CSJ - STP1517-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1517-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP1517-2022 Radicación nº 121980 Acta n°. 29 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 32 y 33 Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, la Comisaria de Familia de Suba Uno, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el INPEC y la empresa de telecomunicaciones CLARO S. A., por laCUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 2 presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, y vida. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO; y las demás partes e intervinientes dentro del proceso de medida de protección identificado con radiación 019-20 RUG No. 165-2021, que se adelantó ante la Comisaría de Familia de Suba; a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela bajo radicado 2021-00162, que conoció en primera instancia el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y en sede de impugnación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
primera instancia el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y en sede de impugnación el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
HECHOS Efectuado el análisis correspondiente al escrito de tutela y los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, a fin de resolver los problemas jurídicos planteados, es necesario realizar un breve recuento de los hechos que dieron origen a la presentación de la demanda constitucional, según se desprende del líbelo y sus pretensiones:
1. El 20 de noviembre de 2017 1, el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, presentó ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia por el delito de violencia intrafamiliar, en contra de su hijo ALFREDO CASTRO BARAJAS, su nieto DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO y su esposa ANA GRACIELA BARAJAS 1 Escrito de tutela folio 42 y 43.CUI 11001020400020220023600
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 3 AGUIRRE, a quienes acusó de recibir aparentes agresiones físicas.
2. Frente a la anterior circunstancia, el ente investigador remitió a la Comisaría de Suba Uno, solicitud de medida de protección a favor del señor CASTRO BARÓN, la cual fue concedida el 21 de noviembre de 2017; y en ella se ordenó como “presuntos agresores los señores ALFREDO CASTRO BARAJAS, Y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO de abstenerse de proferir
concedida el 21 de noviembre de 2017; y en ella se ordenó como “presuntos agresores los señores ALFREDO CASTRO BARAJAS, Y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO de abstenerse de proferir amenazas u ofensas, así como agresiones físicas verbales y/o psicológicas, y/o de todo acto o conducta que implique maltrato físico psicológico o patrimonial, en contra del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARON, identificando cualquier medio, o le protagonice escándalos en la residencia o en cualquier lugar público o privado en que se encuentre.”2
3. El 19 de diciembre de 2017, la señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, en similares condiciones, acudió a la Comisaría de Familia de Suba, a formular denuncia en contra de su cónyuge LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, por el delito de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2017.
4. El 8 de febrero de 2021, la Comisaría de Familia de Suba3, citó al interesado para el día 9 del mismo mes y año, a la audiencia de medida de protección No. 019-20, pretendida por la
señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO, dentro del proceso que se adelanta en su contra por violencia intrafamiliar. 2 Ibídem folio 49. 3 Escrito de tutela folio 110.CUI 11001020400020220023600
proceso que se adelanta en su contra por violencia intrafamiliar. 2 Ibídem folio 49. 3 Escrito de tutela folio 110.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 4
5. Manifestó el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN
(demandante en la presente tutela) que a la mencionada diligencia no pudo asistir, pues no se podía desplazar sin el permiso de la autoridad judicial con la que suscribió diligencia de compromiso4, dada la condición de privado de libertad en la que se encuentra en el lugar de su residencia5, comoquiera que el 27 de agosto de 2018, el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá, lo condenó a la pena principal de 50 meses de prisión por el delito de estafa.
6. El 27 de abril de 2021, la referida Comisaría, notificó al señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, la medida de protección que se impuso en su contra, el 16 del mismo mes y año; sin embargo, considera vulnerado su derecho al debido proceso, pues no fue convocado de manera presencial o virtual a la diligencia en aras de ejercer su derecho de defensa y contradicción.
7. El 11 de noviembre de 2021, nuevamente fue requerido LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN (accionante) por la misma Comisaría; diligencia a la que asistió y participó de manera virtual, la cual tenía como propósito el cumplimiento de una orden de tutela proferida en primera instancia por el Juzgado 43
Comisaría; diligencia a la que asistió y participó de manera virtual, la cual tenía como propósito el cumplimiento de una orden de tutela proferida en primera instancia por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, y en sede de impugnación la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la que se dispuso el acatamiento de la medida de protección No. 019-20.6 No obstante, dijo, desconocer el trámite constitucional que se le puso de presente. 4 Ibídem folio 109. 5 Consulta de procesos página de la Rama Judicial. 6 Documento MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA - 019-21.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 5
8. El 26 de noviembre de 2021, el interesado asistió virtualmente a la diligencia programada por la Comisaria accionada. En ella, se verificó que persistía el incumpliendo de la medida de protección No. 019-20. Lo anterior, generó que en su contra, se decretara como media complementaria el desalojo del inmueble donde reside.7
9. Contra la determinación anterior, presentó recurso de apelación, y planteó tres causales de nulidad que denominó de la siguiente manera: i) falta de competencia de la comisaria para dictar la medida de protección; ii) falta de notificación del fallo de tutela bajo radicado 2021-00162; y, iii) violación al debido proceso, derecho de defensa y contradicción durante el trámite que impuso la medida de protección No. 019-20.
tutela bajo radicado 2021-00162; y, iii) violación al debido proceso, derecho de defensa y contradicción durante el trámite que impuso la medida de protección No. 019-20.
10. El 1 de diciembre de 2021, la Comisaría de Familia de Suba, concedió la alzada. El conocimiento le correspondió al Juzgado 23 de Familia de Bogotá 8, quien le asignó el radicado 2021-00762, sin que a la fecha, se haya pronunciado.
11. Considera el demandante que, ante las agresiones recibidas de los señores ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO, es necesario que éstos, desalojen el lugar de residencia en la que cohabitan, en aras de preservar la unidad familiar que mantiene con su esposa ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE y su hijo FERNANDO CASTRO BARAJAS, quienes a la fecha, atraviesan por dificultades de salud. 7 13. INC MP 19-2021. 8 ANEXOS REQUERIMIENTOCUI 11001020400020220023600
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 6
12. Por último, y al apartarse del tema central de la acción constitucional que promueve, refirió en el líbelo, que la empresa de Telefonía CLARO, vulnera su derecho de comunicación, pues tiene suspendido el servicio de internet sin justificación, pues se encuentra al día con el pago de la factura.
13. En lo anteriores términos, el accionante mostró su inconformismo en los trámites que se adelantaron tanto en la
tiene suspendido el servicio de internet sin justificación, pues se encuentra al día con el pago de la factura.
13. En lo anteriores términos, el accionante mostró su inconformismo en los trámites que se adelantaron tanto en la Comisaría de Familia de Suba Uno, como en la acción constitucional bajo radicado 2021-00162 que conoció el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por lo que acude a esta sede constitucional, para que se amparen los derechos fundamentales que reclama.
ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
1. Mediante auto del 4 de febrero de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la Sala el 11 de febrero del presente año.
2. La Comisaría de Familia de Suba, indicó que, en su entidad, se adelanta el proceso de medida de protección No. 01921, a favor de la señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA, y en contra del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN (hoy demandanteCUI 11001020400020220023600
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 7 en tutela) , producto de la violencia intrafamiliar que este último ejerce frente a todos los miembros de su familia.
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 7 en tutela) , producto de la violencia intrafamiliar que este último ejerce frente a todos los miembros de su familia. La medida se impuso el 16 de abril de 2021, y se citó en debida forma al señor CASTRO BARÓN, sin acudir y presentar excusa de inasistencia. La notificación se efectuó a través del correo electrónico luisalfredocastro@yahoo.e s por conducto del INPEC9, teniendo en cuenta la calidad de privado de la libertad que ostenta en su lugar de residencia. Ante el presunto incumplimiento de las medidas impuestas al señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, los familiares presentaron una acción de tutela en contra de la Comisaría. El Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, el 30 de agosto de 2021, negó el amparo de los derechos fundamentales pretendidos; no obstante, el 4 de octubre de la misma anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión y, en consecuencia, ordenó a su entidad, adelantar las labores tendientes a hacer cumplir la medida definitiva de protección No. 019-21. El 26 de noviembre de 2021, en cumplimiento de la orden constitucional, se constituyó en audiencia de trámite, en la que participó el aquí accionante. Cumplidas las etapas previstas en la diligencia, y al verificar que persistía el incumplimiento del señor CASTRO BARÓN a la medida de protección No. 019-21, dispuso como medida complementaria el desalojo del inmueble
la diligencia, y al verificar que persistía el incumplimiento del señor CASTRO BARÓN a la medida de protección No. 019-21, dispuso como medida complementaria el desalojo del inmueble ubicado en la calle 156 No. 92-56, apartamento 521, interior 6 del Barrio Salitre, Suba de Bogotá. 9 MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA - 019-21 folio 3.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 8 El señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, contra la anterior determinación, presentó recurso de apelación. La Comisaría lo concedió en efecto devolutivo y correspondió el conocimiento al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, sin que, a la fecha exista pronunciamiento. Destaca que, en el marco de sus competencias, se han garantizado los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, a través de todas y cada de las medidas adoptadas a su favor. Igualmente, al interesado se le respetó los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, pues las notificaciones en su contra se ejecutaron en debida forma, hasta el punto, de presentar los recursos legales que tiene a su alcance, para ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
3. El Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, refirió que, en sede de primera instancia, conoció de una acción de tutela que promovió la señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, a
contradicción.
3. El Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, refirió que, en sede de primera instancia, conoció de una acción de tutela que promovió la señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, a través de agente oficioso, contra el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, la Comisaria 11 de Familia de Suba y otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
El 13 de julio de 2021, profirió sentencia de primer grado; sin embargo, el 12 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior de Bogotá, decretó la nulidad de la actuación por no integrar en debida forma el contradictorio, pues omitió la vinculación del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, como tercero con interés.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 9 Superada dicha falencia, el 23 de agosto de 2021, el vinculado contestó la demanda con un total de 162 folios, y, que incluso, en la misma fecha, solicitó un plazo de 10 días para complementar su respuesta; pretensión que se negó, teniendo en cuenta el trámite sumario que tiene la tutela para adoptar una decisión. Con lo anterior, considera que, al demandado en esa acción constitucional, se le garantizó su derecho a la defensa y contradicción. El 30 de agosto de 2021, profirió sentencia de tutela y negó los derechos reclamados. La parte actora presentó impugnación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó
contradicción. El 30 de agosto de 2021, profirió sentencia de tutela y negó los derechos reclamados. La parte actora presentó impugnación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente la decisión y ordenó a la Comisaría 11 de Suba, efectuara las labores tendientes al cumplimiento de la medida de protección No. 019-21 proferida por esa institución. Estima que, al señor CASTRO BARÓN, se le garantizaron sus derechos fundamentales dentro del trámite constitucional; por ende, solicita negar las pretensiones que solicita.
4. ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO, en similares términos manifestaron que, LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN (hoy accionante) , ejerce constante violencia intrafamiliar, psicológica, emocional y económica en contra de todos los integrantes de su familia; razón por la cual, acudieron a la Comisaría de Familia de Suba, a solicitar medidas de protección a su favor y a nombre de su progenitora y abuela ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE. Asimismo, a través de una acción constitucional que conoció el Juzgado 43 Penal delCUI 11001020400020220023600
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 10 Circuito de Bogotá, con el objetivo de hacer cumplir la medida en cita y de alguna manera, cesar el comportamiento que reciben de su padre y abuelo.
Refirieron que, el señor CASTRO BARÓN, falta a la verdad con todas y cada una de las manifestaciones que realiza al
cita y de alguna manera, cesar el comportamiento que reciben de su padre y abuelo.
Refirieron que, el señor CASTRO BARÓN, falta a la verdad con todas y cada una de las manifestaciones que realiza al interior de este trámite constitucional, puesto que, intenta convencer a la judicatura que es víctima del delito de violencia intrafamiliar, cuando realmente es él quien lo genera de manera reiterada, incumpliendo así, con todas las medidas proferidas y que procuran garantizar sus derechos fundamentales. En síntesis, solicitan a esta sede constitucional desestimar todas y cada una de las pretensiones de la parte actora.
5. La Alcaldía Mayor de Bogotá, adujo que, los actos, hechos y omisiones que se dan al interior del presente trámite de tutela, no se relacionan con asuntos inherentes a sus funciones, pues los mismos, están dirigidos a las autoridades judiciales que han proferido decisiones en contra del accionante, sin tener injerencia en las determinaciones adoptadas.
