CSJ - STP15080-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15080-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP15080-2026 Radicado n.º 157500 CUI 50001220400020260017201 (Acta n.º 247)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Unidad de Restitución de Tierras, a través de la directora jurídica de la agencia, contra la sentencia emitida el 13 de abril de 2026. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio amparó los derechos fundamentales de ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y
ANTONIO MORENO SERRANO.
II. HECHOS
1. ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENOImpugnación de tutela n.°157500
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SERRANO promovieron acción de tutela contra la Unidad de Restitución de Tierras, la Fiscalía 2 Especializada y la Procuraduría 25 Judicial ll para la Restitución de Tierrasambas de Villavicencio. Consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Los accionantes manifestaron que el 13 de agosto de 2007 formularon denuncias como víctimas de los hechos ocurridos el 1.° de mayo de 2003 en los que sufrieron secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, despojo, amenazas y extorsión. Esto, por la titular idad de varios
ocurridos el 1.° de mayo de 2003 en los que sufrieron secuestro extorsivo, desplazamiento forzado, despojo, amenazas y extorsión. Esto, por la titular idad de varios predios ubicados en el municipio de Puerto Lleras (Meta). No obstante, en febrero de 2011 el delegado fiscal decidió archivar las actuaciones.
3. El 7 de diciembre de 2015 ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENO SERRANO nuevamente pusieron en conocimiento hechos similares, pero esta vez ocurridos en 2014 y 2015, ante la Fiscalía General de la Nación. Mismos que ampliaron en escrito allegado en 2018.
4. En 2014, acudieron ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas para reconocimientos administrativos.
5. El 2 de febrero de 2018 y 7 de mayo de 202 1 los actores solicitaron ante la Unidad de Restitución de Tierras la inscripción de los predios «la lucha, las Bruselas, el diamante, el ocaso, esmeralda, la esperanza, las delicias,Impugnación de tutela n.°157500
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san remo y la bonanza» [sic] en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente. Inmuebles ubicados en el municipio de Puerto Lleras (Meta).
6. ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENO SERRANO pidieron información ante esta entidad administrativa. No obstante, con oficio del 27 de junio de 2024, se les indicó que la solicitud estaba en etapa de «inicio
6. ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENO SERRANO pidieron información ante esta entidad administrativa. No obstante, con oficio del 27 de junio de 2024, se les indicó que la solicitud estaba en etapa de «inicio de estudio formal» desde el 28 de marzo de 2022. Añadieron que esa entidad atribuyó la falta de avance del procedimiento a la imposibilidad de realizar las visitas técnicas de georreferenciación, debido a la ausencia de acompañamiento de la Fuerza Pública por razones de orden público.
7. Por lo anterior, solicitaron al delegado fiscal y procurador, que participan en la actuación con radicado n.° No. 50001 -60-00-567-2016-02060-00, adelantar la actuación procesal y solicitar a la Agencia de Restitución de Tierras realizar a las gestiones correspondientes.
8. Al respecto, la Procuraduría 25 Judicial ll para la Restitución de Tierras de Villavicencio mediante oficio No. 158 del 12 de agosto de 2024, les informó el estado del procedimiento administrativo . En este, instó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a impulsar el trámite. Sostuvieron que dicha actuación no produjo avances efectivos en la definición de sus solicitudes.Impugnación de tutela n.°157500
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9. ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENO SERRANO acudieron a la presente acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales como víctimas en el proceso administrativo. En ese sentido, pretendían que la
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9. ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENO SERRANO acudieron a la presente acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales como víctimas en el proceso administrativo. En ese sentido, pretendían que la Unidad de Restitución de Tierras gestionara las actuaciones de georreferencia en los predios referidos, superando los impedimentos por la seguridad pública. Con ello, se diera celeridad a su pedimento para obtener el registro respectivo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
(Meta) requirió a la abogada que actuaba en nombre de los actores, mediante auto del 17 de marzo de 2026. Luego, la profesional subsanó con memorial del 24 de marzo siguiente. De ahí que, con proveído del 26 de marzo de 2026, la magistra ponente avocó conocimiento.
11. En este, ordenó requerir a « la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio Gaula, la Dirección Nacional y Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría 25 Judicial II para la
Restitución de Tierras Villavicencio».
