CSJ - STP1509-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1509-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP1509-2022 Radicación n°. 122007 Acta 27 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN , contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220024000 Número interno 122007 Angélica Gabriella Luna Merchán Sala Plena 2 ANTECEDENTES Manifestó la accionante ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN que el 16 de diciembre de 2020, culminó sus estudios del programa de derecho en la Universidad Católica de Colombia. Refirió que hizo la judicatura en el Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual culminó el 10 de diciembre de 2021 y el 15 del mismo mes y año, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia los documentos correspondientes para el reconocimiento de su práctica jurídica. Adujo que la Unidad demandada, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no había emitido la certificación respectiva, por lo que pidió el amparo del derecho al trabajo. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la
presentación de la solicitud de amparo, no había emitido la certificación respectiva, por lo que pidió el amparo del derecho al trabajo. En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Unidad accionada expedir la resolución correspondiente. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra regulada en los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA107543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.CUI 11001023000020220024000 Número interno 122007 Angélica Gabriella Luna Merchán Sala Plena 3 Indicó que durante el año 2022 se han aumentado los trámites que debe conocer dicha dependencia, al punto que en el trascurso del presente año ha tramitado 1.104 solicitudes de reconocimiento de judicatura y expedido 2.789 tarjetas profesionales, al igual que 405 licencias temporales. No obstante, a través de la resolución No. 1241 del 9 de febrero de 2022, se le reconoció a ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN la práctica jurídica, situación que le fue comunicada a la demandante a través del correo electrónico y por ello, pidió negar el amparo invocado por hecho superado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ANGÉLICA
GABRIELLA LUNA MERCHÁN.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.CUI 11001023000020220024000
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3. En el presente evento, ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no le había reconocido la práctica jurídica, pese a que, desde el 15 de diciembre de 2021, había presentado los documentos pertinentes.
Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 1241 del 9 de
había presentado los documentos pertinentes. Frente a dicha omisión, la directora de la Unidad accionada informó que mediante resolución No. 1241 del 9 de febrero de 2022, le reconoció a LUNA MERCHÁN la práctica jurídica, acto administrativo que fue notificado al correo electrónico suministrado por la demandante. En ese orden, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1. De manera que, al verificar que la totalidad de la pretensión del demandante fue satisfecha durante el trámite 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001023000020220024000 Número interno 122007 Angélica Gabriella Luna Merchán Sala Plena
pretensión del demandante fue satisfecha durante el trámite 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001023000020220024000 Número interno 122007 Angélica Gabriella Luna Merchán Sala Plena 5 constitucional, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió el acto administrativo mediante el cual le reconoció la práctica jurídica a ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»2. Así las cosas, en este evento se debe declarar improcedente el amparo invocado, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por ANGÉLICA GABRIELLA LUNA MERCHÁN, por hecho superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para
superado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. 2 CC T-200 de 2013.CUI 11001023000020220024000 Número interno 122007 Angélica Gabriella Luna Merchán Sala Plena 6
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria