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CSJ - STP15104-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15104-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP15104-2024 Tutela de 1.a instancia No. 139814 Acta No. 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla1. La Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura fue vinculada como tercero con interés legítimo en la actuación. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Unidad adscrita al Consejo Superior de la Judicatura.Tutela 1.a Instancia No. 139814 CUI 11001023000020240114900 JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA actualmente se desempeña como jueza treinta y cinco administrativa de Medellín. Además, participa en el IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados. Sin embargo, por medio de la Resolución n. o EJR24-298 del 21 de junio de 2024 2, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla le informó que no había superado la subfase general del concurso. En tanto JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA evidenció que al parecer se había incurrido en ciertas inconsistencias en las preguntas realizadas, el 5 de agosto de 2024 elevó cuatro solicitudes a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por medio de la plataforma que esa unidad habilitó. No obstante, no ha recibido respuesta a sus requerimientos.

las preguntas realizadas, el 5 de agosto de 2024 elevó cuatro solicitudes a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por medio de la plataforma que esa unidad habilitó. No obstante, no ha recibido respuesta a sus requerimientos. Por este motivo, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla responder adecuadamente sus solicitudes. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 3 de septiembre de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 2 «Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial». 2Tutela 1.a Instancia No. 139814 CUI 11001023000020240114900 JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues «el día 5 de septiembre del 2024 dio respuesta completa y de fondo a las cuatro peticiones presentadas por la señora Johanna Alexandra Palacios Valencia». La Unidad de Administración de la Carrera Judicial argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues «no tiene competencia ni injerencia alguna para emitir ningún pronunciamiento sobre lo peticionado por la accionante y, por lo tanto, carece de facultad alguna para materializar la pretensión solicitada». Por consiguiente, pidió ser desvinculada del trámite de tutela.

CONSIDERACIONES

peticionado por la accionante y, por lo tanto, carece de facultad alguna para materializar la pretensión solicitada». Por consiguiente, pidió ser desvinculada del trámite de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela, en tanto involucra a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, una unidad adscrita al Consejo Superior de la Judicatura3. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). 3 Acuerdo 800 del 14 de junio de 2000 del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 1. 3Tutela 1.a Instancia No. 139814 CUI 11001023000020240114900 JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19).

Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA presentó acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla responder adecuadamente las cuatro solicitudes que realizó el 5 de agosto de 2024 en relación con parte de las preguntas del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados. En relación con estas pretensiones, la Corte evidencia que el 5 de septiembre de 2024 la entidad accionada respondió cada uno de los cuatro requerimientos presentados por la peticionaria. Además, esta Sala evidencia que la respuesta emitida es clara, precisa y congruente, pues con ella se contestó a cada uno de los puntos requeridos por la peticionaria y que en relación con la información que no se suministró se explicaron los 4Tutela 1.a Instancia No. 139814

ella se contestó a cada uno de los puntos requeridos por la peticionaria y que en relación con la información que no se suministró se explicaron los 4Tutela 1.a Instancia No. 139814 CUI 11001023000020240114900 JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA motivos por los cuales esta estaba sometida a reserva De esta manera, se evidencia que con ocasión de la actuación voluntaria de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se realizó lo pretendido con la acción de tutela. Por consiguiente, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela presentada por JOHANNA ALEXANDRA PALACIOS VALENCIA en

contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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