CSJ - STP15107-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15107-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP15107-2024 Tutela de 1ª instancia No. 139895 Acta No. 214 Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA, mediante apoderado, contra el Tribunal Superior Militar y Policial y el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial de Conocimiento y demás autoridades, partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal militar identificado con el radicado 760016644500202300226.Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700 CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 11 de abril de 2024, ante el Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, la Fiscalía 2435 le imputó cargos al CR (RA) CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA por la presunta comisión del delito de ataque al inferior. Radicada la acusación, el 29 de abril siguiente, se agotó ante la misma autoridad judicial la audiencia de formulación de acusación en los términos del artículo 481 de la Ley 1407 de 2010. En su decurso, las partes
Radicada la acusación, el 29 de abril siguiente, se agotó ante la misma autoridad judicial la audiencia de formulación de acusación en los términos del artículo 481 de la Ley 1407 de 2010. En su decurso, las partes manifestaron no presentar observaciones al traslado del escrito de acusación y sus anexos. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado 1315 Militar y Policial de Conocimiento, autoridad judicial que el 17 de junio de la presente anualidad agotó la audiencia preliminar al juicio de corte marcial -artículo 483A de la Ley 1407 de 2010 -. En esta oportunidad, las partes no presentaron solicitudes de impedimentos, recusaciones, impugnaciones de competencia, medidas de protección o nulidades, ni observaciones en torno al descubrimiento probatorio del ente fiscal. El 10 de julio posterior, al inicio de la audiencia preparatoria, la defensa solicitó la nulidad de la instalación de la diligencia argumentando irregularidades presentadas en el proceso de descubrimiento que permitieron al juez conocer de manera anticipada al juicio el contenido del material probatorio, permitiendo así su contaminación y compromiso en su imparcialidad. El juez negó la postulación. 1Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700 CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA Inconforme con la anterior determinación, el promotor de la nulidad la recurrió en apelación. Mediante proveído del 12 de agosto pasado, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial confirmó lo decidido en primer nivel. Según explicó, el procedimiento se ciñó a lo
la recurrió en apelación. Mediante proveído del 12 de agosto pasado, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial confirmó lo decidido en primer nivel. Según explicó, el procedimiento se ciñó a lo dispuesto en los artículos 304 y 482 de la Ley 1407 de 2010, en virtud de los cuales todo lo actuado debe ser traslado al juez de conocimiento, incluyendo el escrito de acusación, sus anexos y los elementos materiales probatorios de las partes, lo cual no altera en manera alguna su imparcialidad pues hasta ese momento se desconoce su vocación probatoria. En criterio de la parte accionante, estas providencias desconocen el procedimiento establecido en los artículos 203, 204, 482, 487 y 498 de la Ley 1407 de 2010 que, a su juicio, “en nada se diferencian a los preceptuados por la ley 906 de 2004”. De igual modo, insiste en que la imparcialidad del juez de la causa se vio afectada por su contacto primigenio con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, situación que solo puede diferirse al juicio de corte marcial. En esa misma línea, refiere que las mencionadas decisiones afectan su derecho al debido proceso y defensa, dado que el descubrimiento “material” efectuado permitió al juez y a las partes conocer su estrategia defensiva. Por otra parte, reprocha que el Tribunal accionado hubiese catalogado sus alegaciones en torno a la nulidad como una maniobra
“material” efectuado permitió al juez y a las partes conocer su estrategia defensiva. Por otra parte, reprocha que el Tribunal accionado hubiese catalogado sus alegaciones en torno a la nulidad como una maniobra dilatoria o carente de lealtad procesal por no haberse efectuado en el momento previsto para el efecto, puesto que, según aduce, sus 2Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700 CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA manifestaciones fueron oportunas y, en todo caso, iban dirigidas a defender los intereses de su prohijado. Con fundamento en lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se revoquen las decisiones que resolvieron de manera negativa su postulación de nulidad, para que, en su lugar se adopte una nueva que garantice la imparcialidad del juez que se ha visto socavada por el procedimiento irregular que se ha llevado a cabo. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 3 de septiembre de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados quienes se pronunciaron en los siguientes términos: La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial se opuso a la prosperidad del amparo. Luego de efectuar un breve recuento procesal, defendió la legalidad de su decisión remitiéndose a las consideraciones allí expuestas. Allegó el enlace de la actuación, así como copia de la providencia censurada.
procesal, defendió la legalidad de su decisión remitiéndose a las consideraciones allí expuestas. Allegó el enlace de la actuación, así como copia de la providencia censurada. En similares términos se pronunció el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien defendió su decisión y el procedimiento adelantado, e informó que en el marco de la audiencia preparatoria no se ha llevado a cabo el debate probatorio concerniente la enunciación, solicitud, “justificación y decreto de las pruebas a practicar en el juicio”. Solicitó declarar la improcedencia de la acción por encontrarse la actuación en curso. 3Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700 CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA Por su parte, el Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías efectuó un recuento procesal similar al que antecede y solicitó desestimar las pretensiones de la demanda en lo que a su actuar respecta. A su turno, la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial de Conocimiento solicitó negar el amparo invocado. Para el efecto, realizó una reseña procesal y explicó que el proceso censurado se ha adelantado con estricto apego al sistema procesal vigente previsto en la Ley 1407 de 2010.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es
2010.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior Militar y Policial.
2. Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovida por CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA, mediante apoderado, resulta procedente para dejar sin efectos los proveídos del 10 de julio y 12 de agosto de 2024, mediante los cuales, respectivamente, el Juzgado 1315
Penal Militar y Policial de Conocimiento y el Tribunal Superior Militar y Policial despacharon negativamente su postulación de nulidad elevada al interior del proceso de corte marcial que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de ataque al inferior.
3. Al respecto, conviene precisar que el presente mecanismo constitucional se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, de existir, carece de
4Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700 CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.1. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando,
materialización de un perjuicio irremediable. 3.1. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
4. De lo actuado en el presente asunto se advierte el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto se trata de una actuación que no ha culminado su curso ordinario. De tal suerte que el accionante aún cuenta con diversos mecanismos al interior de esta, en caso de estimar que su derecho al debido proceso se ha visto afectado de algún modo por la flagrante imparcialidad del juez de conocimiento o por irregularidades procesales cometidas al interior de esta.
Así las cosas, es manifiesta la improcedencia de la acción de tutela, a través de la cual el demandante ha pretendido impropiamente que el juez constitucional sustituya al ordinario y asuma temáticas que le son propias. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, más aún en casos como el examinado en los que no se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su 5Tutela de 1ª Instancia No. 139895
que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su 5Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700 CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte Constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). En el marco de la expuesto, le estaría vedado a la Corte emitir anticipadamente juicio de valor alguno respecto de una situación que confluye al interior de una actuación que, eventualmente, podría llegar a su conocimiento por vía extraordinaria sugestionando de ese modo a los jueces naturales de la causa. Consecuente con lo expuesto, se declarará improcedente la protección constitucional invocada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA, mediante apoderado, contra el Tribunal Superior Militar y Policial y el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6Tutela de 1ª Instancia No. 139895
TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6Tutela de 1ª Instancia No. 139895 CUI 11001020400020240186700
CHRISTIAN RODRÍGUEZ FABRA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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