CSJ - STP15034-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15034-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15034-2022 Radicación #126268 Acta 232 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU contra la sentencia proferida el 22 de agosto de 202 2 por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de La Guajira , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 3° Penal Municipal con FuncionesCUI 44001220400020220005101
Número Interno 126268 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA de Control de Garantías de Riohacha, la Fiscalía Local de Uribia y el Director Seccional de Fiscalías de La Guajira. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1° Penal Ambulante BACRIM con Funciones de Control de Garantías de Riohacha.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU se adelanta un proceso penal bajo el radicado 440016109526202001071 como presunto autor del delito de hurto calificado y agravado. Trámite que está en etapa de juicio ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento de Riohacha. Señaló que se encuentra en detención domiciliaria desde hace un año y, al considerar que los términos de la
juicio ante el Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Riohacha. Señaló que se encuentra en detención domiciliaria desde hace un año y, al considerar que los términos de la privación de la libertad están vencidos, solicitó, en dos oportunidades, audiencia preliminar para recobrar su derecho. No obstante, afirmó que los jueces han contabilizado mal el tiempo, de modo que le fue negada su petición. Por tal razón, pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado dejarlo en libertad. 2CUI 44001220400020220005101 Número Interno 126268 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 8 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de La Guajira admitió la acción de tutela y corrió el traslado a las autoridades accionadas. El Juzgado 1° Penal Ambulante BACRIM con Funciones de Control de Garantías de Riohacha defendió la legalidad de su pronunciamiento, pues, analizados los elementos de convicción allegados a la audiencia de libertad por vencimiento de términos en favor de ZULUAGA EPIAYU, resolvió no acceder a la petición de la defensa, ante el incumplimiento de los requisitos legales.
vencimiento de términos en favor de ZULUAGA EPIAYU, resolvió no acceder a la petición de la defensa, ante el incumplimiento de los requisitos legales. El Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha informó que el 11 de julio de 2022 le correspondió por reparto la solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos elevada por el accionante, que fue devuelta, en razón a que carecía de datos relevantes para su conocimiento, tales como el lugar de reclusión del procesado, datos de notificación de la fiscalía y de la víctima. Pidió la desvinculación del presente trámite constitucional. Por último, la Fiscalía Local 2° de Uribia detalló el trámite surtido en el proceso penal radicado 440016109526202001071 adelantado en contra de WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU, quien fue aprehendido legalmente mediante orden de captura No. 012 del 15 de julio de 2021. Precisó que el juzgado de 3CUI 44001220400020220005101 Número Interno 126268 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA conocimiento fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación en dos oportunidades, sin que pudiera llevarse a cabo, ante la ausencia de los defensores de los acusados. La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior negó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
acusación en dos oportunidades, sin que pudiera llevarse a cabo, ante la ausencia de los defensores de los acusados. La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior negó el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela y precisó que la defensora pública no ha cumplido con sus funciones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala de
decisión Penal del Tribunal Superior de La Guajira. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU, al negarle la libertad por vencimiento de términos, dentro del proceso penal radicado 440016109526202001071. La censura planteada, tal y como lo advirtió la primera instancia, incumple el condicionamiento general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. 4CUI 44001220400020220005101 Número Interno 126268 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ello, por cuanto de los informes rendidos por las autoridades accionadas se observa en primer lugar que, frente al auto del 6 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 1°
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Ello, por cuanto de los informes rendidos por las autoridades accionadas se observa en primer lugar que, frente al auto del 6 de abril de 2022, mediante el cual el Juzgado 1° Penal Ambulante BACRIM con Funciones de Control de Garantías de Riohacha le negó la libertad por vencimiento de términos, el peticionario no interpuso los recursos de reposición y apelación, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. En segundo lugar, ante la devolución que hiciera el Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha el 11 de julio de 2022, el demandante omitió subsanar la solicitud para que se llevara a cabo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos. De manera que dicha diligencia ni siquiera fue citada, por el descuido puesto de presente. Lo anterior no impide que el accionante pueda solicitar nuevamente la referida audiencia, con observancia de los requisitos exigidos para tal fin. Así las cosas, al existir un escenario natural de discusión sobre los temas sometidos al conocimiento de la jurisdicción constitucional, el amparo demandado se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Es claro, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se
del Decreto 2591 de 1991 (CC T–418 de 2003). Es claro, entonces, que la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o 5CUI 44001220400020220005101 Número Interno 126268 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. Con todo, si WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU tiene reparos en relación con el desempeño de la abogada asignada por la Defensoría Pública, puede dirigirse a esa entidad a elevar las quejas que considere pertinentes. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de La Guajira negó la acción de tutela promovida
por WILFREDO ANTONIO ZULUAGA EPIAYU.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6CUI 44001220400020220005101 Número Interno 126268
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6CUI 44001220400020220005101 Número Interno 126268
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7