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CSJ - STP15084-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15084-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP15084-2022 Radicación # 126725 Acta 232 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA contra la sentencia de tutela proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI 15001220400020220046101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 27 de septiembre de 2018, el Juzgado 7 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, condenó a DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA a 21 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de hurto agravado. Decisión en la que le fueron negados los subrogados penales y, por ende, se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad —EPMS de Ramiriquí —. Precisó el accionante que el 15 de junio de 2022 radicó solicitud de prisión domiciliara ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja —

Ramiriquí —. Precisó el accionante que el 15 de junio de 2022 radicó solicitud de prisión domiciliara ante el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja — reiterada el 24 de junio y 18 de agosto siguiente—. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Por tal razón, pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende que se ordene al juzgado accionado contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 1º de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción.

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RADICADO INTERNO 126725

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja pidió que se deniegue la presente demanda. Argumentó que el 1º de septiembre de 2022 resolvió desfavorablemente la petición de prisión domiciliaria presentada por el actor. El Tribunal Superior de Tunja negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA impugnó el

Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA impugnó el fallo. Alegó que si bien el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió la solicitud de prisión domiciliaria, «no se pronunció respecto de del artículo 38B y, por ende, la decisión carece de motivación».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que el funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad procediera a resolver la solicitud de prisión domiciliaria que presentó el 15 de junio de 2022 Tunja — reiterada el 24 de junio y 18 de agosto siguiente —. 3CUI 15001220400020220046101

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin embargo, durante la impugnación, DANIEL FERNANDO PÉREZ ZULUAGA controvirtió únicamente la legalidad de la decisión emitida el 1º de septiembre de 2022 por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través de la cual resolvió la prisión

legalidad de la decisión emitida el 1º de septiembre de 2022 por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través de la cual resolvió la prisión domiciliaria que éste promovió el 15 de junio de 2022. A su juicio, dicha determinación carece de motivación por cuanto no se pronunció respecto de los requisitos para acceder al subrogado contenido en el artículo 38B del Código Penal. Encuentra la Corte que este novedoso reproche no fue planteado en la demanda de amparo, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de debatir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (CSJ STP94372017). Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal en los estrictos términos en que fue formulada la acción de tutela. Durante el trámite se estableció, con sustento en los soportes pertinentes, que mediante auto del 1º de septiembre de 2022 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió de manera adversa la solicitud de prisión domiciliaria presentada por DANIEL FERNANDO

PÉREZ ZULUAGA.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En concreto, se refirió al requisito objetivo consagrado

PÉREZ ZULUAGA.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En concreto, se refirió al requisito objetivo consagrado en el artículo 4º de la Ley 2014 de 2019, que modificó el artículo 38G del Código Penal —que haya cumplido la mitad de la condena—. En ese sentido, resaltó que PÉREZ ZULUAGA se encuentra cumpliendo una pena de 21 meses de prisión. También que a la fecha ha estado privado de su libertad 9 meses y 29 días, lapso inferior a los 10 meses y 15 días que se requieren para acceder al beneficio. Tal determinación fue notificada personalmente al accionante y, contra ella, proceden los recursos de reposición y apelación. Así las cosas, tal y como lo consideró la primera instancia, se configuró un hecho superado, pues la omisión reprochada ya fue subsanada. Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de

5CUI 15001220400020220046101

RADICADO INTERNO 126725

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo solicitado por DANIEL FERNANDO

PÉREZ ZULUAGA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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