CSJ - STP15063-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15063-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15063-2024 Tutela de 2.a instancia No. 139529 Acta No. 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL en contra de la sentencia del 26 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corte declaró improcedente la acción de tutela que presentó en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sociedad Operadora de Aeropuertos de Centro Norte S. A.
S. (Airplan).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2.a Instancia n.o 139529 CUI 11001020500020240094301 ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL El 16 de abril de 2009, ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL suscribió un contrato de trabajo la Sociedad Operadora de Aeropuertos de Centro Norte S. A. S. (Airplan S. A. S). para desempeñarse como bombero aeronáutico. Este contrato se renovó de manera ininterrumpida hasta el 19 de agosto de 2019. En ese momento, Airplan S. A. S dio por terminado el contrato de trabajo como consecuencia del vencimiento del plazo pactado. Según ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL, con la terminación de su contrato de trabajo la empresa pasó por alto la
Según ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL, con la terminación de su contrato de trabajo la empresa pasó por alto la enfermedad lumbar que padecía. Por esta razón, inició un proceso ordinario laboral con el propósito de que se declarara la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo y se le pagaran los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir, así como de la indemnización que prevé el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. El conocimiento de este proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó, Antioquia. Por medio de sentencia del 30 de noviembre de 2023, este despacho accedió a las pretensiones de la demanda. No obstante, el 15 de marzo de 2024, luego de que la sociedad demandada apeló lo resuelto en primera instancia, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia revocó lo decidido y, en su lugar, absolvió a Airplan S. A. S de las pretensiones presentadas en su contra. Para el Tribunal, la terminación del contrato de trabajo se produjo como consecuencia de la finalización del plazo pactado. Además, subrayó que el demandante había sido calificado con un 0% de pérdida de capacidad laboral. 2Tutela 2.a Instancia n.o 139529 CUI 11001020500020240094301 ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL En desacuerdo con esta providencia, ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL, actuando a través de apoderado, presentó acción de
ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL En desacuerdo con esta providencia, ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL, actuando a través de apoderado, presentó acción de tutela en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y Airplan S. A. S., pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al trabajo. En su criterio, por medio de la sentencia cuestionada se incurrió en los defectos fáctico, procedimental absoluto y «de derecho», pues se desconocieron las pruebas aportadas al proceso, así como los criterios que tanto la ley como el precedente han establecido en relación con la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, pidió que se deje sin efecto la decisión de 15 de marzo de 2024 y que, en su lugar, se ordene a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia proferir una providencia de reemplazo en la que se acceda a sus pretensiones. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 14 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado a los accionados y vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que inició el accionante. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó argumentó que el accionante no cuestionó ninguna de sus decisiones, sino la
laboral que inició el accionante. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó argumentó que el accionante no cuestionó ninguna de sus decisiones, sino la providencia por medio de la cual el Tribunal de Antioquia resolvió el caso en segunda instancia. 3Tutela 2.a Instancia n.o 139529 CUI 11001020500020240094301 ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL Airplan S. A. S. solicitó declarar improcedente la acción de tutela. Argumentó que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el accionante no presentó el recurso extraordinario de casación. Adicionalmente, argumentó que por medio de la sentencia cuestionada no se incurrió en ningún defecto, por cuanto el peticionario no tenía ningún tipo de estabilidad laboral reforzada como consecuencia de su situación de salud. En especial, recordó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó que no había perdido ningún porcentaje de su pérdida de capacidad laboral. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez argumentó que carece de responsabilidad en lo reclamado por ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL. Por ende, sostuvo que carece de legitimación en la causa por pasiva. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpesiones) se pronunció en un sentido similar. Sostuvo que ninguna de las pretensiones presentadas por el accionante se dirige en su contra, por lo no tiene legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 26 de junio de 2024, la Sala de Casación
presentadas por el accionante se dirige en su contra, por lo no tiene legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 26 de junio de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela, pues no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad. Particularmente, evidenció que el accionante no acudió al recurso extraordinario de casación, pese a que esta facultado para hacerlo, y que no es posible acudir a la petición de amparo para «reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa»
LA IMPUGNACIÓN
4Tutela 2.a Instancia n.o 139529 CUI 11001020500020240094301 ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL El accionante impugnó lo decidido. Insistió en que sí existen elementos que acreditan su pérdida de capacidad laboral y que estos no han sido tenidos en cuenta. Además, argumentó que la acción de tutela es procedente en la medida en la que está expuesto a la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues como consecuencia de su difícil situación de salud no ha podido vincularse laboralmente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió el 26 de junio de
Decreto 1069 de 2015 y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió el 26 de junio de 2024 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)1. En el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales esto obliga a que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada» (CC C-590/05). De no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de 1 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 5Tutela 2.a Instancia n.o 139529 CUI 11001020500020240094301 ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo «se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales,
ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo «se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). Por esta razón, la Corte concuerda con lo decidido en primera instancia en torno a la improcedencia del reclamo planteado, pues el accionante no presentó el recurso extraordinario de casación en contra de la providencia adoptada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. No es admisible, por lo tanto, acudir a la acción de amparo para « revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en CC T-237/18). De igual manera, esta Corporación no considera que, en casos como este, pueda calificarse como opcional acudir a los mecanismos que prevé el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para cuestionar las providencias emitidas por los jueces laborales. La Sala reitera que el cumplimiento del requisito de subsidiariedad implica que se agoten todos los medios de defensa al alcance del ciudadano que considera vulnerados sus derechos fundamentales. Además, recuerda que la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable habilita la procedencia transitoria de la acción
los medios de defensa al alcance del ciudadano que considera vulnerados sus derechos fundamentales. Además, recuerda que la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable habilita la procedencia transitoria de la acción de tutela de manera transitoria para que se acude al mecanismo ordinario de defensa. Sin embargo, en casos como este, en los que no se acudió de manera oportuna a esa herramienta, resulta inviable acudir a esa categoría (CC T-495/18). Por este motivo, la Corte confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto declaró improcedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de 6Tutela 2.a Instancia n.o 139529 CUI 11001020500020240094301 ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 26 de junio de 2024, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela que presentó ALFONSO DE JESÚS PIÑERES CAUSIL, actuando a través de apoderado, en contra de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sociedad Operadora de Aeropuertos de Centro Norte S.
A. S.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase, 7