CSJ - STP15054-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15054-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240247901 Radicación n.° 140624 STP15054-2024 (Aprobado acta n.° 264 ) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por CARLOS BRENDER ACKERMAN, frente al fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra de la Secretaría General de la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, el accionante objeta la decisión de primera instancia porque considera que la Corte Constitucional vulneró sus derechos fundamentales con la decisión del 18 de junio de 2024 que devolvió el expediente de la acción de tutela n.° 110014088072202300279001 al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por no haber subsanado un requerimiento tendiente a aportar la contestación del accionado, cuando considera que debió admitirse para que 1 En donde Carlos Brender Ackerman obra como accionante.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
Bogotá, por no haber subsanado un requerimiento tendiente a aportar la contestación del accionado, cuando considera que debió admitirse para que 1 En donde Carlos Brender Ackerman obra como accionante.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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CARLOS BRENDER ACKERMAN se surta su eventual revisión, pues con la lectura del fallo de tutela bastaba para entender que no fue posible notificar al demandado.
II. HECHOS 1.- CARLOS B RENDER A CKERMAN interpuso acción de tutela en contra de JULIO CÉSAR GONZÁLEZ, por cuanto el 7 de noviembre de 2023 radicó solicitud de rectificación, con ocasión de la caricatura que este último publicó el 31 de octubre de 2023 en su cuenta de Instagram, sin que se hubiese retractado del contenido publicado. 2.- Mediante fallo del 4 de marzo de 2024, el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, declaró improcedente el amparo reclamado. Esta decisión fue confirmada el 19 de abril de 2024 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, quien el 17 de mayo de 2024, remitió la acción de tutela a la Corte Constitucional para que se surta su eventual revisión. 3.- El 23 de mayo de 2024, se asignó el expediente al Despacho del Magistrado Vladimir Fernández Andrade. Este despacho, el 29 de mayo solicitó al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá la subsanación del expediente, ya que no se encontró la contestación del accionado. Al no
Magistrado Vladimir Fernández Andrade. Este despacho, el 29 de mayo solicitó al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá la subsanación del expediente, ya que no se encontró la contestación del accionado. Al no haberse subsanado, el 18 de junio de 2024, devolvió la actuación al juzgado de origen para que corrigiera la falta. 4.- El 8 de julio de 2024, CARLOS BRENDER ACKERMAN solicitó a la Corte Constitucional que “se le dé entrada a la acción de tutela de referencia a los fines de su eventual revisión por esta honorable Corte Constitucional”. Afirmó que el demandado no pudo ser notificado y que presentó una solicitud de rectificación antes de interponer la acción de tutela. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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CARLOS BRENDER ACKERMAN 5.- El 9 de julio de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional le informó que el expediente fue allegado el 23 de mayo de 2024, pero se devolvió el 18 de junio de 2024 por falta de subsanación, por lo que estaban a la espera de que el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá reanude el trámite correspondiente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- CARLOS B RENDER A CKERMAN interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Alegó que, con la decisión del 18 de junio de 2024, en donde se dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para que aporte la contestación de la
contra de la Secretaría General de la Corte Constitucional. Alegó que, con la decisión del 18 de junio de 2024, en donde se dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para que aporte la contestación de la demanda, la Corte Constitucional vulneró sus derechos fundamentales, pues considera que bastaba con la lectura de la sentencia para evidenciar que no se pudo notificar al demandado, por lo que debía aceptarse el expediente a fin de que sean revisadas las decisiones proferidas el 04 de marzo y 19 de abril de 2024, por el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, respectivamente. 7.- El 26 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados al considerar que la actuación objeto de reproche se encuentra en curso, por lo que una vez el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá subsane y remita nuevamente el expediente a la Corte Constitucional, los fallos podrán ser eventualmente revisados por esta, conforme lo reclama el accionante. 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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CARLOS BRENDER ACKERMAN 8.- CARLOS BRENDER ACKERMAN presentó impugnación en la que básicamente reiteró los argumentos planteados en su escrito de demanda. Señaló que no se podría realizar la subsanación exigida, en tanto no se pudo notificar al demandado.
