CSJ - STP15155-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15155-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15155-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 138967 Acta 186 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de JUVER SÁNCHEZ GALVIS, contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales invocados contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Juzgado Quinto Civil Municipal, al Coordinador de la Procuraduría Judicial delegada en lo Penal, al Área Jurídica delTutela de Segunda Instancia Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 1 Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Valledupar, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cali, y a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de Palmira.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 30 de junio de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná
Alta y Media Seguridad de Palmira.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 30 de junio de 1999, el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná
(Cesar) declaró penalmente responsable a JUVER SÁNCHEZ GALVIS de la comisión del delito de acceso carnal violento con menor de catorce años, imponiéndosele una pena de 21 años y 2 meses de prisión. Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 4 de octubre de ese año, redujo la condena a 20 años y dos meses. No se le concedió ningún subrogado penal. Indicó que, al considerar cumplida la penal, esto es, desde 13 de octubre de 1999 hasta el 12 de diciembre de 2019, presentó acción de hábeas corpus, la cual fue negada por el Juzgado Quinto Civil Municipal de Valledupar el 24 de mayo de 2022, al considerar que debía acudir ante el juez de ejecución de penas. Denunció el accionante que, mediante auto del 24 de mayo de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar le negó la libertad por prescripción de la pena. Decisión contra la cual no se interpusieron recursos. Tras insistir en esa petición en dos ocasiones, en proveídos del 3 de junio y 15 de agosto de 2023, el despacho le ordenó estarse a lo resuelto en la providencia del 2022.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 2 Contra ese último pronunciamiento presentó recurso de apelación, que no fue tramitado por improcedente. Expuso que el 25 de septiembre de 2022, 25 de enero de 2023, 02 y 21 de mayo de 2024 solicitó a las cárceles de Cali y Palmira los certificados de cómputo por trabajo y/o estudio del tiempo que estuvo allí recluido, así como las cartillas biográficas; sin embargo, advirtió que no le fueron contestadas las peticiones. Por tanto, pretende que en amparo de sus derechos fundamentales: (i) se oficié a los Establecimientos Penitenciarios de Cali y Palmira para que atiendan sus requerimientos y, (ii) se deje sin efectos la providencia judicial contraria a sus intereses y se le conceda la libertad inmediata.
III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 28 de junio de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes: El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar narró el trámite impartido a las órdenes judiciales relacionadas con JUVER SÁNCHEZ GALVIS por parte del juzgado demandado. Pidió negar las pretensiones del accionante por ausencia de vulneración de los derechos invocados.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 3 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar narró el proceso de vigilancia de la pena impuesta contra el aquí
Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 3 El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar narró el proceso de vigilancia de la pena impuesta contra el aquí accionante. Defendió la legalidad de sus providencias y advirtió que no cuenta con peticiones pendientes por resolver. En consecuencia, se opuso a la prosperidad de la acción. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali señaló que no se allegó constancia de haber radicado los derechos de petición que por esta vía se reclaman. Pidió, entonces, declarar improcedente la demanda de amparo.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar solicitaron la desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación en la causa. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 10 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la demanda de tutela en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, tras encontrar incumplido los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. A su vez, amparó el derecho fundamental de petición en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de JUVER SÁNCHEZ GALVIS impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela yTutela de Segunda Instancia
LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de JUVER SÁNCHEZ GALVIS impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela yTutela de Segunda Instancia Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 4 reclamó la libertad inmediata de su prohijado. No hubo mención alguna respecto del derecho fundamental de petición.
IV. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
Mediante la impugnación del fallo de primera instancia, JUVER SÁNCHEZ GALVIS censuró las decisiones adoptadas el 24 de mayo de 2022, 3 de junio y 15 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. En el primer proveído, esa autoridad le negó la libertad por prescripción de la pena que solicitó y, en los otros, le indicó que debía estarse a lo resuelto en el primero de los mencionados autos. Aclara la Corte que el estudio del caso se limitará al objeto del disenso, al haberse acusado únicamente lo atinente a las providencias judiciales. Advierte la Sala, como acertadamente lo hizo el Tribunal, que la demanda es completamente improcedente. En primer lugar, por incumplimiento del requisito de inmediatez. Al respecto, la jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro
demanda es completamente improcedente. En primer lugar, por incumplimiento del requisito de inmediatez. Al respecto, la jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un término de 6 meses. Sin embargo, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto que expliquen razonablemente la aparente tardanza por parte del accionante (CC SU-108 de 2018).Tutela de Segunda Instancia Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 5 En el presente asunto, la determinación controvertida fue expedida el 24 de mayo de 2022 y la demanda de tutela fue formulada el 27 junio de 2024, esto es, fuera del aludido lapso. Incluso, si se toma la fecha de la última decisión de estarse a lo resuelto, es decir, el 15 de agosto de 2023, igualmente se concluye que el interesado excedió el término de 6 meses. Con todo, el accionante no presentó justificación alguna sobre la tardansa en acudir al mecanismo constuticional.
En segundo lugar, encuentra la Corte incumplido el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, en tanto el accionante pudo recurrir en reposición y subsidio apelación el auto del 24 de mayo de 2022, pero no lo hizo e insistió únicamente en reiterar esa solicitud. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, lo cual le habría permitido exponer los errores atribuidos a
únicamente en reiterar esa solicitud. Por tanto, desechó la oportunidad de promover a su favor el medio de defensa idóneo y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, lo cual le habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión censurada y alegados en el presente trámite.
Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el presupuesto de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela y, como no agotó ese mecanismo judicial, la solicitud de amparo resulta improcedente.
Ahora bien, en lo atinente a las providencias del 3 de junio y 15 de agosto de 2023 a través de las cuales se dispuso estarse a lo resuelto en el auto del 24 de mayo de 2022, advierte la Corte que el Juzgado de Penas ya emitió una decisión que cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron, pues el demandante no aportó nuevos elementos que conllevaran a estudiar una vez más el asunto.Tutela de Segunda Instancia Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 6 Al respecto, ha señalado esta Corporación, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia
jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ SPT, 15 de julio de 2008, Rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Con todo, se recuerda que el actor puede acudir al juez de ejecución de penas para estudiar nuevamente el asunto cuando las circunstancias fácticas y jurídicas cambien, aportando nuevos elementos de convicción, si así lo desea. Se confirmará, entonces, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 10 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por apoderada judicial de JUVER SÁNCHEZ GALVIS contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Segunda Instancia
Radicado 138967 CUI 20001220400320240026701 Juver Sánchez Galvis 7
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Juver Sánchez Galvis 7
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria