CSJ - STP15077-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP15077-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP15077-2025 Radicación n° 148554 Acta N° 247
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por María Edilma Casanova Murcia, en calidad de agente oficiosa de David Leal Casanova, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, el Ejército Nacional, la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL), la Dirección de Prestaciones Sociales y la Unidad de Sanidad Militar, ambas del Ejército Nacional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, buena fe, mínimo vital, debido proceso e igualdad.
Con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio, se vinculó a la Procuraduría General de la Nación, al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, al Ministerio de Defensa Nacional a su Dirección de Veteranos yTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Rehabilitación Inclusiva – DIVRI y a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela 18001-31-07001-2023-00050-01.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De los hechos narrados en el escrito de tutela y de sus anexos, se desprende que , David Leal Casanova quien llevaba 15 días de servicio en el Batallón de Infantería
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De los hechos narrados en el escrito de tutela y de sus anexos, se desprende que , David Leal Casanova quien llevaba 15 días de servicio en el Batallón de Infantería Juanambú, “recibió un golpe en la cabeza con la culata de un fusil por parte de un superior, hecho que le causó daños cerebrales severos”.
El 6 de junio de 2019, la Junta Médica Laboral Militar y de Policial determinó que Leal Casanova sufría de una discapacidad “intelectual, psicológica (mental) y múltiple”, con grado de discapacidad del 25%.
No obstante, a pesar de dicha valoración no se le ha brindado atención médica continua ni especializada por parte de la Unidad de Sanidad Militar , así como tampoco se le ha reconocido alguna indemnización, ni pago de salarios o prestaciones sociales, ni la respectiva pensión de invalidez.
Refiere la parte accionante que, en un caso de similares contornos al suyo , en la sentencia de tutela 18001-31-07001-2023-00050-01 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, ordenó a la Unidad de Sanidad Militar el Ejército “agilizar la realización de juntas médicas y definir la situación de los militares en un plazo no mayor a 90 días”, por lo que pretende que en el caso de David Leal Casanova se impartan similares órdenes.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Casanova se impartan similares órdenes.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Igualmente, sostuvo el extremo demandante que se han interpuesto múltiples derechos de petición, el último de ellos con fecha del 27 de junio de 2025, en aras de obtener una serie de información, reconocimientos prestacionales e indemnizatorios y la atención médica necesaria, sin embargo, a la fecha, no se ha recibido respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó:
1. Ordenar a la Sanidad Militar que, en un plazo máximo de 48 horas, brinde atención médica integral, continua y especializada a David Leal Casanova, incluyendo tratamiento psiquiátrico, neurológico y de rehabilitación.
2. Ordenar al CREMIL o a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército que, en un plazo perentorio de 5 días, inicie el trámite de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a favor de David Leal Casanova, con base en la junta médica ya practicada.
3. Ordenar al Ejército Nacional que, en el mismo plazo, liquide y pague todos los salarios, primas y prestaciones sociales adeudados a David Leal Casanova desde el momento de su lesión.
4. Ordenar que se practique una nueva junta médica en un plazo no mayor a 30 días, para actualizar su estado de salud y recalificar su discapacidad si fuere necesario.
5. Advertir a las entidades accionadas sobre la posible configuración de desacato y las consecuencias legales que ello conlleva.
recalificar su discapacidad si fuere necesario.
5. Advertir a las entidades accionadas sobre la posible configuración de desacato y las consecuencias legales que ello conlleva.
6. Conceder el amparo de los derechos fundamentales vulnerados.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia expuso que, en la demanda de tutela, se hizo referencia a una decisión de esta misma naturaleza,Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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identificada con el radicado 18001-31-07-001-2023-0005001. No obstante, al revisar dicha decisión, no se evidencia que haya sido incoada por la parte aquí demandante, ya que fue promovida por Gerson Andrés Tovar Cerquera. Esto deja entrever que lo pretendido por la demandante es que se aplique lo decidido en esa oportunidad al caso de su descendiente.
Refirió que lo que se pretende por parte de la demandante, es que dicha decisión sea tomada como precedente judicial para su caso en particular, lo cual resulta totalmente improcedente debido a su efectos inter partes y no erga omnes.
En cuanto a la petición presentada el 27 de junio de 2025, señaló que el pasado 18 de julio, le informó a la peticionaria que el Tribunal no es un órgano de consulta, por lo que la asesoría que requiere debe ser atendida por la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo o el Consultorio Jurídico de la Universidad de la Amazonía.
peticionaria que el Tribunal no es un órgano de consulta, por lo que la asesoría que requiere debe ser atendida por la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo o el Consultorio Jurídico de la Universidad de la Amazonía.
En consecuencia, solicitó su desvinculación al no ser la autoridad responsable de los hechos transgresores referidos en el libelo tutelar.
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Florencia señaló que, como juez de primera instancia, conoció de la acción de tutela No. 18001-31-07-001-2023-00050-00, interpuesta por Gerson Andrés Tovar Cerquera contra el Comandante del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, elTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Batallón de Artillería n° 30 y el Director de Sanidad del Ejército Nacional.
Determinación que fue revocada por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Florencia, quien ordenó, entre otras disposiciones, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que, “en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta Sentencia, si no lo ha hecho, proceda a realizar las actuaciones necesarias para continuar con el trámite de Junta Médico Laboral Militar, en beneficio del señor Gerson Andrés Tovar Cerquera”.
Solicitó su desvinculación de la presente demanda, puesto que, las actuaciones adelantadas por el despacho en la referida acción de tutela no involucran a David Leal Casanova.
Gerson Andrés Tovar Cerquera”.
Solicitó su desvinculación de la presente demanda, puesto que, las actuaciones adelantadas por el despacho en la referida acción de tutela no involucran a David Leal Casanova.
La Procuraduría Regional de Instrucción Caquetá indicó que el derecho de petición del 27 de junio de 2025, que la parte actora refiere haber presentado ante dicha institución, nunca fue recibido, pues el mismo fue remitido a la dirección electrónica quejas@procuraduria.gov.co, la cual se encuentra inhabilitada desde el 18 de septiembre de 2023.
Por lo tanto, al no haberse recibido la petición referida, pidió su desvinculación de la presente acción de tutela.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas indicó que el 1º de julio de 2025, ingres ó a dicha dependencia derecho de petición presentado por María Edilma Casanova Murcia , en el que solicitaba “Ayuda urgente para mi hijo DAVID LEAL CASANOVA (C.C. N° 1.006.511.713) Pido atención médica,Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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pensión, indemnización y que me expliquen qué pasó con él en el Ejército. Con todo el respeto y la angustia de una madre”.
El 8 de julio siguiente, mediante el oficio 2025046169, procedió a informarle a la peticionaria que dicho requerimiento fue remitido al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, al ser estos los llamados a atender dicho requerimiento.
procedió a informarle a la peticionaria que dicho requerimiento fue remitido al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, al ser estos los llamados a atender dicho requerimiento.
Recordó que en cuanto las reclamaciones realizadas, carece de c ompetencia funcional para emitir algún pronunciamiento, máxime cuando David Leal Casanova no tiene ninguna prestación a su cargo.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
El problema jurídico a resolver, se ciñe a establecer si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de David Leal Casanova al no haber atendido la solicitud incoada el 27 de junio de 2025, mediante la cual, la parte accionante solicitaba: i) atención médica continúa especializada por parte de la Unidad de Sanidad Militar, ii) el reconocimiento de la indemnización por los daños causados en el desarrollo de su servicio, iii) el pago de salarios oTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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prestaciones sociales dejadas de percibir y, iv) la respectiva pensión de invalidez.
El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales
prestaciones sociales dejadas de percibir y, iv) la respectiva pensión de invalidez.
El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especialdeberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
La satisfacción de esta garantía se encuentra condicionada a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada
independientemente del sentido.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al petente dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición y de los que se deriven de él, porque si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto se satisface la prerrogativa mencionada (CC
T-908-2014).
En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe ser una contestación que permita al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. 1 Esto implica la proscripción de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013).
Adicionalmente, se tiene que (i) la falta de competencia de la institución ante quien se plantea la reclamación no la exonera del deber de responder; y (ii) la institución debe notificar su respuesta a la dirección dispuesta por el petente para ese fin (CC T-219-2001 y T-1006-2001). Tales deberes fueron positivizados en la Ley 1755 de 2015, estatutaria del derecho de petición.
Al descender al caso concreto, s e advierte que María Edilma Casanova Murcia , en calidad de agente oficiosa de David Leal Casanova , solicitó el 27 de junio de 2025, al Ministerio de Defensa Nacional2, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia 3, al Ejército
1 CC T-908-2014.
David Leal Casanova , solicitó el 27 de junio de 2025, al Ministerio de Defensa Nacional2, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia 3, al Ejército
1 CC T-908-2014. 2 sac@buzonEjército.mil.co 3 sectsupspcaqueta@cendoj.ramajudicial.gov.coTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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Nacional4, a la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL)5, a la Dirección de Prestaciones Sociales 6 y a la Procuraduría7, lo siguiente: (…) “¡Por favor, necesito respuestas y soluciones urgentes! Amparada en mi derecho a pedir, y con el corazón en la mano, les pido a cada una de sus entidades (Ministerio de Defensa Nacional, Tribunal Superior de Florencia, Ejército Nacional de Colombia, CREMIL, Dirección de Prestaciones Sociales y Procuraduría) lo siguiente:
1. ¡Que activen los servicios de salud militar de inmediato! Mi hijo DAVID LEAL CASANOVA (C.C. N° 1.006.511.713) necesita atención médica urgente y continua en la Sanidad Militar, tal como lo establece la ley y la justicia.
2. ¿Mi hijo tiene derecho a pensión? Por favor, díganme si David tiene derecho a recibir una pensión por el daño tan grande que sufrió mientras servía al país. Si es así, díganme qué debo hacer y qué papeles necesito. Si no tiene derecho, explíquenme detalladamente por qué, con argumentos claros y legales.
sufrió mientras servía al país. Si es así, díganme qué debo hacer y qué papeles necesito. Si no tiene derecho, explíquenme detalladamente por qué, con argumentos claros y legales.
3. ¿Tiene derecho a sueldo o dinero por el tiempo que estuvo?
Necesito saber si a mi hijo le deben algún sueldo o prima por el tiempo que estuvo en el Ejército. Si es así, díganme cuánto es, dónde lo podemos cobrar y qué trámites debo hacer.
4. Comprobantes de pago: Por favor, háganme llegar los comprobantes de los sueldos que él cobró en su momento, si es que los hubo.
5. Peticiones anteriores: Si ya he preguntado alguna de estas cosas antes, les ruego que me hagan llegar copia de mis peticiones anteriores y de sus respuestas a mi correo electrónico.
6. ¿Indemnización por la discapacidad? La junta médica dice que mi hijo perdió el 25% de su capacidad para trabajar. Díganme si por esto tiene derecho a una indemnización. Si es así, ¿cuánto sería y dónde la reclamamos?
4 sac@Ejército.mil.co, ceoju@buzonEjército.mil.co y notificacionjudicial@cgfm.mil.co 5 atenusuario@cremil.gov.co 6 dipso-registro@Ejército.mil.co 7 quejas@procuraduria.gov.coTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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7. Copia del desacuartelamiento: Por favor, envíenme una copia clara y legible del documento de desacuartelamiento de mi hijo,
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7. Copia del desacuartelamiento: Por favor, envíenme una copia clara y legible del documento de desacuartelamiento de mi hijo, donde expliquen por qué lo retiraron de la institución.
8. Si no fue desacuartelado, ¡reincorpórenlo! Si mi hijo no fue oficialmente desacuartelado, pido que restablezcan sus derechos, lo incorporen de inmediato y le paguen todos los sueldos, primas y demás sin ninguna demora.
9. ¡Una nueva junta médica ya! La salud de mi hijo empeora cada día. Por eso, con todo respeto, pido que se haga una nueva junta médica para DAVID LEAL CASANOVA (C.C. N° 1.006.511.713), tal como lo dice la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura
(Radicación: 18001 -31-07-001-2023-00050-01), que insiste en que los militares deben salir en las mismas condiciones en que entraron. Les entrego copia de esa sentencia.
Peticiones especiales:
- Les pido que me contesten esta petición en un plazo máximo de diez (10) días, como lo indican las leyes.
- Por favor, contesten cada punto por separado, de forma clara, detallada y explicando bien el porqué de cada respuesta. Si no pueden responder a algún punto, les ruego que me digan por qué, basándose en la ley.
- Si ustedes no son los encargados de responder a alguna de mis preguntas, les pido, por favor, que manden mi petición a la entidad que sí lo sea y me avisen a mí de esa remisión.
basándose en la ley.
- Si ustedes no son los encargados de responder a alguna de mis preguntas, les pido, por favor, que manden mi petición a la entidad que sí lo sea y me avisen a mí de esa remisión.
Con mucha humildad, les pido a todas las entidades mencionadas que tomen medidas para que los trámites de las víctimas no tengan tantos obstáculos y demoras. ¡No es posible que a mi edad y en mi situación económica tenga que seguir luchando sola por mi hijo enfermo, por culpa de un oficial que le dañó la vida!
NOTA ESPECIAL A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN:
Suplico, señora Procuraduría, que por favor se ponga al frente de este caso. Soy una madre de la tercera edad, cabeza de hogar, sin conocimientos de leyes. Se llevaron a mi hijo siendo menor de edad y, cuando ya era mayor y con ilusión entró al Ejército, u n abuso de poder lo dejó con una discapacidad para toda la vida. Les pido a todas las entidades que me den respuestas claras yTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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concretas a mi correo electrónico: mariacasanova81901@gmail.com.”
Ante la falta de respuesta, la parte accionante acudió al presente resguardo constitucional.
Por lo anterior, la Sala procederá a establecer si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de María Edilma Casanova Murcia, en calidad de agente oficiosa de David Leal Casanova.
Para dilucidar la presente problemática, en el presente
Por lo anterior, la Sala procederá a establecer si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de María Edilma Casanova Murcia, en calidad de agente oficiosa de David Leal Casanova.
Para dilucidar la presente problemática, en el presente trámite se procedió a requerir al Ministerio de Defensa Nacional, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, al Ejército Nacional, a la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL), a la Dirección de Prestaciones Sociales y a la Procuraduría , para que se pronunciaran sobre las manifestaciones realizadas en el libelo tutelar, obteniendo la siguiente información.
De la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL) y la Procuraduría
Al descorrer dicho traslado, las referidas autoridades informaron lo siguiente:
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia señaló que la petición presentada, fue remitida, por competencia, al Juzgado 3º Administrativo de Florencia al ser este juzgado quien había conocido de unaTutela de 1ª instancia n.˚ 148554
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acción de tutela previamente presentada por la misma accionante.
Lo anterior, fue comunicado el 18 de julio de 2025, a la peticionaria de la siguiente manera:
Buenos días señora María Edilma Casanova Murcia
Con el debido respeto me permito compartir en adjunto la respuesta dada por el Juzgado Tercero Administrativo de
peticionaria de la siguiente manera:
Buenos días señora María Edilma Casanova Murcia
Con el debido respeto me permito compartir en adjunto la respuesta dada por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia, en razón a la remisión de la petición elevada el pasado 27 de junio de 2025, conforme le fue comunicado. En ese sentido, en vista que requiere asesoría u orientación en el caso particular, se le informa que existen instituciones a las cuales puedes acudir, p ues dentro de sus deberes se encuentra asesorar en estos temas de manera gratuita por lo que puede acercarse a la Personería Munic ipal, Defensoría del Pueblo o al Consultorio Jurídico de la Universidad de la Amazonía (ubicado en el antiguo
IDEMA).
Por su parte el Juzgado 3º Administrativo de Florencia, al descorrer dicha remisión le comunicó a María Edilma
Casanova Murcia:
Cordial Saludo. Por la presente, me permito hacer la devolución de la petición anterior, indicándole que revisada la Sede Electrónica para lo Contencioso Administrativo - SAMAI se encontró que al interior de este despacho se tramitó la acción de tutela con radicado No 18001333300320210052200 adelantada por la señora María Edilma Casanova Murcia figura en calidad de madre del joven David Leal Casanova. No obstante, los hechos debatidos y los derechos amparados en tal oportunidad, si bien pueden derivar de una misma causa, no guardan relación directa con la petición elevada actualmente, ni se trata de un incidente de desacato, u otra gestión que deba adelantarse en continuación de la acción constitucional que
tal oportunidad, si bien pueden derivar de una misma causa, no guardan relación directa con la petición elevada actualmente, ni se trata de un incidente de desacato, u otra gestión que deba adelantarse en continuación de la acción constitucional que reposa en éste despacho; igualmente, tampoco se trata de unaTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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acción de tutela nueva, ni se suscribió con destino a éste juzgado, por tanto no corresponde a ésta autoridad judicial dar trámite y respuesta a la petición.
- La Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL) el 8 de julio de 2025, mediante oficio No 2025046169,
respondió la petición de la forma como sigue:
De manera cordial y en atención a la solicitud radicada en esta Entidad mediante correo electrónico, con el radicado no. 2025041679 el día 1 de julio de 2025, por medio de la cual usted adjunta, “Derecho petición (sic) ¡Ayuda urgente para mi hijo DAVID LEAL CASANOVA (C.C. N° 1.006.511.713)! Pido atención médica, pensión, indemnización y que me expliquen qué pasó con él en el Ejército. Con todo el respeto y la angustia de una madre, (…)”, con fundamento en la LEY 1755 DE 2015 me permito comunicarle lo siguiente: La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoce y paga las asignaciones de retiro y sustituciones pensionales cuando se consolide el derecho, contribuye al fortalecimiento de su patrimonio institucional y adelanta campañas y programas de
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoce y paga las asignaciones de retiro y sustituciones pensionales cuando se consolide el derecho, contribuye al fortalecimiento de su patrimonio institucional y adelanta campañas y programas de bienestar social en favor de sus afiliados. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, no es la competente para dar respuesta de fondo a su petición, es por ello, que se remite por competencia según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, a MINISTERIO DE DEFENSA (sic) DIRECCIÓN DE VETERANOS Y REHABILIACIÓN INCLUSIVA – DIVRI a la dire cción de correo electrónico contactenos@divri.gov.co, para que esa Entidad atienda el trámite correspondiente. Espero de esta manera haber atendido su solicitud y toda información adicional derivada de la presente con gusto le será atendida a través de nuestros canales de atención: Sede electrónica https://www.cremil.gov.co/, línea de WhatsApp 322 510 9702, Call Center PBX 601 353 7300, línea gratuita nacional 01 8000 912 090, a través de los cuales los afiliados podrán elevar sus peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias o en el horario de 7:30 am a 4:00 pm o al correo electrónico atenusuario@cremil.gov.co.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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atenusuario@cremil.gov.co.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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- A su turno , la Procuradur ía Regional de Instrucción Caquetá indicó que la dirección electrónica
quejas@procuraduria.gov.co, se encuentra deshabilitada desde el 18 de septiembre de 2023.
