CSJ - STP15134-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP15134-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
STP15134-2025 Radicación n° 148234 Acta N°247
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por Germán Gustavo Rodríguez Valencia, frente al auto del 19 de agosto de 2025 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que rechazó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó “a la verdad y defensa procesal”.
HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Y PRETENSIONESTutela de 2ª instancia No. 148234
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Refiere Germán Gustavo Rodríguez Valencia que, en calidad de representante legal de la sociedad Consolide S.A. solicitó a la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá el desarchivo de la denuncia radicada contra la “Superintendencia correspondiente y la Cámara de Comercio de Cartagena”.
Indicó que para tal efecto allegó prueba que demostraba que las decisiones administrativas, al parecer, fueron arbitrarias y contrarias a derecho , que l a funcionaria “escaneó dichos documentos, asegurando que serían remitidos por correo electrónico al accionante ”, lo que no
que las decisiones administrativas, al parecer, fueron arbitrarias y contrarias a derecho , que l a funcionaria “escaneó dichos documentos, asegurando que serían remitidos por correo electrónico al accionante ”, lo que no sucedió porque en el oficio No. FGN – U.ADM. PUB. F 214, fechado el 2 de julio de 2025, no están incorporados.
Manifestó que esa circunstancia constituye una denegación de justicia y posiblemente un prevaricato porque la Fiscalía no ha cumplido el deber de adelantar la actividad investigativa, no valoró los nuevos elementos y se limitó a referir normas que no tienen relación con el caso.
En consecuencia, solicitó : i) Amparar los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, verdad procesal “y al reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad solidaria CONSOLIDE S.A.”. ii) Ordenar a la Fiscalía accionada el desarchivo del proceso y que suministre respuesta a esa solicitud . iii) Oficiar a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Control Interno Disciplinario para que investiguen al despacho tutelado.Tutela de 2ª instancia No. 148234
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TRÁMITE PROCESAL
1.- El 10 de julio de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó la demanda, por falta de legitimación por activa. Señaló que el accionante debía aportar el certificado de existencia y representación
1.- El 10 de julio de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá rechazó la demanda, por falta de legitimación por activa. Señaló que el accionante debía aportar el certificado de existencia y representación legal de la sociedad que dice representar, pero solo anexó “algunos documentos correspondientes a la DIAN –como reportes de quejas-y la escritura pública de constitución de la empresa”, de los que no se podía concluir si actualmente tiene la condición que invoca. En el numeral segundo indicó que contra esa decisión no procedía ningún recurso.
El interesado radicó solicitud de aclaración que fue negada el 14 de julio de 2025.
2.- Germán Gustavo Rodríguez Valencia promovió acción de tutela contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y solicitó dejar sin efectos el auto que negó la aclaración y ordenar a la Corporación accionada admitir la demanda de tutela.
La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación, el 5 de agosto de 2025 1, amparó el derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: i) dejar sin efectos el auto del 10 de julio de 2025 “junto con las
1 CUI No. 11001020400020250170000, rad. 147185. STP12379-2025Tutela de 2ª instancia No. 148234
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actuaciones posteriores a dicha decisión”, ii) que, dentro de
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actuaciones posteriores a dicha decisión”, ii) que, dentro de los días siguientes a la notificación de ese fallo, emitiera una decisión de reemplazo.
Lo anterior , al considerar que el Tribunal accionado incurrió en defecto procedimental absoluto al negar la impugnación contra el auto que rechazó la tutela.
3.- En cumplimiento de ese fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en auto del 19 de agosto de 2025, rechazó la acción de tutela promovida por Germán Gustavo Rodríguez Valencia contra la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá e indicó que contra esa decisión procedía el recurso de impugnación.
Consideró el Tribunal que, aunque el accionante afirmó actuar como representante legal de la sociedad Consolide S.A., no allegó el documento que acreditara esa condición.
El accionante radicó solicitud de aclaración de ese auto que se negó el 20 de agosto siguiente con fundamento en que la decisión de rechazo no contenía “conceptos ni frases que generen duda o sean inentendibles” y que el interesado señala que presentó “aclaraciones el 16, 17, 18 y 19 de agosto del año en curso”, pero que tales escritos no fueron recibidos en esa Corporación. En esa misma fecha , el interesado presentó “recurso extraordinario de subsanación”; por lo tanto, el Tribunal en auto del 21 de agosto lo requirió para que aclarara si ese
del año en curso”, pero que tales escritos no fueron recibidos en esa Corporación. En esa misma fecha , el interesado presentó “recurso extraordinario de subsanación”; por lo tanto, el Tribunal en auto del 21 de agosto lo requirió para que aclarara si ese escrito correspondía al recurso de impugnación contra elTutela de 2ª instancia No. 148234
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auto de rechazo.
En correo de esa data manifestó que constituía “en sí mismo una impugnación funcional” contra el auto del 19 de agosto de 2025; en consecuencia, el Tribunal ordenó remitir las diligencias a esta Corporación.
DE LA IMPUGNACIÓN
En un primer escrito 2, Germán Gustavo Rodríguez Valencia insiste en ser el representante legal de la sociedad Consolide S.A. , asegura que se invisibilizaron las pruebas que aportó en el término legal para subsanar y que el Tribunal de forma deliberada los omitió.
Indica que se le negó el principio de contradicción “al excluir la voz del accionante y su reconstrucción documental”, solicita que se admita el recurso, se reconozcan los documentos omitidos , se “reexamine el fallo de improcedencia” y se le garanticen los derechos que reclama.
En un segundo correo 3 ratificó que lo anteriormente expuesto constituye “en sí mismo una impugnación funcional” del auto del 19 de agosto de 2025.
En ese documento , cuestiona que se haya negado la aclaración, puesto que, en su criterio , el escrito no era
expuesto constituye “en sí mismo una impugnación funcional” del auto del 19 de agosto de 2025.
En ese documento , cuestiona que se haya negado la aclaración, puesto que, en su criterio , el escrito no era ininteligible; agrega que se pretende reducir el auto de
2 El que denominó como “recurso extraordinario de subsanación” 3 Denominado “DISERTACIÓN DE CONTROVERSIA SOBRE LOS INFUNDIOS DEL AUTO AT1”Tutela de 2ª instancia No. 148234
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rechazo a “una decisión meramente formal, cuando en realidad produce efectos sustanciales” , lo que implica la vulneración de los derechos de acceso “a la justicia constitucional, niega la valoración probatoria, y desnaturaliza la acción de tutela” y, por lo tanto, puede ser objeto de “control de legalidad y nulidad especial”.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 4, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el auto de rechazo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o ame nazados por cualquier autoridad
toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o ame nazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
4 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.Tutela de 2ª instancia No. 148234
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El problema jurídico consiste en determinar si resultó acertada o no la decisión de rechazar la acción de tutela promovida por Germán Gustavo Rodríguez Valencia, quien afirma actuar como representante legal de la sociedad Consolide S.A.
Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará la decisión impugnada y , para tal efecto, analizará: i) la legitimación por activa en la acción de tutela y ii) el caso concreto.
1.- Legitimación por activa en la acción de tutela
La Corte Constitucional ha reconocido que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales y, por lo tanto , están habilitadas para interponer acciones de tutela, puesto que “el artículo 86 de la Constitución establece que todas las personas, sin hacer distinción entre naturales u otras, tienen la posibilidad de acudir a la acción de amparo».5 Este mecanismo de amparo carece de formalidad
tutela, puesto que “el artículo 86 de la Constitución establece que todas las personas, sin hacer distinción entre naturales u otras, tienen la posibilidad de acudir a la acción de amparo».5 Este mecanismo de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, esa situación debe acompasarse a lo preceptuado en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
5 C.fr. Sentencia CC T-099 de 2017.Tutela de 2ª instancia No. 148234
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También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.».
De conformidad con la disposición citada, es claro que se satisface el requisito de legitimación en la causa por activa para promover acción de tutela en los eventos que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada; ii) por quien ostenta la representación legal o judicial del titular del derecho; iii) por conducto de apoderado; iv) por agente
para promover acción de tutela en los eventos que es ejercida: i) directamente por la persona presuntamente afectada; ii) por quien ostenta la representación legal o judicial del titular del derecho; iii) por conducto de apoderado; iv) por agente oficioso, siempre y cuando acredite la imposibilidad del legitimado para solicitar el amparo de actuar directamente 6; y, v) por el Defensor del Pueblo, los personeros municipales o el Procurador General de la Nación, cuando la persona así lo solicite o se encuentre en situación de desamparo e indefensión.
Ahora bien, cuando de personas jurídicas se trata, resulta indispensable aportar el certificado que acredite su existencia y representación legal, documento que cumple una función demostrativa, ya que es un medio de prueba necesario para acreditar la representación legal7. De ahí que las partes que acuden a una actuación judicial tienen la carga de aportar dicho soporte8 a fin de validar la existencia
6 Decreto 2591 de 1991 : «Artículo 10. Legitimidad e interés. (…) Inciso 2º: También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud». 7 CC T-328/2002. 8 Artículo 85 del Código General del Proceso.Tutela de 2ª instancia No. 148234
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2.- Caso concreto
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de quien representan y acreditar la capacidad legal de la persona natural que concurre en su nombre.
2.- Caso concreto
Germán Gustavo Rodríguez Valencia presentó acción de tutela en calidad de representante legal de la sociedad Consolide S.A, en esa condición reclamó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, verdad procesal “y al reconocimiento de la personalidad jurídica de la sociedad solidaria CONSOLIDE S.A.” y pretendió que se orden ara a la Fiscalía Doscientos Catorce Seccional de Bogotá el desarchivo de la denuncia radicada contra la “Superintendencia correspondiente y la Cámara de Comercio de Cartagena”.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en auto del 19 de agosto de 2025 rechazó la demanda por falta de legitimación por activa . Señaló que el interesado no aportó el certificado de existencia y representación legal vigente y que, aunque entregó algunos documentos donde figura como tal, algunos no tienen fecha y otros datan de los años 1995, 2012 y 2017.
Decisión que resultó acertada porque el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado contiene: i) Una síntesis de la información que obra en los registros mercantiles a cargo de las cámarasTutela de 2ª instancia No. 148234
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de comercio9. ii) Se consigna la información relacionada con
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de comercio9. ii) Se consigna la información relacionada con la fecha de constitución, representación, administración, objeto social, domicilio, número de identificación, entre otros aspectos.
Ese documento constituye el registro mercantil que debe ser actualizado por las personas jurídicas, conforme lo indican los artículos 10, 20, 26, 27, 28, entre otras disposiciones del Código de Comercio.
Así las cosas, el certificado de existencia y representación legal cumple una función demostrativa y, por lo tanto, es un medio de prueba necesario para acreditar la representación legal de una persona jurídica privada , tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia T-3282002. En consecuencia, la persona natural que acude a una actuación judicial tiene la obligación de aportar dicho documento10, con el propósito de validar la existencia de la persona jurídica, y acreditar la capacidad legal del ciudadano que concurre en nombre de aquella.
Y si bien es cierto que el certificado de existencia y representación legal no tiene vigencia, ni está sometido a caducidad; en todo caso, como la información que contiene puede variar con el paso del tiempo, resulta razonable que, para efectos de probar la representación legal de una persona jurídica en un proceso judicial, se exija que sea expedido en
9 Artículo 27 del Código de Comercio. 10 Artículo 85 del Código General del ProcesoTutela de 2ª instancia No. 148234
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9 Artículo 27 del Código de Comercio. 10 Artículo 85 del Código General del ProcesoTutela de 2ª instancia No. 148234
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una fecha cercana a la presentación de la respectiva acción judicial.
De manera que ese requerimiento no puede catalogarse como desproporcionado o como una simple formalidad; puesto que con ese documento se busca que el juez cuente con mejores herramientas a fin de determinar que los hechos certificados sigan siendo los mismos. Y, de otra parte, propende por la garantía de los intereses de la persona jurídica, en la medida en que permite cotejar que la persona que actúa en el proceso es quien representa legalmente a la sociedad.
Adicionalmente no se puede perder de vista que el interesado aportó algunos documentos donde figura como representante legal, pero no, el certificado de existencia y representación legal vigente.
Con fundamento en lo antes expuesto y como Germán Gustavo Rodríguez Valencia no cumplió con ese requisito en la demanda, ni en la impugnación, se confirmará el auto de primera instancia, que rechazó la acción de tutela.
Finalmente, resulta necesario referir que, aunque el impugnante asegura que se invisibilizaron las pruebas que aportó en el término legal para subsanar y que el Tribunal de forma deliberada los omitió; en todo caso, de la revisión del expediente y, como con acierto lo indicó esa Corporación, no hay evidencia de haber recibido escrito y documentos para subsanar.Tutela de 2ª instancia No. 148234
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expediente y, como con acierto lo indicó esa Corporación, no hay evidencia de haber recibido escrito y documentos para subsanar.Tutela de 2ª instancia No. 148234
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Tampoco son de recibo los argumentos destinados a cuestionar el auto que negó la aclaración porque el tema objeto de análisis en este asunto es el auto que rechazó la demanda de tutela.
En lo referente al “control de legalidad y nulidad especial”, se precisa que, de conformidad con la sentencia C483 de 2008 “ La aplicación del rechazo excepcional de la solicitud de tutela se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones judiciales, y es por ello que, frente a una decisión en este sentido, existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional”; de manera que la impugnación es en sí misma un control de legalidad.
Y en cuanto a la nulidad especial , el recurrente no expone las razones de esa postulación y, en todo caso, de la revisión del asunto no se aprecia motivo alguno que permita acceder a esa pretensión, puesto que, como ya se indicó , aunque el interesado alega haber aportado pruebas para subsanar, no existe soporte alguno de esa afirmación.
Por consiguiente, se confirmará el auto de primera instancia, puesto que no se acreditó la calidad de representante legal que alegó Germán Gustavo Rodríguez Valencia respecto de la sociedad Consolide S.A.
Por consiguiente, se confirmará el auto de primera instancia, puesto que no se acreditó la calidad de representante legal que alegó Germán Gustavo Rodríguez Valencia respecto de la sociedad Consolide S.A.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 ,Tutela de 2ª instancia No. 148234
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administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 2A889D54C04CD9A61C5C98A1ACFA5D6E36C053B02484C6B5DB5B8041BB1ADEEC Documento generado en 2025-09-25
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