CSJ - STP15130-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15130-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP15130-2022 Radicado no.°125534 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ , en contra de la sentencia del 8 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el prenombrado, frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira. Además de la autoridad accionada, al trámite fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el objeto de que se pronunciara sobre todos los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la petición de amparo.C.U.I. 66001220400020220009401
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran en el expediente, el 2 de mayo de 2022 ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ le solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que oficiara a las autoridades carcelarias para que lo valoraran por falta de piezas dentales y para que le suministraran prótesis dentales. Precisó que le hacen falta la mayoría de sus dientes
las autoridades carcelarias para que lo valoraran por falta de piezas dentales y para que le suministraran prótesis dentales. Precisó que le hacen falta la mayoría de sus dientes y que eso afecta su autoestima, su libre desarrollo de la personalidad y su salud general. Agregó que, en ese mismo día, se dirigió por escrito al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira con el objeto de pedir lo mismo que le solicitó al juzgado ejecutor. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, no había obtenido respuesta alguna de ninguna de las autoridades requeridas, por lo que considera afectados sus derechos a la dignidad humana, igualdad, salud y petición. En vista de lo anterior, ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ pidió que se le ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de esa ciudad que contesten de fondo sus solicitudes en el sentido de ordenar la realización de las valoraciones odontológicas necesarias, para efectos de que 2C.U.I. 66001220400020220009401
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ se puedan ordenar y suministrar las prótesis dentales que requiere para efectos de la recuperación de su salud oral.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 24 de junio de 2022, la Sala Penal del
se puedan ordenar y suministrar las prótesis dentales que requiere para efectos de la recuperación de su salud oral.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. Por auto del 24 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira escindió y admitió la presente acción de tutela –aunque sólo de cara a lo relacionado con el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad– 1 al tiempo que corrió el respectivo traslado a las partes demandadas y vinculadas.
2. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira informó que vigila la pena que le fue impuesta a ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ y que, una vez recibió la petición mencionada en el escrito inicial, procedió a emitir el oficio No. 697 del 9 de mayo de 2022, por medio del cual remitió la solicitud del actor al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de esa ciudad, dado que la competencia para solventar las pretensiones contenidas en la solicitud recae en esa autoridad. Añadió que al extremo activo se le envió copia del referido oficio remisorio.
3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) señaló que no es de su competencia la prestación de los servicios de salud que requieren los internos, máxime cuando tal función realmente recae en las respectivas áreas 1 Todo lo relacionado con el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira fue remitido a reparto entre los Jueces Municipales de esa población.
cuando tal función realmente recae en las respectivas áreas 1 Todo lo relacionado con el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira fue remitido a reparto entre los Jueces Municipales de esa población. 3C.U.I. 66001220400020220009401
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ de sanidad de los establecimientos penitenciarios que administra esa institución. Agregó que, en cualquier caso, en el procedimiento de garantía del derecho a la salud de los presos interviene la USPEC, la Fiduciaria Central S.A. –como administradora del Fondo Nacional de Salud de las PPL– y la respectiva EPS a la que se encuentre afiliado el interno. Por todo lo anterior, pidió ser desvinculado de este mecanismo de protección, tras considerar que sobre esa autoridad se concreta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa por pasiva.
4. Por último, el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira manifestó que, entre el 16 de mayo y el 24 de junio de 2022, ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ fue beneficiario del Programa de Detección y Promoción en Salud Oral , al interior del cual recibió una consulta de odontología general y se le inició un tratamiento, que fue previamente explicado y comunicado. Consideró que, en consecuencia, al actor se le está garantizando su derecho fundamental a la salud, por lo que pidió ser desvinculado de la actuación, al evidenciarse la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
en consecuencia, al actor se le está garantizando su derecho fundamental a la salud, por lo que pidió ser desvinculado de la actuación, al evidenciarse la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En sentencia del 8 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolvió negar el amparo invocado por ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ , con fundamento en que el expediente estaba demostrado que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira había corrido traslado de la petición del actor a la autoridad competente –que es el establecimiento penitenciario en
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ donde él se encuentra recluido– y había notificado al extremo activo de tal actuación. Por ello, concluyó que en este caso se había configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues era evidente que la autoridad judicial sí había atendido su solicitud, sólo que no para resolverla de fondo.
