CSJ - STP15077-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15077-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15077-2022 Radicación #126655 Acta 232 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por RUFO ANTONIO MONCAYO QUIÑONES contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado 1º de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas).
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que RUFO ANTONIO MONCAYO QUIÑONES se encuentra recluido en la Cárcel yCUI 11001020400020220199800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, descontando la pena acumulada de 306 meses de prisión impuesta el 31 de julio de 2001 por el Juzgado Penal del Circuito de Bolívar (Cauca), tras hallarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Informó el peticionario que mediante auto del 21 de abril de 2021 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada le negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal. Para el efecto, se sustentó en el numeral 4 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues el accionante se evadió del establecimiento
de hasta 72 horas de permiso para salir del penal. Para el efecto, se sustentó en el numeral 4 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues el accionante se evadió del establecimiento de reclusión en el cual permanecía y, por ello, fue condenado por el delito de fuga de presos. Decisión contra la cual no se interpusieron recursos. En febrero de 2022, el demandante insistió en la misma petición. En proveído del 9 de ese mismo mes y año, el juzgado que vigila la condena rechazó la solicitud y ordenó estarse a lo resuelto en el auto del 21 de abril de 2021 . Apelada esa decisión por MONCAYO QUIÑONES, en proveído del 9 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales se abstuvo de conocer el recurso porque ante el rechazo era inviable conceder la alzada. No obstante, avaló los argumentos del juzgado respecto de la cosa juzgada y exhortó al accionante para que en lo sucesivo se abstenga de efectuar peticiones reiterativas. 2CUI 11001020400020220199800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En criterio del accionante, dichas providencias vulneran su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que las autoridades judiciales debían pronunciarse de fondo. Destacó que la condena impuesta por fuga de presos, se encuentra extinguida y ha cumplido con el proceso de resocialización. Su pretensión es que se le otorgue el beneficio pedido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
encuentra extinguida y ha cumplido con el proceso de resocialización. Su pretensión es que se le otorgue el beneficio pedido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 30 siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación a los interesados.
El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada solicitó que se niegue la protección constitucional reclamada, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante. Explicó que la decisión criticada se ajusta a las previsiones del artículo 147-4 de la Ley 65 de 1993. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales señaló que ante el rechazo que realizó el juzgado a la petición del 9 de febrero de 2022, lo procedente era abstenerse de resolver el recurso de apelación. Sin embargo, reiteró que concurrían los presupuestos de la cosa juzgada, por cuanto no ha ocurrido un cambio legal o jurisprudencial que ameritara examinar el fondo del asunto y, por ende, 3CUI 11001020400020220199800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA exhortó al demandante para que abstenga de realizar peticiones reiterativas. Por su parte, el Procurador 30 Judicial I Penal solicitó
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA exhortó al demandante para que abstenga de realizar peticiones reiterativas. Por su parte, el Procurador 30 Judicial I Penal solicitó su desvinculación del trámite, toda vez que no intervino en el proceso objeto de reproche.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito
Judicial. El accionante censuró la decisión adoptada en sede de ejecución de penas, mediante la cual no se impartió aprobación a la propuesta de concederle el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del penal y, frente a una petición posterior, disponer estarse a lo resuelto previamente. Asimismo, refutó la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que se abstuvo de resolver el recurso de apelación contra el anterior pronunciamiento judicial y lo exhortó para que evite presentar peticiones reiterativas. Frente al auto del 21 de abril de 2021 que negó el mencionado beneficio se incumple el presupuesto de subsidiariedad, pues MONCAYO QUIÑONES pudo 4CUI 11001020400020220199800
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subsidiariedad, pues MONCAYO QUIÑONES pudo 4CUI 11001020400020220199800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA controvertir esa decisión a través de los recursos de reposición y apelación con sustento en argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, pero no lo hizo. En su lugar, optó por formular una nueva solicitud bajo idénticos presupuestos fácticos y jurídicos, motivo por el cual, como quedó visto, se imponía su rechazo. Adicionalmente, encuentra la Sala que los razonamientos plasmados en el referido proveído son ajustados a derecho. En efecto, el juzgado de penas accionado advirtió que no era procedente otorgar el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario a favor de MONCAYO QUIÑONES acorde con el numeral 4 del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, que señala «no registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni de la ejecución de la sentencia condenatoria». Explicó que durante la ejecución de la pena intramural en el proceso que vigila el Juzgado accionado, MONCAYO QUIÑONES se fugó del establecimiento de reclusión de la Cumbre en el Valle del Cauca y, por ende, ante el registro de evasión que reporta es inviable otorgarle el beneficio pretendido. Destacó, además, que al margen de que la condena por el delito de fuga de presos haya sido extinguida, el propósito
evasión que reporta es inviable otorgarle el beneficio pretendido. Destacó, además, que al margen de que la condena por el delito de fuga de presos haya sido extinguida, el propósito de dicha normativa es impedir la libre circulación —fuera del 5CUI 11001020400020220199800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA centro carcelario— de una persona que defraudó el proceso de resocialización. Por otra parte, en lo atinente a la providencia del 9 de febrero de 2022 a través de la cual se dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 21 de abril de 2021, advierte la Corte que el Juzgado de Penas ya emitió una decisión que cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron. Se insiste, el demandante no aportó nuevos elementos que conllevaran a estudiar una vez más el asunto. Al respecto, ha señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en STP 148642014).
una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en STP 148642014). Por último, al resolver la apelación promovida por el accionante, en proveído del 9 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales respaldó los argumentos que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada planteó en los proveídos del 21 de abril de 2021 y 9 de febrero de 2022, en tanto encontró que esas decisiones fueron acertadas y concluyó que no puede 6CUI 11001020400020220199800
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA avalarse «el capricho de la parte de realizar redundantes peticiones en torno al mismo tema». Con todo, aclaró que a causa del rechazo de la petición con sustento en la cosa juzgada, los recursos ordinarios eran improcedentes, en observancia al deber que le asiste a los servidores judiciales de «rechazar maniobras dilatorias o manifiestamente inconducentes». Finalmente, el Tribunal exhortó a MONCAYO QUIÑONES para que en lo sucesivo se abstenga de realizar peticiones reiterativas que ya fueron examinadas, pues ello contraviene los principios de eficiencia y eficacia que orientan la labor de administrar justicia. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)
y eficacia que orientan la labor de administrar justicia. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 11001020400020220199800
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RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por RUFO ANTONIO MONCAYO QUIÑONEZ contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de La Dorada y la
Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8