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CSJ - STP15171-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15171-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia

LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP15171-2024 Radicación N.° 141043 Acta No. 268 Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD, frente al fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y postulación, que le fueron conculcados por la Fiscalía Primera Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad. Al trámite se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander y Bogotá, a la Asociación Internacional de Derechos Humanos “Colombia Visible” y a la Policía Nacional.CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Fueron reseñados por el Tribunal Superior de Cúcuta, así: «2.1. La parte actora relata que, el pasado 26 de agosto de 2024 elevó una solicitud de copia del expediente ante la Fiscalía accionada, que involucra una diligencia de allanamiento llevada a cabo el 23 de

una solicitud de copia del expediente ante la Fiscalía accionada, que involucra una diligencia de allanamiento llevada a cabo el 23 de agosto de 2024 a las 20 horas, en su vivienda, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha. Refiere que, dicha solicitud, fue presentada nuevamente el 4 de septiembre de 2024, y además de solicitar la copia del expediente, peticionó: “copia del denuncio que habían interpuesto • Solicito las pruebas recaudadas para demostrar ante el juez de control de garantías el allanamiento. • Solicito la orden de allanamiento • Solicito todo lo que tenga que ver en este proceso • Solicito a la fiscalía que ordene la orden de captura por falsa denuncia y falso testimonio contra la persona que instalo la querella y que los condujo a un mundo de errores y a los que participaron en este proceso como farsantes. • Solicito la orden de archivo • Solicito lo que presentaron ante el juez de san Cayetano • Solicito a la fiscalía que mande arreglar los daños ocasionados en mi vivienda tal como se ve en los videos que muestran la verdad no las mentiras de la SIJIN. • Solicito el nombre de quien dirigió el operativo de allanamiento y quien presento el acta ya que cometió un delito grave y debe ser penalizado ante la justicia. • Solicito a la fiscalía que me informe como va a reparar los daños psicológicos a mis hijos y los daños materiales ya que estamos

Solicito a la fiscalía que me informe como va a reparar los daños psicológicos a mis hijos y los daños materiales ya que estamos hablando de un desplazamiento a causa de la fiscalía.” (sic). 2.2. En virtud a lo anterior, solicita a través de esta acción de tutela se otorgue una respuesta a su pedimento; (i) copia del denuncio interpuesto en su contra y las pruebas recaudadas para demostrar ante el juez de control de garantías el allanamiento; (ii) copia de la orden de allanamiento y todo lo relacionado a ese proceso; (iii) se libre la orden de captura por -falsa denuncia y falso testimoniocontra la persona 2CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD que instaló la querella que los condujo a él; (iv) copia de lo presentado ante el juez de san Cayetano en la legalización del procedimiento de allanamiento; (v) se realicen los arreglos respecto de los daños ocasionados en su vivienda al momento de la diligencia de allanamiento; (vi) el nombre de quien dirigió el operativo de allanamiento y de quien presentó el acta; y (vii) el ente acusador informe -como va a reparar los daños psicológicos a sus hijos y los daños materialescausados a su familia.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cúcuta constató que la fiscalía accionada

los daños psicológicos a sus hijos y los daños materialescausados a su familia.» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cúcuta constató que la fiscalía accionada remitió al actor una respuesta del 6 de septiembre de 2024. No obstante, precisó que fue incompleta, porque se limitó a referirse al estado de la investigación y las razones por las que no concedía acceso al total de copias del expediente, pero omitió pronunciarse sobre: «(i) la procedencia o no de expedir una copia de la orden de allanamiento y todo lo relacionado a ese proceso; (ii) la procedencia o no de expedir orden de captura por -falsa denuncia y falso testimoniocontra la persona que instaló la querella y que los condujo al accionante; (iii) procedencia de expedir copia de lo -presentado ante el juez de san Cayetano-; (iv) procedencia o no de realizar los arreglos respecto de los daños que, dice fueron ocasionados en su vivienda al momento de la diligencia de allanamiento; (v) la viabilidad de suministrar o no el nombre de quien dirigió el operativo de allanamiento y de quien presentó el acta de registro; y (vi) la procedencia de informar -como van a reparar los daños psicológicos a sus hijos y los daños materialescausados al parecer a su familia.» Tampoco le indicó, en caso de ser procedente, los motivos de su incompetencia. 3CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia

LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD

Tampoco le indicó, en caso de ser procedente, los motivos de su incompetencia. 3CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD Por ello, resolvió amparar los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia:

SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE LA UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN o quien haga sus veces, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, proceda si a ún no lo ha hecho, a emitir una nueva respuesta a la petición elevada por el señor Luis Emilio Yáñez Soledad el pasado 4 de septiembre del 2024 , en donde aborde los siguientes aspectos; (i) la procedencia o no de expedir una copia de la orden de allanamiento y todo lo relacionado a ese proceso; (ii) la procedencia o no de expedir orden de captura por -falsa denuncia y falso testimoniocontra la persona que instauró la querella y que los condujo al accionante; (iii) procedencia de expedir copia de lo -presentado ante el juez de san Cayetano-; (iv) procedencia o no de realizar los arreglos respecto de los daños que dice fueron ocasionados en su vivienda al momento de la diligencia de

realizar los arreglos respecto de los daños que dice fueron ocasionados en su vivienda al momento de la diligencia de allanamiento; (v) la viabilidad de suministrar o no el nombre de quien dirigió el operativo de allanamiento y de quien presentó el acta de registro; y (vi) la procedencia de informar -como va a reparar los daños psicológicos a sus hijos y los daños materialescausados al parecer a su familia. Cumplido lo anterior, deberá rendir informe ante este Despacho Judicial en el cual consigne lo pertinente, a fin de que repose como prueba al interior del expediente constitucional, so pena de iniciar el trámite previsto en el Capítulo V del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien centra su inconformidad en que se haya incluido la expresión « i) la procedencia o no de expedir una copia de la orden de allanamiento y todo lo relacionado a ese proceso; (ii) la procedencia o no de expedir orden de captura por -falsa denuncia y falso testimoniocontra la persona que instauró la querella y que los condujo al 4CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia LUIS EMILIO YÁÑEZ SOLEDAD accionante; (…) la viabilidad de suministrar o no el nombre de quienes (…)» en las órdenes impartidas. Lo anterior, a su juicio, conlleva «a una respuesta simple y de esta manera la fiscalía va a continuar con el circulo vicioso de evasiones como

las órdenes impartidas. Lo anterior, a su juicio, conlleva «a una respuesta simple y de esta manera la fiscalía va a continuar con el circulo vicioso de evasiones como lo viene haciendo hasta el momento.». Agrega que la respuesta de la fiscalía solo busca ser evasiva y proteger «a un delincuente», lo cual resulta contrario a sus derechos fundamentales. Luego de citar extensa jurisprudencia sobre el derecho de petición, solicita que se ordene a la fiscalía «respectar (sic) el debido proceso».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

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3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.

Análisis del caso en concreto.

4. De acuerdo con los fundamentos de la impugnación, el problema jurídico a resolver se centra en determinar si el Tribunal de primer grado erró en la estructuración de la orden emitida, pues daría lugar a una respuesta evasiva por parte de la fiscalía accionada.

5. Antes de abordar este asunto, debe decirse que el Tribunal acertó en amparar el derecho fundamental al debido proceso del actor, pues la respuesta remitida por la Fiscalía 6 delegada ante la URI de Cúcuta fue incompleta al no pronunciarse sobre todos los aspectos que fueron objeto de la solicitud del 4 de septiembre de 2024.

6. Dicho esto, la decisión de primer grado se mantendrá incólume,

por las siguientes razones: (i) El actor yerra sobre el alcance del amparo a sus derechos fundamentales. Ello porque este se limita a ordenarle a la fiscalía accionada que dé respuesta a los puntos sobre los que no se pronunció, pero de ninguna manera se orienta a inducir el sentido de la misma.

fundamentales. Ello porque este se limita a ordenarle a la fiscalía accionada que dé respuesta a los puntos sobre los que no se pronunció, pero de ninguna manera se orienta a inducir el sentido de la misma. 6CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia

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(ii) Es la autoridad convocada y no el juez de tutela, la responsable de responder de manera clara, completa y de fondo la solicitud, esbozando los fundamentos fácticos y jurídicos en los que basa su pronunciamiento. (iii) No sería dable que el juez de tutela interfiera de manera anticipada en el sentido de una respuesta que no se ha dado por parte de la autoridad responsable, pues ello socavaría los postulados de subsidiariedad y residualidad que rigen la demanda de amparo. (iv) En cualquier caso, el fundamento de la impugnación se basa en una apreciación personal del actor, sin que se evidencie un error o desacierto en la decisión censurada. (v) En esa misma línea, es hipotético y no tiene sustento en una realidad verificable, pues se limita a señalar que la inclusión de la expresión «o no» puede llevar a una respuesta evasiva de la autoridad accionada.

7. De todos modos, el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de cumplimiento o a un incidente de desacato, en caso de considerar que la fiscalía accionada no cumple de manera adecuada con las ordenes proferidas por la primera instancia.

7. De todos modos, el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de cumplimiento o a un incidente de desacato, en caso de considerar que la fiscalía accionada no cumple de manera adecuada con las ordenes proferidas por la primera instancia.

8. Bajo este entendido se confirmará la decisión del a quo.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7CUI 54001220400020240044901 Número Interno 141043 Tutela 2ª Instancia

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RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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