6. Inconforme con el fallo de primera instancia, ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ lo impugnó, en breve escrito en el que afirmó que no se debió haber escindido la actuación, toda vez que la afectación iusfundamental había sido causada por las negligencias del establecimiento penitenciario. Adicionalmente, adujo que, a pesar de que le
actuación, toda vez que la afectación iusfundamental había sido causada por las negligencias del establecimiento penitenciario. Adicionalmente, adujo que, a pesar de que le habían extraído unas piezas dentales defectuosas, él todavía no podía comer bien y aún no le habían suministrado las prótesis dentales.
7. La impugnación se concedió mediante auto del 25 de julio de 2022.
8. En escrito posterior, el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira reiteró que a ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ le siguen prestando la atención odontológica que requiere y, como prueba de ello, aportó documentos que dan cuenta que el actor ha asistido a citas con especialistas en rehabilitación oral.
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un
Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza
acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. Vistos los antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la Sala que le corresponde establecer si ha operado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado de cara a las pretensiones esgrimidas por ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ en el marco del presente mecanismo de protección constitucional.
4. Como lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporación2, y de la Corte Constitucional, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acción de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensión 2 Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020.
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que se ha respondido el derecho de petición que dio lugar a la acción de tutela, cuando se ha practicado la cirugía cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el
cuya realización se negaba o se dispuso el reintegro de una persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. La conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende del estado en el que se encuentre el trámite de tutela. Si ocurre, como en este caso, durante el trámite de las instancias, el juez deberá declarar improcedente el amparo y podrá pronunciarse sobre la violación de los derechos, en aplicación del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. En cualquier caso, se deberá demostrar con suficiencia la presencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
5. En el presente caso, se advierte que las pretensiones contenidas en el escrito de tutela consisten en lo siguiente:
(i) ordenarle al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que conteste de fondo la petición fechada el 2 de mayo de 2022 y (ii) ordenarles a las autoridades accionadas que dispongan lo necesario para que le inicien el tratamiento de rehabilitación oral que requiere ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ, y que le entreguen las prótesis dentales que necesita para recuperar su dentadura. Pues bien, después de revisar los documentos presentes en el expediente constitucional, esta Sala advierte con claridad que las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial ya fueron satisfechas. Lo anterior, en la medida en que, a pesar de que no emitió un pronunciamiento de fondo, el
claridad que las pretensiones esgrimidas en el escrito inicial ya fueron satisfechas. Lo anterior, en la medida en que, a pesar de que no emitió un pronunciamiento de fondo, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 7C.U.I. 66001220400020220009401
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ de Pereira ya le había dado trámite a la petición de ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ, incluso con anterioridad a la presentación de esta demanda constitucional, mediante la remisión de la solicitud a la autoridad competente para resolverla; esto es, el establecimiento penitenciario en donde él se encuentra recluido. Adicionalmente, y a pesar de que no es necesario verificar la satisfacción de las pretensiones relacionadas con el Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Pereira, dada la escisión de la demanda, ordenada por el Tribunal a quo al momento de admitir el mecanismo de protección, la Corte encuentra que al extremo activo ya le han iniciado el tratamiento de rehabilitación oral que requiere e, incluso, mientras se surtía el trámite de impugnación, a él le entregaron las prótesis dentales removibles que había solicitado, tal y como consta en el documento de historia clínica fechado el 26 de julio de 2022, que fue aportado por el establecimiento penitenciario. En consecuencia, es claro que las pretensiones esgrimidas por el actor fueron satisfechas en el marco del
documento de historia clínica fechado el 26 de julio de 2022, que fue aportado por el establecimiento penitenciario. En consecuencia, es claro que las pretensiones esgrimidas por el actor fueron satisfechas en el marco del trámite del presente mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se materializó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado , de cara a las garantías fundamentales de petición y salud. Corolario de todo lo anterior, se impone para la Sala confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de julio de 2022, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ, de acuerdo con los motivos consignados en precedencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
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ROBERTO JAIRO ADARVE JIMÉNEZ
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10