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CSJ - STP15111-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15111-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP15111-2022 Radicado no.° 124741 Acta 159 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, contra la sentencia proferida el 3 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Los hechos fueron resumidos por el tribunal así: El accionante manifiesta que el 18 de marzo de 2022 le fue asignado al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el proceso No.85001310700120180009500 y no se ha pronunciado sobre la acumulación jurídica de penas a pesar de haber sido ingresado el proceso al Despacho, haciendo referencia, sin mayor claridad, a la “reanudación” del subrogado penal de la libertad condicional y un proceso donde fue condenado mediante sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por hechos ocurridos el “29 de agosto de 1999”, señalando que dicho sustituto penal tiene

condicional y un proceso donde fue condenado mediante sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por hechos ocurridos el “29 de agosto de 1999”, señalando que dicho sustituto penal tiene relación con “el radicado interno 2021-00161 de 22 de noviembre de 2021”. Pretende que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial accionada efectuar la acumulación del proceso No.85001310700120180009500 y se “reanude” la libertad condicional. Anexó copia de unas solicitudes de acumulación de fecha 22 de marzo de 2022 y 07 de abril del mismo año.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: A través de auto del 22 de abril de 2022, el a quo avocó conocimiento y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada.

1. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja expresó, entre otras cosas, que el 25 de

2CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN enero de 2022 avocó conocimiento del proceso No. 85001310700120160027500, en el que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en sentencia proferida el 17 de marzo de 2020, condenó a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN a 288 meses de prisión por la comisión de

Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en sentencia proferida el 17 de marzo de 2020, condenó a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN a 288 meses de prisión por la comisión de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura y homicidio agravado. De igual modo, señaló que, a través de proveído del 12 de abril de 2022, llevó a cabo acumulación jurídica de las sanciones impuestas al actor, dentro de los procesos con radicados: 85-001-31-07-001-2018-00095, 85-001-31-07-001-201600275-00, 85-001-31-07-001-2001-00012-00, 85-001-31-07-0012008-00055-00, 85-001-31-07-001-2013-00146, 15-001-31-07-0012015-00055-00, 85-001-31-07-001-2009-00078-00, 85-162-31-89001-2014-00184-00 y 85-001-31-07-001-2016-00272-00 , e impuso una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. De otro lado, informó que, con la mencionada providencia, dispuso que por intermedio del Centro de Servicios Administrativos: «A efectos de emitir pronunciamiento de fondo en relación a la eventual "Libertad Condicional" a favor de JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN, se exigirá al Director de la Penitenciaria (sic)

Servicios Administrativos: «A efectos de emitir pronunciamiento de fondo en relación a la eventual "Libertad Condicional" a favor de JOSE ANGEL TIBADUIZA ADAN, se exigirá al Director de la Penitenciaria (sic) Nacional El Barne, Combita (sic) (Boy.), la remisión de la documentación a que hace alusión el art. 471 de la Ley 906 de 2004 .

Dicha documentación debe ser remitida en el término judicial de 3 días (art. 165 ibídem). En el evento en que el ajusticiado hubiese sido sancionado disciplinariamente, se deberá adjuntar la respectiva resolución con constancia de ejecutoria, indicando si ya fue ejecutada. Así mismo, se deberá enviar la cartilla biográfica con el registro de todas 3CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN las sanciones y estímulos impuestos o concedidos al mismo interno (art. 138 de la Ley 65 de 1993).» El proveído en cita, anotó, fue notificado personalmente al promotor del resguardo, el pasado 21 de abril.

2. Mediante fallo del 3 de mayo de 2022, la Corporación judicial de primer grado negó el amparo invocado. Arribó a tal conclusión, luego de establecer que la solicitud de la cual da cuenta el actor, fue resuelta de fondo y notificada de forma personal en la data antes referida.

En torno al pedido liberatorio, expresó que no se configura ninguna actuación transgresora a la libertad

da cuenta el actor, fue resuelta de fondo y notificada de forma personal en la data antes referida. En torno al pedido liberatorio, expresó que no se configura ninguna actuación transgresora a la libertad condicional, pues el beneficio no se pudo reanudar sencillamente porque el señor TIBADUIZA ADÁN tenía otro requerimiento pendiente en el proceso No. 85-001-31-07001-2018-00095-00, causa que fue acumulada; por ende, ante la existencia de una nueva condena, para efectos de determinar si el tutelante tiene derecho a acceder al aludido subrogado, la autoridad judicial estimó necesario realizar otro estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos para esa finalidad, toda vez que, entre otras circunstancias, los nueve (09) procesos quedaron unificados y el reciente monto de la pena de prisión acumulada podría incidir en el factor objetivo exigido por el artículo 64 de la Ley 599 de

2000. En ese orden, debía solicitarse al establecimiento carcelario el envío de los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, como así lo hizo el juez vigía.

4CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

3. Una vez notificado el pronunciamiento, la parte demandante lo impugnó, registrando, en el acta de notificación, «Apelo», sin más.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2

demandante lo impugnó, registrando, en el acta de notificación, «Apelo», sin más.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

2. En el caso bajo estudio, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN cuestiona la ausencia de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada frente a las solicitudes que presentara los días 22 de marzo y 7 de abril de la anualidad en curso 1, en aras de que se emitiera decisión en torno a la posibilidad de acumular jurídicamente las sanciones penales impuestas en su contra y otorgarle el beneficio de la libertad condicional.

3. Pues bien, de cara a las pretensiones del actor, se pudo establecer que, antes de la presentación de la demanda, esto es, el 12 de abril del cursante año, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió el proveído echado de menos por el censor, decidiendo, a través de este, acumular jurídicamente las penas dictadas 1 Estas las fechas que se registran a través de los sellos de la Oficina Jurídica de la institución carcelaria donde se encuentra recluido el recurrente.

5CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia

1 Estas las fechas que se registran a través de los sellos de la Oficina Jurídica de la institución carcelaria donde se encuentra recluido el recurrente. 5CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN dentro de los diversos procesos que cursaron en su contra. De igual modo, se tiene que en la misma providencia la referida autoridad se abstuvo de resolver de fondo en relación con la solicitud de libertad peticionada, ya que, según se desprende de las manifestaciones contenidas en el respectivo auto, para ello es indispensable el aporte de una serie de documentos que no se hallaban en la foliatura, de los cuales ordenó su consecución, postergando, por ende, hasta su llegada, la realización del análisis correspondiente, siendo tal determinación, para esta Colegiatura, razonable, pues el funcionario requiere de los elementos de juicio suficientes que le permitan adoptar una decisión conforme a derecho. Así mismo, fue constatado que dicho pronunciamiento fue puesto en conocimiento de la parte actora el pasado 21 de abril 2, es decir, previo a que el juez constitucional de primera instancia emprendiera el conocimiento de la presente acción.

4. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, no se avizora la consolidación de acción u omisión transgresora de los derechos invocados por el actor, toda vez que la autoridad demandada llevó a cabo la función que se le exigía dentro de los márgenes legalmente establecidos y en el término judicial oportuno, si se tiene en cuenta la fecha de llegada de las

derechos invocados por el actor, toda vez que la autoridad demandada llevó a cabo la función que se le exigía dentro de los márgenes legalmente establecidos y en el término judicial oportuno, si se tiene en cuenta la fecha de llegada de las peticiones formuladas por el gestor del resguardo y el turno de estudio que debe respetarse, en todo caso, frente a los 2 Ello se constata mediante el documento denominado «NOTIFICACIÓN PERSONAL AL SENTENCIADO» de fecha 20 de abril de 2022, suscrito, en el aparte respectivo, por

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN.

6CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN pedimentos hechos por otros sentenciados con antelación al que interesa a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN. Con todo, de acuerdo con la revisión de la ficha técnica de la actuación a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, visible en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, la Corte advierte que, con auto del 9 de junio de 2022, esto es, durante el trámite de segunda instancia, la autoridad censurada otorgó la libertad condicional reclamada por el aquí demandante, previo el aporte de caución prendaria y el cumplimiento de otros requisitos, satisfaciendo así el interés perseguido finalmente por este al promover este mecanismo excepcional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro,

perseguido finalmente por este al promover este mecanismo excepcional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro, de acuerdo con lo verificado por esta Corporación, que durante el trámite cesó la presunta violación de garantías constitucionales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la 7CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN protección inmediata de las prerrogativas fundamentales de la parte demandante. Así las cosas, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación, pero por carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. CONFIRMAR el fallo del 3 de mayo de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo invocado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , pero por carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones consignadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

8CUI: 15001220400020220019601 Número interno 124741 Sentencia de Segunda Instancia

JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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