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CSJ - STP15105-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15105-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP15105-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139816 Acta No. 214 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ contra la sentencia de tutela proferida el 6 de agosto del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901

HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ

1. HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ manifestó que, actualmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena adelanta la etapa de juicio, concretamente la audiencia de juicio oral, dentro del proceso penal con radicado No. 130016001128201702660 en el que funge como víctima.

2. Señaló que el trámite se ha visto dilatado por los constantes aplazamientos de la audiencia y que dicha situación obedece a causas imputables al juez, quien en las últimas diligencias se ha encontrado en uso de permiso.

3. Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En consecuencia, pidió que se ordene al despacho judicial accionado que, en el término máximo de 15 días, fije fecha de audiencia de juicio oral.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, pidió que se ordene al despacho judicial accionado que, en el término máximo de 15 días, fije fecha de audiencia de juicio oral.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del 26 de julio de 2024, la Sala admitió la acción de tutela constitucional; vinculó a todas las partes e intervinientes al interior del proceso con radicado 130016001128201702660 como terceros con interés; y solicitó informe relacionado con los hechos consignados en la demanda.

2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena informó que le correspondió adelantar la etapa de juicio dentro del proceso penal referenciado por el accionante, el cual fue repartido el 27 de julio de 2022. 2.1. Aclaró que el trámite se ha adelantado de manera célere, pues ya culminó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria; y

1Tutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ que está en desarrollo la audiencia de juicio oral, la cual se ha impulsado en varias sesiones y se asignó nueva fecha para el 23 de agosto de 2024. 2.2. Expresó que el 26 de junio de 2024, fecha programada para adelantar audiencia de juicio oral, se encontraba en uso de permiso. Respecto a la fecha del 11 de julio de este mismo año, el despacho se encontraba acéfalo por una situación administrativa de renuncia al cargo.

adelantar audiencia de juicio oral, se encontraba en uso de permiso. Respecto a la fecha del 11 de julio de este mismo año, el despacho se encontraba acéfalo por una situación administrativa de renuncia al cargo. Y que los días 25 y 26 de ese mismo mes y año tuvo una calamidad doméstica.

3. Vencido el término otorgado por la Sala, ninguna otra parte rindió informe.

EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 6 de agosto del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena decidió negar el amparo solicitado. La Sala consideró que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito impulsó de manera célere y adecuada la etapa de juicio dentro del proceso penal con radicado No. 13-001-60-01128-2018-06621-00, pues evacuó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria; el 31 de octubre de 2023 instaló la audiencia de juicio oral; y en sesiones posteriores practicó varios testimonios. Refirió que, si bien las 3 últimas fechas de audiencias de juicio oral fijadas por el juzgado han fracasado, ninguna de ellas obedeció a una causa injustificada atribuible a la autoridad accionada. Tampoco consideró que esas causas de aplazamiento constituyeran una dilación injustificada, pues 2Tutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ entre la última fecha de audiencia de juicio oral efectivamente instalada -22 de mayo de 2024y la fecha de interposición de la acción de tutela -19

CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ entre la última fecha de audiencia de juicio oral efectivamente instalada -22 de mayo de 2024y la fecha de interposición de la acción de tutela -19 de julio de 2024transcurrieron 2 meses. Agregó que dicho término no resulta desproporcionado y que el proceso penal contaba con una fecha para continuar con el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el 23 de agosto de 2024. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ impugnó la decisión proferida el 6 de agosto del presente año la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno respecto del contenido de la providencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 6 de agosto del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al actuar como su superior funcional. Problema jurídico En esta oportunidad, le corresponde a la Sala determinar si el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena está vulnerando los 3Tutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ al no dar

CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ al no dar continuidad a la audiencia de juicio oral que se adelantada dentro del proceso penal identificado con el radicado 13001600112820180662100. El caso concreto

1. En el caso que concita la atención de la Sala, HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ promovió acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En concreto, se quejó de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena tiene asignado el conocimiento de un proceso penal que se ha visto dilatado por los constantes aplazamientos de las fechas de audiencia por causa imputable al juez.

