CSJ - STP1513-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1513-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP1513-2022 Radicación n°. 121641 Acta 27 Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ELICEO CORTÉS CORTÉS contra el fallo proferido el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo deprecado contra la FISCALÍA
SEGUNDA DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal d el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Neiva: CUI 41001220400020210042001
Número Interno 121641 TUTELA “Expresó el accionante que formuló una denuncia penal contra el señor Félix Eduardo Díaz Rojas, por el presunto punible de prevaricado por acción, bajo el radicado 41001 6000 584 2019 01043. Expuso que, a pesar de presentar un derecho de petición a través del cual informó a la Fiscalía accionada que la mencionada investigación había superado el tiempo que prevé el parágrafo 1º del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, el ente persecutor no presentó la formulación de imputación en contra del señor Félix Eduardo Díaz Rojas. Indicó que aportó documentos a la investigación; sin embargo, afirmó que el accionado justifica la dilación con
formulación de imputación en contra del señor Félix Eduardo Díaz Rojas. Indicó que aportó documentos a la investigación; sin embargo, afirmó que el accionado justifica la dilación con la espera de los resultados de unas órdenes a policía judicial. Aseveró que el precitado proceso puede prescribir, por ello, solicitó amparar el derecho fundamental invocado, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Segunda Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva al tenor del artículo 175 del C.P.P., formular la imputación o por el contrario, archivar la indagación”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo porque consideró que si bien la autoridad accionada superó el término establecido en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, las pruebas allegadas al expediente evidencian que ha emitido distintas órdenes en el curso de la indagación No. 410016000584201901043 seguida contra Félix Eduardo Díaz Rojas, con el fin de impulsar el proceso de referencia, la última de ellas el 28 de mayo de 2021, a solicitud del accionante. Añadió que, según la fiscalía la indagación se encuentra en el turno 23 pero procedería a adelantarlo para analizar los 2CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA elementos recaudados y determinar si hay lugar a formular
en el turno 23 pero procedería a adelantarlo para analizar los 2CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA elementos recaudados y determinar si hay lugar a formular imputación o archivar la indagación. Con fundamento en ello, concluyó el a quo que no hay una acción u omisión que constituya violación de los derechos de la parte actora, dado que la autoridad judicial ha venido realizando actuaciones para esclarecer los hechos de la referida indagación. LA IMPUGNACIÓN ELICEO CORTÉS CORTÉS impugnó el fallo de primera instancia, por considerar que los magistrados lo adoptaron sin aplicar un criterio objetivo pues argumentan que la indagación puede tardar más del plazo previsto en los artículos 175 y 294 del C.P.P., sin que llegue a configurarse la prescripción de la acción penal, pero los funcionarios judiciales como todos los ciudadanos están obligados a cumplir la Constitución y la ley. Añadió que debe tenerse en cuenta que hay sentencias disciplinarias en contra del indiciado por los mismos hechos objeto de indagación que han sido aportadas a la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia
3CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 13 de diciembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por ELICEO
CORTÉS CORTÉS.
2. Parámetros de análisis de la mora judicial A efecto de resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación judicial se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia, además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la 4CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,
4CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. 5CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641
TUTELA
encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. 5CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
3. La solución del caso La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales
6CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas
6CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía Segunda Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva , vulneró los derechos fundamentales de ELICEO CORTÉS CORTÉS, porque se ha superado el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para resolver si se archiva o se formula imputación, dentro de la indagación n° 410016000584201901043 seguida contra Félix Eduardo Díaz Rojas, sin que haya un pronunciamiento al respecto. Los documentos revelan que dentro de la mencionada indagación se han adelantado las siguientes actividades:
1. El 10 de julio de 2019 ELICEO CORTES CORTES presentó denuncia en contra de FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, por el presunto punible de prevaricato por acción, la cual fue asignada el 21 de agosto siguiente a la Fiscalía accionada.
2. El 22 de septiembre de 2019 la fiscalía libró orden a policía Judicial n° 4694572 con el fin de acreditar la calidad foral, practicar inspección al proceso 410016000586201405183 y solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura si adelanta investigación contra Díaz Rojas.
7CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641
TUTELA
y solicitar al Consejo Seccional de la Judicatura si adelanta investigación contra Díaz Rojas. 7CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641
TUTELA
3. El 10 de junio de 2020 la investigadora de policía judicial allegó el informe n° IC0005714315.
4. El 25 de septiembre de 2020 la autoridad accionada emitió al orden a policía judicial n° 5927295 para indagar si se emitió decisión de fondo dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el indiciado, realizar entrevista y solicitar información al Juzgado Cuarto Penal Municipal de control de garantías de Neiva para indagar por la revocatoria del archivo del radicado 201405183.
5. El 29 d octubre de 2020 rindió informe n° IC0006005331 el investigador de policía judicial, sobre el cumplimiento de la orden anterior.
6. El 26 de enero de 2021 recibe otra denuncia formulada por el accionante, la cual se anexa a la noticia criminal en indagación, por tratarse de los mismos hechos.
7. El 5 de marzo de 2021 la fiscalía da respuesta a la petición
presentada por Eliceo Cortes Cortes.
8. Atendiendo a la solicitud presenta el 27 de mayo de 2021, la fiscalía accionada emitió la orden de policía judicial n° 6670003 de 28 de mayo siguiente, con el fin de obtener copia del fallo disciplinario dictado por la Comisión
Seccional de Disciplina Judicial del Huila contra Feliz Eduardo Díaz Rojas. 8CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641
copia del fallo disciplinario dictado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila contra Feliz Eduardo Díaz Rojas. 8CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641
TUTELA
9. De esta actuación fue informado el accionante mediante oficios de 10 de junio y 3 de septiembre de 2021, en respuesta a las peticiones presentadas por el accionante el 4 de junio y 27 de agosto del mismo año, en la cual pedía allegar la mencionada providencia, investigar a las demás personas involucradas en los hechos y que se formulara imputación. En la última contestación la fiscalía comunicó al denunciante que, recibido el informe, la actuación pasaría al despacho para resolver lo pertinente.
10. El 31 de agosto de 2021 el investigador rinde el informe de policía judicial n° IC0006670544, indicando que el 15 de enero anterior se profirió sentencia de primera instancia en el proceso disciplinario, el cual se encuentra en consulta ante el superior.
11. El 23 de septiembre de 2021 recibe la copia del precitado fallo disciplinario.
A partir de la información y prueba documental aportada al trámite tutelar se logra establecer que la Fiscalía accionada ha dado trámite y adelantado actividades investigativas desde que se inició la indagación preliminar, buscando el recaudo de material probatorio, entre el cual está el solicitado por el accionante, de manera que ha obrado de manera activa en la búsqueda de evidencia que le permita
investigativas desde que se inició la indagación preliminar, buscando el recaudo de material probatorio, entre el cual está el solicitado por el accionante, de manera que ha obrado de manera activa en la búsqueda de evidencia que le permita adoptar la decisión que en derecho corresponda frente a las conductas materia de indagación. 9CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA De otra parte, el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 establece que “La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación”. Indica lo anterior que si bien el término legal previsto para adelantar la indagación preliminar se encuentra vencido porque ya han pasado más de dos años desde que la Fiscalía recibió la noticia criminal el 10 de julio de 2019, ésta ha fijado el programa metodológico y dado órdenes a la policía judicial para su desarrollo, de manera que existe una mora judicial justificada de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual ha buscado recaudar elementos probatorios, entre ellos la copia del fallo disciplinario de 15 de enero de 2021, el cual fue solicitado por el accionante y finalmente recibido el 23 de septiembre pasado. Siendo ello así no hay lugar a otorgar el amparo, porque, como quedó reseñado, se han dado órdenes de policía judicial encaminadas a esclarecer las conductas denunciadas por el accionante el 10 de julio de 2019, a lo cual se añade que el
como quedó reseñado, se han dado órdenes de policía judicial encaminadas a esclarecer las conductas denunciadas por el accionante el 10 de julio de 2019, a lo cual se añade que el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Neiva informó que adelantaría el turno del proceso, que estaba en el puesto 23, dado que tiene conocimiento que el indiciado Feliz Eduardo Díaz Rojas se encuentra privado de la libertad por cuenta de otro proceso y “como consecuencia de esta acción de tutela”. 10CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641 TUTELA Los motivos precedentemente expuestos imponen confirmar la decisión emitida por el juez de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.
Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
11CUI 41001220400020210042001 Número Interno 121641
TUTELA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12