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CSJ - STP15106-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15106-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15106-2022 Radicación no.°124764 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOHN FERNANDO CASTRO FRANCO, contra la sentencia de tutela proferida el 9 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó por hecho superado el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y el Establecimiento Penitenciario “Bellavista”, ambos de Medellín.CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Los hechos fueron relatados por la Sala de primera instancia de la siguiente manera: Indica el libelista que fue condenado a la pena de 51 meses de prisión, y se encuentra detenido desde el 29 de enero de 2019, llevando un total de 40 meses de tratamiento penitenciario, y ha participado en diversas actividades de redención. Ha solicitado la redención de pena por actividades intracarcelarias –con última petición del 17 de mayo– sin obtener respuesta alguna. Calcula que estas actividades dan un descuento de 114 días por lo que estaría cerca de la libertad por

intracarcelarias –con última petición del 17 de mayo– sin obtener respuesta alguna. Calcula que estas actividades dan un descuento de 114 días por lo que estaría cerca de la libertad por pena cumplida. Además, el 5 de enero del año en curso solicitó la libertad condicional, a pesar de que le fue negada en el 2021, y desde el 5 de enero hasta la fecha de interposición de la tutela ha elevado un total de siete (7) peticiones las cuales no han sido resueltas. Por lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene al juzgado accionado dar respuesta a cada una de las solicitudes elevadas, y como consecuencia de ello se asiente el tiempo redimido por trabajo y estudio, y se le responda de manera clara, precisa y de fondo acerca del tiempo efectivo de detención –que incluya los periodos redimidos por actividades y el físico– para tener una información clara.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 1º de junio de 2022, el tribunal a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculadas.

1. El secretario del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución Penas de Medellín explicó que la vigilancia del proceso con radicado No. 050016000000201901193 está asignado al Juzgado 1º de esa

2CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO

050016000000201901193 está asignado al Juzgado 1º de esa 2CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO especialidad en esa ciudad, autoridad que tiene pendiente resolver la solicitud de libertad condicional radicada por el condenado. A la par, indicó que esa dependencia ha cumplido a cabalidad con la función encomendada de direccionar oportunamente las peticiones elevadas por el penado, por tanto, solicitó su desvinculación del trámite.

2. A su vez, la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín indicó que remitió los certificados de trabajo y estudio a nombre del accionante para que la funcionaria judicial a cargo resolviera en derecho sobre la redención de pena; en consecuencia, dijo, carece de legitimación por pasiva en estas diligencias constitucionales.

3. El Juzgado 1º de Penas demandado refirió que vigila la sanción de 51 meses de prisión impuesta por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia a JOHN FERNANDO CASTRO FRANCO, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bienes muebles e inmuebles.

A continuación, hizo un recuento de las actuaciones surtidas hasta el momento y puntualizó, en cuanto a la redención de pena, que el sentenciado a la fecha ha descontado el siguiente tiempo de la condena: (i) 54.5 días el

surtidas hasta el momento y puntualizó, en cuanto a la redención de pena, que el sentenciado a la fecha ha descontado el siguiente tiempo de la condena: (i) 54.5 días el 18 de febrero de 2021; (ii) 9.5 días el 5 de abril de 2021; (iii) 3CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO 20 días el 31 de agosto de 2021; (iv) 57.5 días el 26 de noviembre de 2021; y (v) 13 y 25.5 días el 6 de junio del presente año, estos últimos por estudio realizado en el periodo comprendido entre enero y marzo de los corrientes, . Así mismo, agregó que negó la libertad condicional debido a la gravedad de la conducta. Finalmente, acotó que restan por descontar 149 días de la condena total para declarar el cumplimiento de la pena. El 9 de junio de 2022, el Tribunal Superior de Medellín negó la protección reclamada, tras verificar que durante el trámite constitucional la autoridad encausada emitió las decisiones reclamadas por el petente. El actor impugnó el fallo. Cuestionó que se limitó a redimir únicamente los meses de enero, febrero y marzo de 2022, sin que nada se dijera del periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2021 al 31 de diciembre de ese año. Además, aspira a que con la apelación se ordene al juzgado vigía que oficie a la cárcel de Medellín para que remita el certificado correspondiente a partir del 1º de abril de la

Además, aspira a que con la apelación se ordene al juzgado vigía que oficie a la cárcel de Medellín para que remita el certificado correspondiente a partir del 1º de abril de la anualidad que avanza.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la

4CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. En el caso bajo estudio, el propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial demandada vulneró el derecho fundamental al debido proceso de JOHN FERNANDO CASTRO FRANCO al guardar silencio frente a las peticiones que, de manera reiterada, ha formulado para redimir la pena por trabajo y resolver sobre la libertad condicional.

3. En primer lugar, en curso de este trámite, se acreditó que el despacho encausado emitió los autos interlocutorios No. 1691, 1692 y 1693 del 6 de junio de 2022, con los cuales reconoció el total de 38.5 días de conformidad con los certificados No. 18425800 y 18469112, respectivamente, y, una vez más, negó la libertad condicional al accionante por la gravedad de la conducta sancionada, determinaciones que

certificados No. 18425800 y 18469112, respectivamente, y, una vez más, negó la libertad condicional al accionante por la gravedad de la conducta sancionada, determinaciones que notificó al interesado, como se evidencia en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, sin que aquél interpusiera recursos contra las providencias. En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que la autoridad judicial cuestionada se pronunció de fondo frente a sus pedimentos. 5CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada, tal y como lo concluyó el tribunal a quo. En cuanto al reparo formulado en la impugnación respecto a que el servidor no se pronunció sobre la totalidad de los certificados allegados por el establecimiento penitenciario, tal circunstancia debió refutarla haciendo uso de los recursos de reposición y apelación al interior del trámite ordinario, aduciendo argumentos similares a los expuestos en el escrito que sustentó la presente alzada, pero

de los recursos de reposición y apelación al interior del trámite ordinario, aduciendo argumentos similares a los expuestos en el escrito que sustentó la presente alzada, pero JOHN FERNANDO CASTRO FRANCO optó por no interponerlos dentro del término legal permitido. Como no agot ó ese medio de defensa, la solicitud de amparo, por ese específico aspecto, se torna igualmente improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional –Sentencia T – 1217 de 2003-. En cuanto a los restantes tópicos en que radicó el disenso, esto es, que se ordene al funcionario judicial oficiar al establecimiento penitenciario con el fin de que allegue los restantes certificados de las horas laboradas a partir del mes de abril del presente año, es un aspecto que no puede ser abordado en este fallo. 6CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO Encuentra la Corte que ese hecho y argumento del memorial de impugnación es ajeno a la demanda de amparo inicial y al fallo de primera instancia, por lo que no puede ser considerado en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de la autoridad judicial convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertir tales afirmaciones o exigencias en el trámite de primer nivel. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular.

tales afirmaciones o exigencias en el trámite de primer nivel. (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181). A causa de lo anterior, no procede emitir ningún juicio sobre el particular. En esas condiciones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo emitido el 9 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la petición de amparo promovida por JOHN FERNANDO CASTRO FRANCO, de acuerdo con las razones consignadas en precedencia.

7CUI. 05001220400020220060101 Número Interno 124764 Tutela 2ª JOHN CASTRO

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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