6. El Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá, una vez efectuó un recuento de todo el trámite procesal que está adelantando por el delito de violencia intrafamiliar en contra de los señores ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO, en el que es presunta víctima el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, informó que se encuentra en etapa de inicio de juicio oral; no obstante, tiene dificultades para avanzar en su desarrollo, pues a pesar de fijar en múltiplesCUI 11001020400020220023600
de inicio de juicio oral; no obstante, tiene dificultades para avanzar en su desarrollo, pues a pesar de fijar en múltiplesCUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 11 oportunidades la audiencia, existe una aparente dilación injustificada del aquí demandante a través de acciones constitucionales y recusaciones que presenta en contra de su despacho. Frente a las pretensiones que realiza el actor en el presente trámite constitucional, indicó que, carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene incidencia en los procedimientos que reclama como vulneradores de sus derechos fundamentales.
7. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, efectuó un recuento sobre el trámite constitucional que adelantó en segunda instancia y sostuvo que, la decisión proferida el 4 de octubre de 2021, por medio de la cual revocó parcialmente el fallo de tutela del 30 de agosto del mismo año, emitido por el Juzgado 43 Penal del Circuito de esta ciudad, se notificó al interesado a través de su correo electrónico
luisalfredocastro@yahoo.es el 4 de febrero del presente año. Con lo anterior, desvirtúa cada uno de los reproches que se realizan el demandante en la presente acción. En relación con la posible falta de competencia del A-quo constitucional, expuso que, el demandante dentro del trámite de tutela y la respuesta que ofreció, no advirtió la inconformidad que postula en esta oportunidad; sin embargo, de conformidad con el
En relación con la posible falta de competencia del A-quo constitucional, expuso que, el demandante dentro del trámite de tutela y la respuesta que ofreció, no advirtió la inconformidad que postula en esta oportunidad; sin embargo, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2592 de 1991, todos los Jueces son competentes para conocer de las acciones de tutela, sin advertir alguna causal que invalide la actuación, pues la demanda no solo se dirigió contra la Comisaría de Familia de Suba, sino a demás, contra un Juzgado Municipal,CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 12 del cual, es superior funcional el Juzgado 43 Penal del Circuito, cumpliendo así con el artículo 1°, numeral 5° del Decreto 333 de 2021. De esta manera considera que la Colegiatura, no vulnera los derechos fundamentales que reclama el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, pues, incluso, se decretó una nulidad a su favor por indebida integración del contradictorio y ordenó al juez de primera instancia retrotraer la actuación, demostrando así, el respeto por sus garantías constitucionales.
8. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por
artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN , al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos deCUI 11001020400020220023600
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 13 manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. De acuerdo con el escrito de tutela, lo pretendido por el accionante es que por esta vía excepcional se disponga lo
siguiente:
- Se suspenda el desalojo que se ordenó en su contra el 26 de noviembre de 2021, por la Comisaría de Familia de Suba, dentro del proceso de medida de protección No. 019-21.
Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta las diferencias que sostiene con su hijo y nieto, se ordene el desalojo
dentro del proceso de medida de protección No. 019-21. Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta las diferencias que sostiene con su hijo y nieto, se ordene el desalojo de éstos del inmueble en el que cohabitan, con el fin de proteger su unidad familiar. ii) Se decrete la nulidad de la acción de tutela bajo radicado 2021-00162, que conoció en primera instancia el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá y en sede de impugnación la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, comoquiera que la primera autoridad judicial, no tenía competencia para conocerla. iii) Se ordene a la empresa de Telefonía CLARO, reestablecer el servicio de internet que reclama suspendido, pero que, a la fecha, se encuentra al día con el pago de la factura.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 14 iv) Por último y teniendo en cuenta que en los hechos de la demanda el actor refiere un presunto desconocimiento del trámite de tutela bajo radicado 2021-00162, la Sala abordará el tema relacionado con la notificación de los fallos proferidos, a fin de verificar la vulneración del derecho al debido proceso. En atención a los problemas jurídicos que se presentan al interior de la demanda de tutela, la Sala entrará a desarrollarlos de manera independiente.
4. Ordenar la suspensión de desalojo de su lugar de residencia y, en consecuencia, se ordene el desalojo de los señores ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO del inmueble donde conviven.
4. Ordenar la suspensión de desalojo de su lugar de residencia y, en consecuencia, se ordene el desalojo de los señores ALFREDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO del inmueble donde conviven. 4.1. Frente a la anterior solicitud, la Sala recuerda, que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite , porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomíaCUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 15 funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual
medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 4.2. De los elementos de prueba obrantes en la presente acción de tutela se puede constatar el contenido de las decisiones proferidas por la Comisaría de Familia de Suba10, y que son objeto de inconformidad por parte del actor, así: 4.2.1. El 16 de abril de 2021, se impuso en contra del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN (demandante en la presente tutela) , y a favor de ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, ALFREDO CASTRO BARAJAS, LUIS FERNANDO CASTRO BARAJAS y DANIEL SANTIAGO ANAYA CASTRO, la medida de protección No. 019-2111. En ella, se ordenó al agresor abstenerse de realizar cualquier acto de violencia verbal, sexual, psíquica, escandalo, amenaza entre otras; amén de prohibirle el ingreso al lugar de residencia donde se encuentran los protegidos. Igualmente, se le ordenó hacer entrega de los objetos personales a la señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, los cuales mantiene retenidos sin consentimiento. 10 Documento INC MP 19-2021 11 MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA - 019-21CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 16
10 Documento INC MP 19-2021 11 MEDIDA DE PROTECCIÓN DEFINITIVA - 019-21CUI 11001020400020220023600
Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 16 4.2.2. De la anterior diligencia el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, fue debidamente notificado a través de su correo personal luisalfredocastro@yahoo.e s , y por intermedio del INPEC, dada la condición de privado de la libertad en la que se encuentra en prisión domiciliaria. Tal y como se registró en el acta de fecha 16 de abril de 202112. 4.2.3. Teniendo en cuenta que el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, aparentemente incumplió con las órdenes proferidas por la Comisaria en la medida No. 019-21, la señora ANA GRACIELA BARAJAS AGUIRRE, presentó una acción de tutela. 4.2.4. El 13 de julio de 2021, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia constitucional de primer grado; sin embargo, el 12 de agosto del mismo año, el Tribunal Superior de Bogotá, decretó la nulidad de la actuación por no integrar en debida forma el contradictorio, pues omitió la vinculación del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, como tercero con interés. 4.2.5. Superado lo anterior, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, el 30 de agosto de 2021, negó el amparo de
tercero con interés. 4.2.5. Superado lo anterior, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Bogotá, el 30 de agosto de 2021, negó el amparo de los derechos fundamentales pretendidos; no obstante, el 4 de octubre de la misma anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la decisión; y, en consecuencia, ordenó a la Comisaría de Familia de Suba, ejecutara las acciones 12 Ibídem folio 3.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 17 tendientes para hacer cumplir la medida definitiva de protección que se referencia. 4.2.6. El 26 de noviembre de 2021, la Comisaria demandada, se constituyó en audiencia pública al verificar la asistencia de los intervinientes y a la que compareció el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, con el fin de dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal de Bogotá. 4.2.7. Evacuadas todas y cada una de las etapas previstas en la diligencia y al constatar que el señor CASTRO BARÓN, persistió en el incumplimiento de la medida de protección, la Comisaria en su decisión, dispuso como medida complementaria en contra del infractor, el desalojo de manera inmediata del inmueble ubicado en la calle 156 No. 92-56 apartamento 521 interior 6 del barrio el salitre de Bogotá. También remitió al Juzgado 33 Penal Municipal y al
inmueble ubicado en la calle 156 No. 92-56 apartamento 521 interior 6 del barrio el salitre de Bogotá. También remitió al Juzgado 33 Penal Municipal y al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que trasladaran al señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN (condenado por estafa) , a un lugar diferente de residencia, teniendo en cuenta la calidad de privado de la libertad que tiene en prisión domiciliaria. 4.2.8. Contra la anterior determinación, el señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN, presentó recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo y correspondió en conocimiento al Juzgado 23 de Familia de Bogotá, quien, a la fecha, no ha emitido pronunciamiento.CUI 11001020400020220023600 Radicado interno No. 121980 Tutela de primera instancia Luis Alfredo Castro Barón 18 4.3. En el asunto bajo examen, es claro que, las mismas inconformidades ya se postularon en la alzada contra el procedimiento que adelantó la Comisaría de Familia de Suba, en la medida de protección No. 019-21; concretamente sobre la presunta falta de competencia para proferir la misma, así como, la vulneración al debido proceso por desconocer los derechos a la defensa y contradicción del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN. Tal actuación aún se encuentran en curso y es necesario que el proceso continúe su desarrollo normal, pues le
defensa y contradicción del señor LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN. Tal actuación aún se encuentran en curso y es necesario que el proceso continúe su desarrollo normal, pues le corresponde al juez natural, emitir una