CSJ - STP15153-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15153-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15153-2024 Radicación #135648 Acta 186 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Sala la impugnación presentada por FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS, contra la sentencia de tutela proferida el 22 de enero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. Se vinculó al trámite al Centro de Servicios Administrativos del juzgado accionado, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartago, al Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y al Ministerio Público delegado ante el mismo.Tutela de Segunda Instancia Radicado 135648 CUI 76111220400320240000301 Francisco Augusto Bustamante Rojas 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana
2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cartago, en cumplimiento de la sentencia impuesta por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, cuya vigilancia de su cumplimiento está a cargo del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. El accionante afirmó que en fechas 5 y 15 de septiembre de 2022, 3 de abril de 2023 y diciembre de 2023, presentó diferentes peticiones ante las dos autoridades judiciales en mención, en las que requirió estudiar posibilidad de pena cumplida y tiempo físico y descuento por redención respecto de los años 2021, 2022 y 2023. Sin embargo, no han sido respondidas, o lo fueron de forma incompleta. Denunció, por esos hechos, la transgresión de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, vida digna y dignidad humana. Solicitó su amparo constitucional y que, como consecuencia de ello, se ordene a los despachos accionados responderle de
y dignidad humana. Solicitó su amparo constitucional y que, como consecuencia de ello, se ordene a los despachos accionados responderle de fondo sus pretensiones de libertad definitiva por pena cumplida y redención de pena desde el 2021 al 2023. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 11 de enero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.Tutela de Segunda Instancia Radicado 135648 CUI 76111220400320240000301 Francisco Augusto Bustamante Rojas 3
1. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga informó que desde el 13 de septiembre de 2018 tiene a cargo la vigilancia de la pena de prisión que cumple el accionante, al interior del proceso 76233600017220110008300. Desde entonces, ha resuelto cada una de las solicitudes promovidas por aquel con diferentes propósitos. La más reciente, emitida el 2 de enero de 2024, relacionada con redención de pena y pena cumplida, la cual es susceptible de los
propósitos. La más reciente, emitida el 2 de enero de 2024, relacionada con redención de pena y pena cumplida, la cual es susceptible de los recursos legales, que fue enviada al establecimiento carcelario para que surta la notificación personal del solicitante.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga ratificó la información brindada por la autoridad judicial precedente.
3. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartago informó que ha enviado todas las solicitudes de redención de pena requeridas por el accionante ante el juzgado de penas competente. Están pendientes por ser enviadas las más recientes, correspondientes a los periodos del 30/04/23 al 31/10/2023, que próximamente serán despachadas.
Adicionalmente, indicó que recibió del juzgado de penas el auto del 2 de enero de 2024, el cual fue debidamente notificado al accionante.
4. El Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali dio a conocer que, al percatarse del objeto de las peticiones del actor,
4. El Juzgado 9º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali dio a conocer que, al percatarse del objeto de las peticiones del actor, las remitió a la autoridad competente de ejecución de penas. Afirmó, de ese modo, su falta de legitimación en la causa por pasiva.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 135648 CUI 76111220400320240000301 Francisco Augusto Bustamante Rojas 4 El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción de tutela, tras declarar la configuración de un hecho superado. Estableció que, en desarrollo del trámite constitucional, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emitió el auto de 2 de enero de 2024, mediante el cual resolvió de fondo las postulaciones del accionante, concernientes a libertad definitiva por pena cumplida y redención de pena. Especificó que la notificación de dicho proveído, susceptible de recursos legales, se surtió de forma personal, el 15 del mismo mes. El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, manifestó su
legales, se surtió de forma personal, el 15 del mismo mes. El accionante impugnó el fallo. En lo esencial, manifestó su desacuerdo con lo resuelto en el auto del 2 de enero de 2024, porque, a su juicio, no le fue descontado el monto de pena que en realidad corresponde. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS denunció la falta de respuesta del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a las solicitudes de redención de pena y libertad definitiva por pena cumplida que presentó el 5 y 15 de septiembre de 2022, 3 de abril de 2023 y diciembre de 2023Tutela de Segunda Instancia
Radicado 135648 CUI 76111220400320240000301 Francisco Augusto Bustamante Rojas 5 En curso la acción de tutela, el juzgado de penas accionado acreditó que resolvió de fondo las pretensiones del accionante, mediante auto del 2 de enero de 2024, a través del cual le concedió la redención de pena que correspondía acorde con las constancias, certificados y cómputos a su nombre, y le negó la libertad definitiva. Por medio de la impugnación, el actor manifestó su desacuerdo con lo resuelto por la autoridad judicial en esa providencia y, en lo fundamental, pidió su revisión, adición o modificación, a efecto de verificar el tiempo que ha cumplido de sanción y concederle la libertad definitiva. De la revisión del registro del proceso 76233600017220110008300 en la Consulta Pública de Procesos de la Rama Judicial, se desprende que, por medio de auto de 23 de marzo de 2024, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le otorgó a FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS la libertad por pena cumplida.
Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le otorgó a FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS la libertad por pena cumplida. Con ello, emerge evidente que la pretensión fundamental del actor -insistida en la reclamación de la impugnaciónfue atendida y satisfecha por parte de la autoridad competente. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de Segunda Instancia Radicado 135648 CUI 76111220400320240000301 Francisco Augusto Bustamante Rojas 6
1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de enero de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por FRANCISCO AUGUSTO BUSTAMANTE ROJAS contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria