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CSJ - STP15165-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15165-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020190061801 Radicación n.° 108538 STP15165-2022 (Aprobado Acta n.° 251) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el accionante argumenta que las autoridades judiciales que han intervenido en el proceso penal seguido en su contra le han negado, de manera infundada, los subrogados penales y permisos administrativos que ha solicitado.CUI: 05001220400020190061801 Tutela de 2ª Instancia n.º 108538

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 1 de junio de 2015, el Juzgado 36º Penal Municipal de Medellín absolvió a MIGUEL Á NGEL P ÉREZ PORRAS del delito de violencia intrafamiliar agravada. El 11 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado como autor del referido delito y

PORRAS del delito de violencia intrafamiliar agravada. El 11 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al procesado como autor del referido delito y le impuso una pena de seis años de prisión. El 16 de septiembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de segunda instancia y ratificó la de primer grado, en consecuencia, ordenó la libertad inmediata del procesado. 2.- Cuando el recurso de casación estaba en estudio por parte de la Corporación, el demandante interpuso acción de tutela contra todas las autoridades judiciales que habían intervenido en el proceso penal seguido en su contra, con el propósito de que el juez de tutela interviniera en el trámite y le concediera los subrogados penales y permisos administrativos que ellas le habían negado. 3.- El 25 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo del actor. Consideró que las decisiones judiciales que negaron los subrogados penales y los permisos administrativos eran razonables. 2CUI: 05001220400020190061801 Tutela de 2ª Instancia n.º 108538 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 4.- MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS promovió recurso de impugnación contra la anterior determinación judicial. Sin embargo, no exteriorizó los motivos de su inconformidad.

III. CONSIDERACIONES

a. Anotación preliminar

4.- MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS promovió recurso de impugnación contra la anterior determinación judicial. Sin embargo, no exteriorizó los motivos de su inconformidad.

III. CONSIDERACIONES

a. Anotación preliminar 5.- Durante las últimas semanas, el despacho a cargo de la magistrada ponente recibió unas solicitudes de impulso procesal en casos de tutela. En el marco de la revisión de esas peticiones se advirtió la existencia de varios asuntos sin tramitar. Por este motivo, la suscrita magistrada ponente ordenó realizar una revisión exhaustiva y un inventario de los asuntos asignados a esta oficina que pudieran encontrarse en esa situación. 6.- En el desarrollo de esa tarea, se encontró el expediente de la impugnación de tutela promovida por MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS la cual no había sido tramitada. b. Competencia. 7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 25 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín , frente a la cual ostenta la condición de superior funcional. 3CUI: 05001220400020190061801 Tutela de 2ª Instancia n.º 108538

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS

c. Acaecimiento de una situación sobreviniente por la resolución definitiva del proceso penal en favor del actor 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación

c. Acaecimiento de una situación sobreviniente por la resolución definitiva del proceso penal en favor del actor 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 9.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 10.- En este caso, M IGUEL Á NGEL P ÉREZ P ORRAS interpuso esta acción de tutela con la intención de cuestionar las decisiones que le negaron los subrogados penales y la concesión de permisos administrativos. Sin embargo, en aquella oportunidad el proceso penal se encontraba en curso y estaba pendiente de resolución el recurso de casación. No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corporación desató el recurso extraordinario el 16 de septiembre de 2020 y ratificó la sentencia absolutoria de primera instancia. En consecuencia, el actor recobró su libertad inmediata. Todo esto, antes de que se desatara el presente recurso de impugnación. 4CUI: 05001220400020190061801 Tutela de 2ª Instancia n.º 108538 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 11.- Vistas así las cosas, es claro que actualmente el ruego constitucional del actor carece de fundamento fáctico,

Tutela de 2ª Instancia n.º 108538 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 11.- Vistas así las cosas, es claro que actualmente el ruego constitucional del actor carece de fundamento fáctico, pues el proceso penal finalmente se resolvió en su favor y recobró la libertad. Por eso, ahora la discusión sobre la procedencia de subrogados penales es inocua. Conclusión 12.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocará el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, declarará la configuración de la carencia actual de objeto por acaecimiento de una situación sobreviniente , habida cuenta de que el proceso penal que originó la presente acción de tutela llegó a su término con la emisión de la decisión del recurso extraordinario de casación y, en esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia ratificó la sentencia absolutoria de primera instancia dictada en favor del actor. En ese orden de ideas, tuvo lugar una situación novedosa que, en últimas, hace innecesaria la intervención del juez de tutela en este caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE Primero. Modificar la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de noviembre de 2019 por la Sala

5CUI: 05001220400020190061801 Tutela de 2ª Instancia n.º 108538 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar,

5CUI: 05001220400020190061801 Tutela de 2ª Instancia n.º 108538 MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS Penal del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por la existencia de una situación sobreviniente, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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