8.- CARLOS BRENDER ACKERMAN presentó impugnación en la que básicamente reiteró los argumentos planteados en su escrito de demanda. Señaló que no se podría realizar la subsanación exigida, en tanto no se pudo notificar al demandado. 9.- Mediante auto del 29 de octubre de la corriente anualidad, este despacho requirió al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá para que informe si ya subsanó y remitió nuevamente el expediente a la Corte Constitucional. 10.- El 30 de octubre de los corrientes, se recibió memorial del Juzgado Veintisiete Penal de Bogotá, en donde informaba que ese mismo día subsanó y remitió la acción de tutela de CARLOS B RENDER ACKERMAN a la Corte Constitucional. Precisó que, recibieron el requerimiento y notaron que la tutela no había sido aceptada porque no se envió a través de SIICOR, por lo que la reenviaron nuevamente a través de dicha plataforma.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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b. Problema jurídico 12.- De acuerdo con los hechos del caso, corresponde a esta Sala determinar si como lo estableció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la acción de tutela incumple el presupuesto de la subsidiariedad, en caso contrario, y superados los demás requisitos de procedencia general deberá establecer si la entidad accionada, con la decisión del del 18 de junio de 2024, vulneró los derechos fundamentales de CARLOS BRENDER ACKERMAN, al haber devuelto el expediente de la acción de tutela n.° 11001408807220230027900 al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por no haber subsanado el requerimiento tendiente a aportar la constancia de notificación del demandado, cuando considera que ello no resultaba procedente, porque este no pudo ser vinculado al trámite constitucional. c. Análisis del caso concreto: carencia actual de objeto por configurarse un hecho sobreviniente. 13.- Correspondería analizar si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales de CARLOS B RENDER A CKERMAN por haber devuelto el expediente n.º 11001408807220230027900 al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá debido a la falta de subsanación,
derechos fundamentales de CARLOS B RENDER A CKERMAN por haber devuelto el expediente n.º 11001408807220230027900 al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá debido a la falta de subsanación, respecto a que no se remitió la contestación del demandado, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. 14.- La Corte Constitucional en sentencia CC SU 522-2019 reiteró que, en ocasiones, la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la presunta vulneración de los derechos conlleva a que la acción de amparo pierda su razón de ser como mecanismo extraordinario 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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CARLOS BRENDER ACKERMAN de protección judicial, por ello, la doctrina constitucional agrupó esos casos bajo la denominada “ carencia actual de objeto”. Inicialmente, solo contempló dos categorías en las que podían subsumirse aquellos eventos: hecho superado y daño consumado. Posteriormente, en la Sentencia CC T-585 de 2010 se explicó que existen “otras circunstancias” en las que la orden del juez resultaría inocua o inane dado que el accionante perdió “ el interés en la satisfacción de la pretensión solicitada o ésta fuera imposible de llevar a cabo”. Al respecto dijo: El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud
El hecho sobreviniente ha sido reconocido tanto por la Sala Plena como por las distintas Salas de Revisión. Es una categoría que ha demostrado ser de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto, pues por su amplitud cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado. El hecho sobreviniente remite a cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”. [Resaltado de la Sala] 15.- En el presente asunto, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, ya que el 30 de octubre de la corriente anualidad, el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá subsanó y remitió la acción de tutela presentada por CARLOS BRENDER ACKERMAN a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 16.- De esta manera, al ser remitido el conocimiento del asunto a la Corte Constitucional, la Sala considera que no hay lugar a emitir un pronunciamiento en relación con el inconformismo planteado por CARLOS BRENDER ACKERMAN, porque precisamente se reanudará el trámite y su acción de tutela será sometida al proceso de selección para una eventual revisión que, en últimas, es lo que buscaba con esta acción de amparo el actor. Bajo este entendido, las pretensiones del actor se encuentran 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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CARLOS BRENDER ACKERMAN
actor. Bajo este entendido, las pretensiones del actor se encuentran 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 140624
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CARLOS BRENDER ACKERMAN satisfechas por tal hecho sobreviniente. (Sobre la aplicación de esta figura ver: CSJ STP2660-2023, STP4839-2024, STP7612-2024). 17.- Al margen de la decisión adoptada, no sobra mencionar que esta Sala no advierte que la Secretaría General de la Corte Constitucional haya vulnerado sus derechos fundamentales, porque precisamente, (i) con la devolución del expediente lo que se buscaba era sanear el proceso y tomar una decisión frente a la eventual selección transparente y acorde a todos elementos de prueba, lo cual redunda, precisamente, en favor de las garantías procesales del actor. Adicionalmente, (ii) porque que esta actuación se encuentra acorde a lo señalado en el Artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, según el cual “Durante el trámite de selección la Corte Constitucional podrá solicitar a los despachos el envío de piezas complementarias o de todo el expediente”. e. Conclusión 18.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará el fallo impugnado, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta por CARLOS BRENDER ACKERMAN al observarse la configuración de una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la
por CARLOS BRENDER ACKERMAN al observarse la configuración de una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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CARLOS BRENDER ACKERMAN Primero. Modificar el fallo de tutela impugnado y, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8