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CSJ - STP15106-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15106-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP15106-2024 Tutela de 1ra instancia No. 139827 Acta No. 214 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, reinserción social y acceso a la administración de justicia. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación, las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 1° Instancia No. 139827

CUI: 11001020400020240184100

ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO El 31 de julio de 2022, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía General de la Nación imputó a ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO los delitos de hurto calificado, agravado y violencia contra servidor público, mismos por los que el 26 de octubre del mismo año radicó escrito de acusación que se repartió al Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali. El 3 de enero de 2024, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali aprobó el principio de oportunidad tramitado por la Fiscalía respecto del delito de violencia contra servidor

El 3 de enero de 2024, el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali aprobó el principio de oportunidad tramitado por la Fiscalía respecto del delito de violencia contra servidor público, en la modalidad de renuncia. En consecuencia, decretó la extinción de la acción penal por el mismo. El Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali continuó la actuación por el delito de hurto calificado, agravado. El 7 de marzo de 2024 la Fiscalía y la defensa pusieron a su consideración un preacuerdo en el que, a cambio de la aceptación de responsabilidad por el referido delito, se degradaría su forma de participación de autor a cómplice y, en consecuencia, se impondría la pena de 30 meses de prisión. Aceptada la negociación, el juzgado corrió traslado a las partes para los fines contemplados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el defensor de ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO solicitó el otorgamiento de la libertad condicional. En sentencia del 12 de abril de 2024, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali condenó a ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO a la pena de 30 meses de prisión en calidad de cómplice del delito de hurto calificado, agravado. Se abstuvo de pronunciarse sobre la libertad 2Tutela 1° Instancia No. 139827

CUI: 11001020400020240184100

calificado, agravado. Se abstuvo de pronunciarse sobre la libertad 2Tutela 1° Instancia No. 139827

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ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO condicional tras advertir que dicha petición debe ser resuelta por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Inconforme con la negativa del juez a quo en pronunciarse acerca de su solicitud de libertad condicional, el defensor interpuso el recurso de apelación. En auto del 5 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decretó la nulidad parcial de la referida sentencia a efecto de que el juzgado de primera instancia se pronunciara sobre la solicitud de libertad condicional. En cumplimiento de lo anterior, mediante auto del 12 de junio de 2024 el Juzgado 13 Penal del Circuito de Cali negó la solicitud liberatoria, determinación frente a la cual la defensa interpuso el recurso de apelación que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a donde se remitieron las diligencias desde el pasado 4 de julio. ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO acude al mecanismo de resguardo constitucional debido a la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en resolver el recurso de apelación promovido por su defensor contra la negativa del Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad en concederle la libertad condicional. En tal sentido, refiere que se equivocó el juez de primera instancia al negar la pretensión liberatoria con fundamento en la gravedad del delito de violencia contra servidor público, pues frente al mismo, otro despacho

ciudad en concederle la libertad condicional. En tal sentido, refiere que se equivocó el juez de primera instancia al negar la pretensión liberatoria con fundamento en la gravedad del delito de violencia contra servidor público, pues frente al mismo, otro despacho judicial declaró la extinción penal luego de aprobar el principio de oportunidad elevado por la Fiscalía en la modalidad de renuncia. También advirtió que, pese a su responsabilidad en el hurto, reparó a la víctima y no 3Tutela 1° Instancia No. 139827

CUI: 11001020400020240184100

ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO tiene antecedentes penales, hechos que darían lugar al otorgamiento de su libertad condicional. En las anotadas condiciones el accionante pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali resolver en forma inmediata el recurso de apelación que promovió su defensor contra la decisión por la cual el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad le negó la libertad condicional. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 2 de septiembre de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas. El Juzgado 14 Penal Municipal de Cali remitió el enlace de la carpeta contentiva de la audiencia preliminar a su cargo. La Fiscalía 102 Seccional de la Unidad de Flagrancias de Cali alegó su falta de legitimación en la causa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que en

La Fiscalía 102 Seccional de la Unidad de Flagrancias de Cali alegó su falta de legitimación en la causa. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que en providencia del 3 de septiembre de 2024 resolvió el recurso de apelación promovido frente a la negativa del Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad en otorgar al gestor del amparo la libertad condicional. 4Tutela 1° Instancia No. 139827

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ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali mencionó las actuaciones procesales relevantes en el proceso objeto de censura, sin que frente al mismo tenga actuación pendiente de gestionar. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares, en los casos allí establecidos. En el presente caso, la súplica constitucional del demandante se orientaba a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolviera en forma inmediata el recurso de apelación promovido por su defensor contra la providencia del 12 de junio de 2024 mediante la cual, el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad se pronunció sobre la solicitud de

forma inmediata el recurso de apelación promovido por su defensor contra la providencia del 12 de junio de 2024 mediante la cual, el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional que elevó en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 al interior del proceso 760016000193202207159. Vinculado al presente trámite constitucional, el Magistrado a cargo del asunto señaló que en decisión del pasado 3 de septiembre resolvió el referido recurso de apelación, determinación que sería notificada en estrados en la audiencia de lectura programada para el día 5 del mismo mes y año. 5Tutela 1° Instancia No. 139827

CUI: 11001020400020240184100

ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO Como quiera entonces, que durante el curso de la presente acción el Tribunal demandado resolvió la alzada contra la decisión del 12 de junio de 2024, aspecto frente al cual se orientaba la presente acción de tutela, en la actualidad no existe alguna conducta concreta, activa u omisiva, transgresora del derecho fundamental al debido proceso que sea atribuible a las autoridades demandadas y, por ende, que demande la intervención excepcional del juez constitucional para su protección. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente.

agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible vulneración que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por el apoderado de ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO al haberse configurado un hecho superado. Ahora bien. La Sala omitirá pronunciarse sobre la razonabilidad de la decisión, pues además de que ello no fue objeto de la pretensión de amparo constitucional y que no se conoce su contenido 1, el actor aún cuenta con la posibilidad cuestionar lo pertinente a través del recurso de casación en la medida que, conforme se señaló por el Tribunal en la providencia del 5 de junio de 2024, la misma hace parte de la sentencia. Incluso el accionante cuenta con la posibilidad de elevar la solicitud respectiva ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. 1 Pese a los múltiples requerimientos efectuados a las autoridades convocadas al presente trámite. 6Tutela 1° Instancia No. 139827

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ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales de ANDRÉS FELIPE ULLOA RESTREPO, por carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnado, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, 7

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