CSJ - STP15137-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15137-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP15137-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139762 Acta No. 223
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES contra el fallo proferido el 11 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado frente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.CUI 08001220400020240027501 Tutela 2ª Instancia No. 139762
ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES
2 Al trámite se vincularon las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso penal con radicado No. 08001600105520220531200. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 29 de noviembre de 2022, ante el Juzgado con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, la Fiscalía formuló imputación en contra de ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado y homicidio agravado en grado de tentativa (arts. 103, 104-2, 27 y 239, 240, inc. 2 y 4, 241-10 del C.P.) , sin que se allanara a los cargos . El despacho le impuso medida de aseguramiento
tentativa (arts. 103, 104-2, 27 y 239, 240, inc. 2 y 4, 241-10 del C.P.) , sin que se allanara a los cargos . El despacho le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia. El escrito de acusación fue radicado por idénticos ilícitos, pero luego fue aclarado por el delegado de la Fiscalía en el sentido de precisar que el hurto se atribuía en grado de tentativa y el homicidio agravado por la circunstancia del numeral 4º del artículo 104 del C.P. El caso correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, autoridad que, en virtud de aceptación de culpabilidad preacordada, mediante sentencia del 19 de enero de 2024, condenó a ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES por los delitos atribuidos, pero con la pena fijada en la ley para el cómplice, según los términos de la negociación. No le concedió la prisión domiciliaria ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La decisión no fue objeto del recurso de apelación, cobrando ejecutoria en esa sede. A juicio del accionante, la actuación seguida en su contra vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por cuanto, (i) enCUI 08001220400020240027501 Tutela 2ª Instancia No. 139762 ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES 3 la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, su celular presentó fallas que lo sacaron de la diligencia adelantada de forma virtual,
Tutela 2ª Instancia No. 139762 ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES 3 la audiencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, su celular presentó fallas que lo sacaron de la diligencia adelantada de forma virtual, pese a ello, el juez continuó con el trámite sin su presencia; y (ii) su abogado no lo representó en debida forma, debido a que no solicitó ni aportó elementos de juicio para que le otorgaran la prisión domiciliaria. Su pretensión es que se decrete la nulidad del proceso penal a partir de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla defendió la legalidad del trámite del proceso cuestionado y de la sentencia condenatoria. Resaltó que el accionante se conectó a la audiencia del artículo 447 del CPP, pero ante las fallas de conectividad que presentó, aceptó que la diligencias continuara sin su asistencia y con la representación de su abogado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo invocado por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Indicó que el accionante no interpuso el recurso de apelación contra el fallo condenatorio, de estimar que dicha decisión vulneraba sus garantías fundamentales.
subsidiariedad. Indicó que el accionante no interpuso el recurso de apelación contra el fallo condenatorio, de estimar que dicha decisión vulneraba sus garantías fundamentales. Además, descartó algún defecto que permitiera flexibilizar el requisito general, pues advirtió que el actor renunció a asistir a la audienciaCUI 08001220400020240027501 Tutela 2ª Instancia No. 139762 ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES 4 de individualización de pena y sentencia, y autorizó el trámite con la asistencia de su abogado, por los problemas de conexión que presentó. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó sin presentar los motivos de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
2. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió
judiciales es necesario, para su procedencia, demostrar que se cumplen los presupuestos generales fijados por la jurisprudencia constitucional, entre otros el de subsidiariedad, y acreditar que la autoridad accionada incurrió en algún defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05, T-332/06, SU215 de 2022).
3. En el presente caso, ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES orienta la acción a que se deje sin efecto el fallo condenatorio emitido en su contra el 19 de enero de 2024 por el JuzgadoCUI 08001220400020240027501
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ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES
5 Séptimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, tras asegurar que es producto de un proceso viciado de nulidad, por cuanto se le cercenó el derecho a la defensa material al adelantarse la diligencia de individualización de la pena y sentencia sin su asistencia, y debido a que su abogado no solicitó la concesión de la prisión domiciliaria. Frente a esta pretensión, la Sala advierte que la acción incumple con el requisito general de subsidiariedad para su procedencia, ya que el accionante no utilizó los medios de defensa que tenía a disposición en el curso de las fases propias de la actuación judicial para la protección de los derechos que estima vulnerados. En efecto, si estimaba que el proceso estaba viciado de nulidad por violación de sus derechos fundamentales, tenía la posibilidad de impugnar
curso de las fases propias de la actuación judicial para la protección de los derechos que estima vulnerados. En efecto, si estimaba que el proceso estaba viciado de nulidad por violación de sus derechos fundamentales, tenía la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria, por sí mismo, en ejercicio a su derecho a la defensa material. Sin embargo, optó por no hacerlo, desaprovechando, la oportunidad procesal para controvertir la decisión censurada. La Corte no encuentra configurada una causal específica para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actuaciones y providencias judiciales que amerite flexibilizar el requisito que se echa de menos. Todo lo contrario, de la grabación de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, constata, como lo hizo la Sala a quo, que el accionante, debido a las fallas de conectividad que presentó en esa diligencia, renunció a su asistencia y autorizó continuar el trámite con la representación de su abogado defensor. Adicionalmente, advierte que su condena obedeció a la aceptación que, de manera libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por su abogado defensor, realizó, por vía de preacuerdo, de losCUI 08001220400020240027501 Tutela 2ª Instancia No. 139762 ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES 6 delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, ambos en modalidad de tentativa. El primero con una pena mínima prevista en la ley que supera los 8 años de prisión, lo que significa que al no cumplirse el primer requisito del artículo 38B del Código Penal para la concesión de la
modalidad de tentativa. El primero con una pena mínima prevista en la ley que supera los 8 años de prisión, lo que significa que al no cumplirse el primer requisito del artículo 38B del Código Penal para la concesión de la prisión domiciliaria, como lo explicó el juez en la sentencia, no había otra decisión que negarla. Por tanto, se descarta cualquier defecto que se le pretenda atribuir a la actuación surtida en el proceso penal y a la sentencia condenatoria por los motivos planteados en la tutela. Así las cosas, al no encontrarse satisfecho el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, ni advertirse algún defecto en la actuación y providencia cuestionada que permita flexibilizarlo, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que declaró improcedente el amparo constitucional invocado
por ALEXIS RAFAEL POLO CERVANTES.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 08001220400020240027501
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