CSJ - STP15128-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15128-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP15128-2022 Radicado no.°125659 Acta 212 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , en contra de la sentencia del 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado , frente al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.C.U.I. 15001220400020220035501
IMPUGNACIÓN 125659
JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, mediante auto del 9 de junio de 2022 –notificado el día 17 del mismo mes y año–, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el beneficio de la libertad condicional a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , siempre y cuando se acreditara la cancelación de una caución prendaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Penal. Ante ello, el actor presentó una serie de documentos dirigidos a demostrar su insolvencia económica y, posteriormente, se comunicó de manera telefónica con un empleado del estrado ejecutor, quién le informó que su situación será estudiada cuando le llegue el respectivo turno. Por considerar que esta situación denota una evidente
comunicó de manera telefónica con un empleado del estrado ejecutor, quién le informó que su situación será estudiada cuando le llegue el respectivo turno. Por considerar que esta situación denota una evidente afectación a sus derechos fundamentales, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN solicitó que se le ordene al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que emita la respectiva boleta de libertad , sin que tenga que esperar a que llegue el turno para que su caso sea estudiado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 11 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la presente acción de tutela y corrió el respectivo traslado a la parte demandada.
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN
2. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que, en auto interlocutorio del 9 de junio de 2022, le concedió a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN el beneficio de la libertad condicional, supeditado a un periodo de prueba de 183 meses, que corresponde al tiempo sancionatorio que aún le falta por purgar. Del mismo modo, le exigió que prestara una caución prendaria equivalente a $2.000.000, así como la firma de un acta de compromiso, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gracia que le ha sido otorgada.
Añadió que, en atención a la manifestación de JOSÉ
$2.000.000, así como la firma de un acta de compromiso, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la gracia que le ha sido otorgada. Añadió que, en atención a la manifestación de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , quién alega insolvencia económica como pretexto para sustraerse del pago de la caución prendaria, profirió auto el 11 de julio de 2022, por medio del cual decretó la práctica de una serie de pruebas y ordenó la emisión de varios oficios, todos dirigidos a esclarecer el estado actual de la situación económica del condenado. Añadió que, visto lo anterior, la presente acción constitucional no puede prosperar, toda vez que ese estrado no ha afectado los derechos fundamentales del extremo activo y en atención a que el procedimiento para establecer la solvencia o insolvencia económica del actor, aún se encuentra en curso.
3. En sentencia del 26 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja resolvió negar el amparo invocado por JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN , con fundamento en que el actor pudo haber controvertido el monto de la caución prendaria en su respectiva oportunidad, mediante la
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN presentación de los recursos ordinarios. Añadió que, de todas maneras, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN presentación de los recursos ordinarios. Añadió que, de todas maneras, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se encuentra verificando la situación económica del condenado, con la intención de determinar si, en efecto, él es insolvente, al punto que no pueda pagar la caución prendaria que le fue impuesta. Concluyó que ese estrado ha actuado de manera diligente y que, en consecuencia, no puede predicarse que en el caso del extremo activo se haya configurado el fenómeno de la mora judicial, máxime cuando sólo transcurrieron unos pocos días entre que el interesado presentó los documentos para acreditar su insolvencia y que el estrado ejecutor profiriera las decisiones necesarias para verificar la realidad de tal manifestación.
4. Inconforme con el fallo de primera instancia, JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN lo impugnó, en confuso escrito en el que resumió el devenir de los procesos por los cuales se entra privado de su libertad, reiteró los mismos argumentos que fueron esgrimidos en el escrito inicial y volvió a solicitar que se emita la boleta de libertad correspondiente, para que él pueda ser trasladado a su lugar de residencia.
5. La impugnación se concedió mediante auto del 3 de agosto de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que le corresponde establecer si se han afectado los derechos fundamentales de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, como consecuencia del trámite que ha adelantado el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para verificar su insolvencia económica, de la cara a la caución prendaria que le fue impuesta como condición para que pueda disfrutar del beneficio de la libertad condicional.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será confirmada en atención a los siguientes argumentos:
impuesta como condición para que pueda disfrutar del beneficio de la libertad condicional.
4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora anuncia la Sala que la sentencia impugnada será confirmada en atención a los siguientes argumentos: 4.1. Al margen de la discusión sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad en esta acción de amparo se
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN encuentra, o no, cumplido; lo primero que se debe decir es que, en efecto, por expresa disposición del artículo 65 del Código Penal, las obligaciones inherentes a la concesión del beneficio de la libertad condicional deben ser garantizadas con la prestación de una caución prendaria , de cuyo pago sólo es posible quedar exento si se demuestra que el condenado carece de los medios para efectuar el pago. Ante ello, y en caso de que el interesado alegue tal circunstancia, es preciso e imperativo que el juzgado ejecutor verifique que, realmente, aquella persona es insolvente, de manera que se pueda aplicar la excepción previamente referida. 4.2. Pues bien, en el caso de JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, es claro que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja debe verificar que él realmente sea insolvente y, para ello, profirió el auto del 11 de julio de 2022, por medio del cual ordenó lo siguiente: (i) que se librara una misión de trabajo a la Oficina de Asistencia
realmente sea insolvente y, para ello, profirió el auto del 11 de julio de 2022, por medio del cual ordenó lo siguiente: (i) que se librara una misión de trabajo a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a efectos de que suministre información sobre la situación socioeconómica del condenado y (ii) que se libraran una serie de oficios dirigidos a diversas autoridades, con la finalidad de investigar si el reo tiene propiedades, vehículos o cuentas bancarias, si ha realizado movimientos financieros o si ostenta la calidad de comerciante. 4.3. En vista de que tales actuaciones investigativas son necesarias para verificar si es posible exceptuar a JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN del pago de la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, es claro que el estrado demandado no ha actuado caprichosa o arbitrariamente y, en consecuencia, 6C.U.I. 15001220400020220035501
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN no puede afirmarse que haya afectado los derechos fundamentales del extremo activo con ocasión de esas particulares decisiones. Del mismo modo, tampoco es posible afirmar que se haya materializado el fenómeno de la mora judicial, pues, tal y como lo refirió el a quo, entre el momento en que el actor alegó su insolvencia y la fecha en que se adoptó la decisión que viene de resumirse, pasaron tan sólo unos cuantos días. 4.4. En suma, lo que encuentra la Corte es que JOSÉ
en que el actor alegó su insolvencia y la fecha en que se adoptó la decisión que viene de resumirse, pasaron tan sólo unos cuantos días. 4.4. En suma, lo que encuentra la Corte es que JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN pretende utilizar este mecanismo de protección constitucional como una herramienta para soslayar la aplicación de los procedimientos legales, lo cual desborda los propósitos de la acción de tutela, que no está instituida para exceptuar el respeto a la ley relevante por parte de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Corolario de todo lo anterior, se impone para la Sala confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por
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JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8C.U.I. 15001220400020220035501
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