No obstante, en aras de dar trámite a la petición incoada, consideró que la dependencia competente para resolver los puntos del requerimiento presentado era la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército Nacional. Por lo tanto, el 11 de septiembre de 2025, procedió a remitir a los correos electrónicos atencionalciudadano@cgfm.mil.co y div06sac@Ejército.mil.co, la solicitud a dicha dependencia, informando a la peticionaria sobre esa actuación al email mariacasanova81901@gmail.com.
Conforme a lo detallado, es dable concluir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL) y la Procuraduría, atendieron la petición presentada por María Edilma Casanova Murcia , en calidad de agente oficiosa de David Leal Casanova , le informaron sobre la falta de competencia para su resolución y procedieron con su remisión a las autoridades llamadas a atender dichos requerimientos.
Lo anterior permite descartar la vulneración del derecho de petición por parte de las autoridades y entidades mencionadas, ya que estas atendieron la solicitud radicada dentro del ámbito de sus competencias.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554
Lo anterior permite descartar la vulneración del derecho de petición por parte de las autoridades y entidades mencionadas, ya que estas atendieron la solicitud radicada dentro del ámbito de sus competencias.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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En consecuencia, se negará el amparo invocado en relación con las referidas autoridades.
De la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva – DIVRI del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y a su Dirección de Prestaciones Sociales
Con el fin de determinar si existió vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades y entidades mencionadas, la Sala procederá a analizar de manera individual la actuación de cada una de ellas.
Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva – DIVRI del Ministerio de Defensa.
Tal como se reseñó en precedencia, María Edilma Casanova Murcia, en calidad de agente oficiosa de David Leal Casanova, el 27 de junio de 2025, presentó derecho de petición ante distintas autoridades y entidades entre ellas se encontraba la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares (CREMIL). Esta última, al considerar que la entidad competente para resolver dicha solicitud era la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva (DIVRI) del Ministerio de Defensa, procedió el pasado 8 de julio a remitirla al correo electrónico: contactenos@divri.gov.co, perteneciente a dicha dependencia.
No obstante, en la demanda de tutela la accionante refiere que su petición no ha sido atendida por las entidades
electrónico: contactenos@divri.gov.co, perteneciente a dicha dependencia.
No obstante, en la demanda de tutela la accionante refiere que su petición no ha sido atendida por las entidades requeridas.Tutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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En aras de resolver dicha situación, el 17 del presente mes y año, este despacho ponente, requirió a dicha entidad para que se pronunciara sobre dichas manifestaciones. Sin embargo, a pesar de haber sido notificada debidamente por la Secretaría de la Sala al correo electrónico contactenos@divri.gov.co, no se obtuvo respuesta al respecto.
Del Ejército Nacional
El 27 de junio de 2025, María Edilma Casanova Murcia envió la referida petición, entre otras direcciones, a los siguientes correos electrónicos sac@Ejército.mil.co8, ceoju@buzonEjército.mil.co9, notificacionjudicial@cgfm.mil.co10.
Con el objeto de establecer si el Ejército Nacional había atendido lo requerid o, la Secretaría de la Sala le solicitó a dicha autoridad información al respecto, mediante los correos electrónicos sac@Ejército.mil.co, sac@Ejército.mil.co y sac@Ejército.mil.co, remitidos el 10 de septiembre de este año, empero, no realizó pronunciamiento al respecto.
De la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional
Misma situación ocurre con la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en tanto, el 27 de
año, empero, no realizó pronunciamiento al respecto.
De la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional
Misma situación ocurre con la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en tanto, el 27 de junio de 2025, la peticionaria remitió su solicitud al correo dipso-registro@ejercito.mil.co, de dicha dependencia.
8 Correo dispuesto por el Ejército Nacional para notificaciones judiciales 9 Dirección electrónica del Comando del Ejército Nacional 10 Correo dispuesto por las Fuerzas militares para notificaciones judicialesTutela de 1ª instancia n.˚ 148554 CUI 11001020400020250224300 David Leal Casanova
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