12. Asimismo, vinculó « al Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Dirección Especializada contra la violación de Derechos Humanos deImpugnación de tutela n.°157500
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Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Dirección Especializada contra la violación de Derechos Humanos deImpugnación de tutela n.°157500 CUI 50001220400020260017201
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la Fiscalía General de la Nación, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, el Comandante del Departamento de Policía del Meta DEMET, el Comandante de la Estación de Policía del municipio de Puerto Lleras, el Comandante de la Cuarta División del Ejército Nacional, el Comandante de la Séptima Brigada del Ejército Nacional, el Comandante del Batallón de Infantería N.° 21 "Batalla Pantano de Vargas" y los intervinientes de la indagación penal No. 500016000567201602060».
13. Lo anterior, por el término de 2 días para que ejercieran el derecho de contradicción y defensa.
14. En ese término, consta en el expediente informes de la Procuraduría 25 Judicial II Para Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) , Fiscalía 226 delegada ante los Jueces Penales Municipales en Apoyo a la Fiscalía 180
Especializada, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Estación de Policía de Puerto Lleras, Comandante del Batallón de Infantería Liviana No. 21 “Batalla Pantano de Vargas”, la Fiscalía 2 Delegada ante Los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , la Dirección de Fiscalías del Meta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Circuito Especializado de Villavicencio , la Dirección de Fiscalías del Meta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-.
IV. DECISIÓN IMPUGNADAImpugnación de tutela n.°157500
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15. Mediante sentencia del 13 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ENRIQUETA SERRANO IREGUI MARCO y ANTONIO MORENO SERRANO. Al respecto, indicó:
SEGUNDO: ORDENAR Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordine con la fuerza pública
(Ejército y Policía Nacional) la realización de un comité o consejo de seguridad, el cual deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de un (1) mes a partir de su programación, con el fin de determinar la viabilidad de brindar acompañamiento a la zona donde se encuentran ubicados los predios objeto de la solicitud presentada por los accionantes.
En caso de verificarse condiciones que permitan el desplazamiento, la Unidad deberá definir un cronograma para la ejecución de las diligencias correspondientes, así como fijar un plazo cierto y razonable para la culminación de la etapa administrativa del t rámite. Dichas decisiones deberán ser
desplazamiento, la Unidad deberá definir un cronograma para la ejecución de las diligencias correspondientes, así como fijar un plazo cierto y razonable para la culminación de la etapa administrativa del t rámite. Dichas decisiones deberán ser comunicadas tanto a los accionantes como a esta Corporación, para lo cual contará con un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la realización del comité o consejo de seguridad.
16. Por otra parte, declaró improcedente la acción en cuanto a la Fiscalía 2 Especializada de Villavicencio ya había informado el estado de la indagación que adelantó por los hechos expuestos. En igual sentido, la Procuraduría 25
Judicial ll para la Restitución de Tierras ejerció control disciplinario y vi giló la petición ante la Unidad de Restitución de Tierras.
V. IMPUGNACIÓN
17. La Unidad de Restitución de Tierras, a través de laImpugnación de tutela n.°157500
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directora jurídica de restitución, impugnó la decisión . En primer sentido, advirtió que la demora en el trámite obedeció a las condiciones de seguridad existentes en la zona y a la necesidad de contar con acompañamiento de la Fuerza Pública para la práctica de las diligencias de campo
18. Por lo tanto, alegó que el tribunal de instancia desconoció las labores realizadas para adelantar la actuación administrativa. Sin embargo, obedecieron el fallo y acataron la orden tutelar.
19. En ese sentido, cumplieron el fallo de tutela por medio de un comité o consejo de seguridad instalado el 17
actuación administrativa. Sin embargo, obedecieron el fallo y acataron la orden tutelar.
19. En ese sentido, cumplieron el fallo de tutela por medio de un comité o consejo de seguridad instalado el 17 de abril de 2026. Asimismo, fijaron cronograma de actividades para darle celeridad al asunto objeto de tutela.
VI. CONSIDERACIONES
20. La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, de quien es su superior funcional. Tal facultad, lo confiere el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
21. El artículo 86 de la Constitución Política consagra que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Lo anterior, cuando estos son vulnerados oImpugnación de tutela n.°157500
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amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla. Este amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991
22. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si
Así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991
22. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia carece de fundamento, la revocará. De lo contrario, la confirmará, como señala el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
5.1. Problema jurídico
23. La Unidad de Restitución de Tierras solicita la revocatoria del fallo de primera instancia. Sostiene que cumplió la orden constitucional emitida en su contra y que instaló comité o consejo de seguridad el 17 de abril de 2026.
De esa actuación, se obtuvo el acompañamiento de la fuerza pública y fijó cronograma de actividades para superar la etapa probatoria en la actuación administrativa.
5.2. Caso en concreto.
24. En este asunto, la Sala advierte que con el cumplimiento al fallo efectuado por la Unidad de Restitución de Tierras se cumplió con el objeto de respuesta de la petición formulada. De esa manera se obtuvo por parte de la entidad accionada informe detallado sobre el comité deImpugnación de tutela n.°157500
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seguridad. Al respecto, mostró:
En efecto, según lo informado por el Profesional Territorial de Prevención, Protección y Seguridad, en el marco de la reunión de coordinación celebrada, el 17 de abril de 2026, se adelantaron las respectivas articulaciones con las unidades militares y de p olicía con jurisdicción en el municipio de Puerto Lleras - Meta, con el propósito
coordinación celebrada, el 17 de abril de 2026, se adelantaron las respectivas articulaciones con las unidades militares y de p olicía con jurisdicción en el municipio de Puerto Lleras - Meta, con el propósito de viabilizar la realización de la salida a terreno destinada a la práctica de diligencias relacionadas con los predios objeto de análisis
Dicha actuación quedó formalizada en el Acta Número 004 de 2026, de reunión de coordinación con Fuerza Pública, en cuyo numeral 4 se abordó específicamente la situación del municipio de Puerto Lleras – vereda Morichitos, respecto de los predios La Lucha, B ruselas, El Diamante, El Ocaso, La Esmeralda, La Esperanza, Las Delicias, San Remo y Bonanza (IDs 182452, 182453, 182454, 182455, 182456, 182457, 182458, 182459, 182460, 182461 y 1060022, así como los urbanos 1125720, 1042403, 92907 y 96124), en el marco de la acción de tutela promovida por los señores Enriqueta Serrano Iregui y Marco Antonio Moreno Serrano.
Como resultado de dicha articulación interinstitucional, se definió la viabilidad de adelantar la salida a terreno en el periodo comprendido entre, el 04 y el 15 de mayo de 2026, para el desarrollo de actividades de carácter catastral (administrativo), con tando con el acompañamiento directo en terreno tanto del Ejército Nacional, a través del Batallón de Infantería Número 21 “Batalla Pantano de Vargas”, bajo la coordinación del Oficial de Operaciones, Mayor Juan Franco Suárez; como de la Policía Nacional, a través del Departamento
través del Batallón de Infantería Número 21 “Batalla Pantano de Vargas”, bajo la coordinación del Oficial de Operaciones, Mayor Juan Franco Suárez; como de la Policía Nacional, a través del Departamento de Policía del Meta, bajo la coordinación del Teniente Coronel Freddy Alexander Pardo Barón, conforme a lo informado mediante respuesta con radicado número 2026297000611531 del Ministerio de Defensa Nacional. […] En ese orden, se tiene por cumplido el primer inciso de la orden segunda impartida en la sentencia de tutela, de 13 de abril de 2026, en tanto la Unidad ha coordinado efectivamente con la Fuerza Pública la realización de espacios de articulación que han pe rmitido determinar la viabilidad de acompañamiento en la zona.
25. Seguidamente, mostró el cronograma « establecido por la mencionada dependencia para finiquitar, con el acompañamiento de la Fuerza Pública para la práctica de las diligencias en terreno, los referidos expedientes administrativos identificados con los IDs 182452, 182453, 182454, 182455, 182456, 182457, 18 2458, 182459,Impugnación de tutela n.°157500
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182460 y 182461»1:
26. En ese orden, la posible vulneración de los derechos fundamentales cesó cuando la Unidad de Restitución de Tierras instaló el consejo de seguridad y fijó un cronograma en la actuación administrativa censurada. Esto, en cumplimiento del fallo de tutela emitido por el tribunal de instancia para salvaguardar las garantías de los actores. En consecuencia, al haberse ejecutado la decisión recurrida, se
en la actuación administrativa censurada. Esto, en cumplimiento del fallo de tutela emitido por el tribunal de instancia para salvaguardar las garantías de los actores. En consecuencia, al haberse ejecutado la decisión recurrida, se confirma el fallo de primera instancia.
1 028SolicitudImpugnación. Tabla tomada de la impugnación de tutela.Impugnación de tutela n.°157500 CUI 50001220400020260017201
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1.º de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VII. RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
TERCERO: ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 8A57E47A71C594C8033B2B5FBD94CEF37F117DCB7FE43402A2C98D33101BCAAE Documento generado en 2026-08-11
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