CSJ - STP15066-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15066-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP15066-2024 Radicación No. 139040 Acta No.181 Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Córdoba) y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta (Magdalena), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados partes e intervinientes que participan en el proceso penal con radicado No. 230011600101820150239500, así como a la Secretaría de la Sala accionada, Fiscalía 32 Seccional y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Juzgado Tercero Penal del Circuito, todos de Santa Marta, Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante, Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deCUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040 FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA Seguridad, y a la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de Montería. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extrae
Seguridad, y a la Dirección y Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, todos de Montería. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, anexos y reportes recibidos, se extrae que FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería (Córdoba), cumpliendo la pena de 206 meses de prisión que le fue impuesta, en virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, mediante sentencia del 20 de septiembre de 2020, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta (Magdalena), por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, esto dentro del radicado No.
23001600101820150239500. Decisión frente a la cual no se interpusieron los recursos de ley, por lo que quedó debidamente ejecutoriada.
En atención a que el aludido proceso no fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA promovió acción de tutela contra el Juzgado 1° Penal Ambulante con Función de Control de Garantías y el establecimiento carcelario ambos de esa ciudad, con el fin de que se ordenara al primero enviar el expediente a los jueces ejecutores de Montería (Córdoba) y a la reclusión remitir los certificados de cómputos y trabajo al juez competente para obtener los subrogados y beneficios que en derecho correspondan.
de que se ordenara al primero enviar el expediente a los jueces ejecutores de Montería (Córdoba) y a la reclusión remitir los certificados de cómputos y trabajo al juez competente para obtener los subrogados y beneficios que en derecho correspondan. El conocimiento de ese asunto constitucional le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba) quien mediante sentencia del 21 de junio de este año negó el 2CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040 FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA amparo deprecado por ausencia de vulneración de derechos. Determinación que no fue impugnada, quedando debidamente ejecutoriada. Cuestionó el accionante que el Tribunal demandado no vinculó las autoridades judiciales que considera que tienen su expediente y, por tanto, no profirió una decisión de fondo, respecto a la ubicación de su proceso. En el anterior contexto, solicitó se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a quien corresponda remitir su proceso por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) y le entreguen copias del mismo. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 29 de julio de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
Mediante auto del 29 de julio de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El abogado Andrés Arbeláez manifestó que fungió como defensor público del accionante dentro del proceso cuestionado, el cual, culminó en virtud de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía.
2. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta
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FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA
(Magdalena) indicó que revisado el sistema de gestión no evidenció que exista proceso en esa dependencia seguido contra el actor.
3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio de Santa Marta (Magdalena) sostuvo que el 4 de mayo de 2021 remitió a través de correo electrónico el expediente seguido contra el demandante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería
(Córdoba), reenviándolo, nuevamente, el 1° de agosto hogaño.
4. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba) expuso que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad dentro del presente trámite tutelar, en tanto, la sentencia de tutela que reprocha el gestor constitucional no fue impugnada en el momento procesal oportuno por lo que la misma quedó
presupuesto de la subsidiariedad dentro del presente trámite tutelar, en tanto, la sentencia de tutela que reprocha el gestor constitucional no fue impugnada en el momento procesal oportuno por lo que la misma quedó debidamente ejecutoriada y, en consecuencia, se remitió el expediente de ese diligenciamiento a la Corte Constitucional.
5. La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería
(Córdoba) manifestó que, en virtud de este diligenciamiento, percibió que, en efecto, recibió el proceso seguido contra el actor en el año 2021. En tal sentido, adujo que repartió de manera inmediata el asunto, correspondiéndole el conocimiento al Jugado 2° de esa especialidad y ciudad, quien el 1° de agosto de 2024 avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena.
6. El titular del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta (Magdalena) solicitó su desvinculación de esta acción de amparo, en tanto, advirtió que,
4CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040 FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA únicamente, realizó audiencia de Solicitud de Orden de Captura y profirió la misma el 21 de noviembre de 2018, dentro del proceso penal No. 23001600101820150239500. Precisó que ese despacho por la naturaleza de su competencia se
únicamente, realizó audiencia de Solicitud de Orden de Captura y profirió la misma el 21 de noviembre de 2018, dentro del proceso penal No. 23001600101820150239500. Precisó que ese despacho por la naturaleza de su competencia se limita a la realización de las vistas públicas de control de garantías y por ello las únicas piezas procesales a las que tiene acceso son a las actas de estas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba), del cual es superior funcional esta Corporación.
2. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA reprocha la sentencia de tutela proferida por el Tribunal accionado el 21 de junio de 2024 y, a la par, pretende que se ordene a la autoridad judicial que corresponda remitir su proceso, bajo el radicado No. 230011600101820150239500, por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), lugar donde se encuentra recluido y le entreguen copias de este.
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entreguen copias de este. 5CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040
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3. Pues bien, respecto a la inconformidad que presenta frente a la sentencia constitucional proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba) el 21 de junio de este año, encuentra esta Corporación que no se satisface el presupuesto de la subsidiariedad, en tanto, ROSENTIEHL ÁVILA pudo controvertir dicha providencia a través de impugnación de tutela, con sustento en argumentos similares a los expuestos en el presente diligenciamiento, pero no lo hizo.
En tal sentido, como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo, en relación con ese tópico, se torna improcedente de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Recuérdese que el descuido puesto de presente permitió que el fallo constitucional cuestionado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU – 111 de 1997).
4. Ahora, en relación con su pretensión encaminada a que se ordene a la autoridad judicial que corresponda remitir el pluricitado proceso a los jueces ejecutores de Montería (Córdoba), y le entreguen copias de este.
4. Ahora, en relación con su pretensión encaminada a que se ordene a la autoridad judicial que corresponda remitir el pluricitado proceso a los jueces ejecutores de Montería (Córdoba), y le entreguen copias de este.
En principio, es pertinente aclarar, que si bien dentro de este accionamiento se pretende lo mismo que lo requerido en la acción de tutela promovida ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba), por lo que se podría considerar que se configura la temeridad, lo cierto es que la misma no se predica, en tanto, no se evidencia 6CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040 FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA la identidad de partes e identidad de hechos, motivo por el cual, esta Sala conocerá de fondo el asunto en cuestión.
5. Entonces, verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que en mayo de 2021 el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta (Magdalena) remitió al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) el proceso penal seguido contra FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA para la vigilancia de la pena, no obstante, en virtud de este mecanismo de defensa, fue que esta última autoridad se percató del recibido de dicho expediente, superando en exceso el término razonable para realizar el respectivo reparto ante los jueces ejecutores de esa ciudad y cercenándole, de esta manera, al demandante el derecho que le asiste en esa etapa procesal.
el término razonable para realizar el respectivo reparto ante los jueces ejecutores de esa ciudad y cercenándole, de esta manera, al demandante el derecho que le asiste en esa etapa procesal. Sin embargo, ese impase fue superado, se reitera, con ocasión del presente mecanismo tutelar, pues, el pasado 31 de julio, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) repartió el asunto correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 2° de esa especialidad y ciudad, quien el 1° de agosto último avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena e informó ello al demandante. Así pues, la Sala considera que la pretensión esgrimida por el actor fue satisfecha en el trascurso de este proceso, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. 7CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040 FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA En tal sentido, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de
tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
6. Sin perjuicio de lo anterior, se exhortará al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) para que en lo sucesivo actúe con más diligencia al momento de recibir procesos judiciales para las respectivas vigilancias de las condenas, en especial, cuando se traten de asuntos con privados de la libertad, quienes se encuentran en una relación especial de sujeción con el Estado y así evitar vulneración de derechos fundamentales y situaciones como las aquí presentadas.
7. Finalmente, respecto a la solicitud del actor tendiente a que se le envíe copias del proceso seguido en su contra, se le advierte que dicha postulación debe elevarla ante el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) quien tiene la vigilancia de su condena dentro del radicado 230011600101820150239500, ello con el objeto de provocar un pronunciamiento al respecto por el juez ordinario.
Recuérdese que la referida acción de amparo no es una institución alternativa o supletoria, sino autónoma, directa y sumaria, la cual requiere la existencia real de un menoscabo o peligro para su procedencia. 8CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040
FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA
la existencia real de un menoscabo o peligro para su procedencia. 8CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040
FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA
8. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado, por las razones expuestas en precedencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA por las razones expuestas en precedencia.
2. EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) para que en lo sucesivo actúe con más diligencia al momento de recibir procesos judiciales para las respectivas vigilancias de las condenas, en especial, cuando se traten de asuntos con privados de la libertad, quienes se encuentran en una relación especial de sujeción con el Estado y así evitar vulneración de derechos fundamentales y situaciones como las aquí presentadas.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
Notifíquese y cúmplase. 9CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040
eventual revisión, en caso de no ser impugnado. Notifíquese y cúmplase. 9CUI 11001020400020240152200 Tutela de primera instancia No. Interno 139040
FRANK ALBERTO ROSENTIEHL ÁVILA
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10