtud de lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta ciudad, por competencia; en la actualidad, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de aquella sanción. A efectos de acceder a la libertad condicional a la cual considera tener derecho, el 6 de septiembre de 2022, JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ radicó solicitud ante el aludido despacho, no obstante, al no ser resuelta, reiteró dicha postulación el 20 de mayo de 2024, sin que a la fecha en que instauró el presente trámite constitucional se hubiese pronunciado sobre el particular. 2Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397 JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ En consecuencia, la parte demandante pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene al Juzgado

ejecutor que resuelva de fondo el mencionado requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 18 de julio de 2024, la Sala de primer grado avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

1. La titular del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad realizó un recuento de la actuación surtida al interior del proceso por el que se encuentra privado de la libertad el hoy accionante.

En punto a los reproches decantados en la demanda, rindió las siguientes explicaciones: Emitió los autos que responden a las peticiones del actor, en tanto se pronunció sobre la revocatoria de prisión domiciliaria, libertad condicional y reconocimiento de tiempo. Por ende, la actuación constitucional carece de objeto al haberse superado la situación que motivó la presentación de la demanda. Era necesario verificar si el penado podía seguir disfrutando de la prisión domiciliaria o si por el contrario resultaba prudente revocar el sustituto en virtud de las múltiples transgresiones que arribaron al plenario, situación para la cual debe agotarse un proceso previo y que incide en la valoración sobre la procedencia o no del subrogado de la libertad condicional. 3Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397 JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ Las peticiones del accionante y la documentación allegada por el centro carcelario demandaba una respuesta de fondo de un asunto de

Impugnación de Tutela No. 139397 JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ Las peticiones del accionante y la documentación allegada por el centro carcelario demandaba una respuesta de fondo de un asunto de competencia jurisdiccional, el cual se realiza en ejercicio del derecho de postulación, luego la petición debía ingresar al turno correspondiente para su respuesta. Las peticiones pendientes por resolver presentan un alto número debido a que esa oficina cuenta con más de 2.200 procesos, de los cuales casi 490 son de persona privada de la libertad, de los que a diario ingresan peticiones de libertad condicional, libertad por cumplimiento de la pena, prisiones domiciliarias, entre otros múltiples asuntos, las cuales desde la declaración de emergencia sanitaria por parte del Gobierno Nacional han aumentado de manera significativa, y, que se incrementaron aún más con la expedición del Decreto 546 del 14 de abril de 2020, evidenciándose el ingreso trimestral de un aproximado de 2.500 peticiones. Con ocasión a la vacancia judicial en estos Despachos se incrementan significativamente las acciones constitucionales, pues los Juzgados de Ejecución de Penas son los únicos con categoría de circuito que laboran en tal lapso, lo que genera también congestión y retraso frente a los tiempos de respuesta.

2. Con fallo del 31 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, tras considerar que la mora en que incurrió el despacho censurado se debió a la alta carga laboral, pero que, en todo caso, durante el trámite de la acción constitucional emitió las respectivas decisiones atinentes a la postulación objeto de tutela.

en que incurrió el despacho censurado se debió a la alta carga laboral, pero que, en todo caso, durante el trámite de la acción constitucional emitió las respectivas decisiones atinentes a la postulación objeto de tutela. 4Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397

JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ

3. Inconforme con la sentencia, JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ la impugnó sin advertir argumentos adicionales a los manifestados en el escrito de tutela; únicamente allegó copia de las decisiones emitidas recientemente por el Juzgado demandado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la sociedad accionante, contra el fallo de tutela que emitió en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. 5Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397 JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el juzgado accionado vulneró el debido proceso de JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ, al no resolver la solicitud de libertad condicional elevada el 16 de septiembre de 2022. Descendiendo al caso concreto, en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales o administrativas se garantice el debido proceso público sin dilaciones injustificadas, pues los términos procesales deben observarse con diligencia y su incumplimiento será sancionado, ya que la administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso.

administración de justicia, conforme a las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios de celeridad, eficiencia y respeto de las garantías de quienes intervienen en el proceso. Por lo anterior, de incurrirse en omisiones o demoras injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez o al fiscal, como autoridades públicas, se vulneran de manera integral y fundamental el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993). Hechas las anteriores aclaraciones, la Corte se adentrará en el estudio del caso propuesto. Verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en efecto, superó un término razonable para resolver de fondo la postulación objeto de este trámite, no obstante, ello se debió a la alta congestión judicial que presenta el despacho, cercenándole, de esta manera, al demandante el derecho que le asiste a una pronta respuesta. 6Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397 JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ Sin embargo, con ocasión del presente mecanismo tutelar, a través de auto interlocutorio No. 989 del 30 de julio del año que avanza, la juez demandada negó la solicitud de libertad condicional a JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ; determinación que, según la información obrante en el sistema de consulta de procesos para los Juzgados de Penas

demandada negó la solicitud de libertad condicional a JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ; determinación que, según la información obrante en el sistema de consulta de procesos para los Juzgados de Penas de Bogotá, fue notificada de forma personal al interesado el pasado 12 de agosto; frente a la cual, le fue comunicado que procedían recursos. Así pues, los asertos que emanan del estrado demandado permiten establecer que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el trascurso de este proceso, lo que permite concluir sobre la materialización del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. Por ende, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia

en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397

JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 31 de julio de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección de los derechos fundamentales de JOSÉ RAÚL GUALTERO

RODRÍGUEZ.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Radicación No. 11001220400020240252101 Impugnación de Tutela No. 139397

JOSÉ RAÚL GUALTERO RODRÍGUEZ

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