2. En lo que se refiere al proceso penal con fundamento en el cual se suscita la controversia planteada, se acreditó que el 6 de julio de 2022 la Fiscalía Cincuenta y Uno Seccional de Cartagena radicó escrito de acusación contra María Torrado Vergel por el presunto delito de urbanización ilegal. El trámite fue asignado el 27 de julio de 2022 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena para adelantar la etapa de juicio. 2.1. Dicho despacho, a través de auto del 19 de octubre de 2022, asumió el conocimiento del asunto y fijó el 31 de octubre de ese mismo

juicio. 2.1. Dicho despacho, a través de auto del 19 de octubre de 2022, asumió el conocimiento del asunto y fijó el 31 de octubre de ese mismo año como fecha para celebrar audiencia de formulación de acusación. En dicha fecha se instaló la audiencia y adelantó hasta su culminación. Posteriormente, se estableció el 15 de febrero de 2023 como fecha de 4Tutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ audiencia preparatoria, la cual fracasó, en esa oportunidad y en la siguiente, 23 de mayo, hasta que, el 8 de junio, pudo evacuarse con éxito. 2.2. La primera fecha de audiencia de juicio oral se fijó para el 30 de agosto de ese 2023. En esa oportunidad se instaló y expuso teoría del caso por parte de Fiscalía, pero se suspendió porque se hacía necesario continuar de manera presencial “como quiera que se evacuaran testimonios con uso de documentos”. 2.3. Luego, el 31 de octubre de 2023, se recibieron dos testimonios y se suspendió porque los demás declarantes no estaban disponibles. Por consiguiente, se suspendió para continuarse el 1 de marzo de 2024, pero fracasó en atención a que el defensor de la procesada estaba sancionado disciplinariamente. 2.4. Posteriormente, el 22 de mayo de 2024 se evacuó el dicho de 1 testigo de cargo. Luego de ello, la diligencia de juicio oral fracasó en 3

disciplinariamente. 2.4. Posteriormente, el 22 de mayo de 2024 se evacuó el dicho de 1 testigo de cargo. Luego de ello, la diligencia de juicio oral fracasó en 3 oportunidades, así: i) el 26 de junio de 2024, porque el titular del despacho estaba en uso de permiso; ii) el 11 de julio, en atención que el juzgado se encontraba acéfalo, pues no se había realizado el nombramiento del titular y, iii) el 25 de julio debido a permiso por “calamidad doméstica”. Por tales razones, en auto del 19 de julio de 2024 se fijó el 23 de agosto como fecha para continuar audiencia de juicio oral.

3. Bajo el anterior contexto, esta Sala comparte las consideraciones del fallador de primera instancia, en el sentido de que, si bien se han presentado aplazamientos constantes de la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena ha impulsado de manera adecuada el proceso penal con radicado No. 13001600112820180662100, pues ha evacuado las audiencias de

5Tutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901 HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ formulación de acusación y preparatoria. También se evidencia que el 31 de octubre de 2023 instaló la audiencia de juicio oral y ha recibido varios testimonios. 3.1. Si bien es cierto que las 3 últimas fechas de audiencias de juicio oral han fracasado, ello no implica que exista una dilación que configure una mora judicial injustificada, puesto que algunos

testimonios. 3.1. Si bien es cierto que las 3 últimas fechas de audiencias de juicio oral han fracasado, ello no implica que exista una dilación que configure una mora judicial injustificada, puesto que algunos aplazamientos no han obedecido a causas imputables al juzgado accionado. 3.2. Además, entre la última fecha de audiencia de juicio oral instalada -22 de mayo de 2024y la fecha de interposición de la acción de tutela -19 de julio de 2024han transcurrido 2 meses. Término que no resulta desproporcionado atendiendo los motivos de aplazamiento. 3.3. Por último, se acreditó que la autoridad accionada fijó una nueva fecha para continuar con la audiencia de juicio oral, el 23 de agosto de 2024, por lo que satisfizo por su cuenta lo pretendido por el accionante. Lo anterior es suficiente para negar la acción de tutela por la configuración de un hecho superado.

4. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6Tutela de 2ª Instancia No. 139816 CUI 13001220400020240028901

HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ

1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de agosto del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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