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CSJ - STP15157-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15157-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15157-2024 Tutela de 1. a instancia n. o 139064 Acta 186 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por DEIBER FERNANDO PÉREZ OCHOA en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 139064 CUI 11001020400020240153200 Deiber Fernando Pérez Ochoa 2 DEIBER FERNANDO PÉREZ OCHOA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander), en cumplimiento de la pena de prisión de 480 meses impuesta el 25 de marzo de 2011 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, por los delitos de secuestro extorsivo y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego.

Por estimar cumplidos los presupuestos legales, le solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a cuyo cargo está la vigilancia de su sanción, la

Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, a cuyo cargo está la vigilancia de su sanción, la concesión del beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas, el cual le fue negado en decisión del 13 de marzo de 2024.

Inconforme con esa determinación el condenado la apeló. El 20 de junio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó.

El actor está en desacuerdo con la normatividad aplicada por las autoridades judiciales a la resolución de su solicitud. Por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la libertad y la dignidad humana.

Acudió a la acción de tutela en búsqueda de su amparo y que, en consecuencia, se dejen sin efecto las providencias censuradas, para, en su lugar, concederle el beneficio. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 139064 CUI 11001020400020240153200 Deiber Fernando Pérez Ochoa 3 Mediante auto del 25 de julio de 2024, la Sala admitió la acción y corrió traslado a los sujetos pasivos. Mediante informe del 30 del mismo mes, la Secretaría comunicó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción. En lo esencial, explicó que la decisión de negarle al actor el beneficio pretendido, se debe a la expresa prohibición legal del artículo 26 de la Ley 1121 de

Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción. En lo esencial, explicó que la decisión de negarle al actor el beneficio pretendido, se debe a la expresa prohibición legal del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de sanción (6 de octubre de 2020), lo cual fue debidamente explicado y fundamentado. Por ello, advirtió que es del todo improcedente que el actor pretenda que por vía de tutela se desconozca tal premisa legal y se acceda a su petición. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó declarar improcedente la demanda. Expresó que la tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional a las previstas en la vía ordinaria, como lo está haciendo el actor. Adicionalmente, sintetizó los argumentos en que fundamentó su decisión, y defendió su legalidad. CONSIDERACIONES Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.Tutela de Primera Instancia Radicado 139064 CUI 11001020400020240153200 Deiber Fernando Pérez Ochoa 4 Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DEIBER FERNANDO PÉREZ OCHOA pretende que se dejen sin

Deiber Fernando Pérez Ochoa 4 Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DEIBER FERNANDO PÉREZ OCHOA pretende que se dejen sin efecto las decisiones del 13 de marzo y 20 de junio de 2024, proferidas, en su orden, por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior , ambos de Bucaramanga, por medio de las cuales se le negó el beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas.

Observa la Corte que las providencias denunciadas de primera y segunda instancia se soportan en un criterio razonable y ajustado a la legalidad.

Según se extrae de los informes allegados al presente trámite, los hechos por los cuales fue condenado el actor en sentencia del 25 de marzo de 2011, ocurrieron el 6 de octubre de 2010 , y se adecuaron a los delitos de secuestro extorsivo y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego . El artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 —por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones—, vigente para el momento de los hechos materia de la sentencia, prohíbe la concesión de cualquier beneficio o subrogado judicial o administrativo a quienes sean sancionados penalmente, entre otros, por el delito de secuestro extorsivo , que, como está visto, es una de las conductas por la cual fue

de cualquier beneficio o subrogado judicial o administrativo a quienes sean sancionados penalmente, entre otros, por el delito de secuestro extorsivo , que, como está visto, es una de las conductas por la cual fue condenado DEIBER FERNANDO PÉREZ OCHOA.Tutela de Primera Instancia Radicado 139064 CUI 11001020400020240153200 Deiber Fernando Pérez Ochoa 5 En tal virtud, las decisiones judiciales censuradas, en las cuales se aplicó la prohibición legal contenida en Ley 1121 de 2006 para negar el beneficio administrativo pretendido por el actor, se ajustan a la legalidad. En ellas se explicó que la norma en mención tiene plena aplicación en el caso porque se encontraba vigente para la fecha de la comisión de los hechos.

Por consiguiente, es manifiesto que las decisiones de primera y segunda instancia censuradas en la tutela no obedecieron al capricho de las autoridades judiciales a su cargo, sino a la estricta aplicación de la norma.

Concluye la Corte, por tanto, que no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, sólo porque el implicado no las comparte o tiene una comprensión diversa a las allí concretadas.

En consecuencia, la Sala negará el amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

En consecuencia, la Sala negará el amparo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVETutela de Primera Instancia Radicado 139064 CUI 11001020400020240153200 Deiber Fernando Pérez Ochoa 6

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por DEIBER FERNANDO PÉREZ OCHOA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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