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CSJ - STP15180-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15180-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220215000 Radicado n.o 127002 STP15180-2022 (Aprobado acta n° 251) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento,

ambos de Ibagué, Natura Cosméticos, Cartera ETB, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Expirian y Transunion CIFIN, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En resumen, la parte actora objeta las decisiones adoptadas en los fallos constitucionales que le fueronCUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA desfavorables en los radicados 2022-00033-00 y 73001-2204-000-2022-00639-00.

II. HECHOS 1.- JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA interpuso acción de tutela en contra de Natura Cosméticos, Cartera ETB, la

Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Expirian, Transunion CIFIN, el Banco Colpatria y la Red Institucional de Transparencia Anticorrupción por la omisión

Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Expirian, Transunion CIFIN, el Banco Colpatria y la Red Institucional de Transparencia Anticorrupción por la omisión en responder las solicitudes que interpuso el 29 de marzo de esta anualidad, en las cuales pidió información sobre “ el reporte negativo ante las centrales de riesgo, sin contar con la previa autorización para el tratamiento de datos”. 2.- El asunto fue asignado al Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, bajo el radicado n. o

730013109006202200033. El 3 de mayo de esta anualidad, ese juzgado negó el amparo, al estimar que las accionadas emitieron respuesta a los requerimientos del interesado.

Decisión que no fue impugnada. 3.- De forma posterior, JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA volvió a interponer una acción de tutela en contra de Natura Cosméticos, Cartera ETB, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Expirian y Transunion CIFIN y el Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento de Ibagué, para insistir en los reparos expuestos en el radicado n. o 2CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA 730013109006202200033; igualmente, para objetar la determinación que allí se adoptó, al considerar que, al no acceder a sus pretensiones, vulneró sus derechos. 4.- En fallo del 15 de junio de 2022, la Sala Penal del

determinación que allí se adoptó, al considerar que, al no acceder a sus pretensiones, vulneró sus derechos. 4.- En fallo del 15 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción, en el radicado n. o 73001-22-04-000-2022-00639-00, al considerar que la tutela era inviable para objetar otra determinación de la misma naturaleza; además, no se pronunció sobre los reparos contra Natura Cosméticos, Cartera ETB, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Expirian y Transunion CIFIN, porque aquellos fueron estudiados en el trámite constitucional citado. 5.- En esta ocasión, JUAN E DUARDO B ERNAL P OVEDA acudió nuevamente a presentar tutela para exponer que el 29 de marzo de este año interpuso solicitudes en contra de Natura Cosméticos, la Cartera ETB, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito Expirian y Transunion CIFIN; sin embargo, aquellas no fueron resueltas de fondo. Expuso que, por esos hechos, había interpuesto acciones de tutela, de las que tuvo conocimiento el Juzgado 6º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué en los radicados 73001-22-04-000-2022-00639-00 y 2022-00033-00; pero aquellos le fueron desfavorables, situación que estima, lesiona sus derechos.

III. ANTECEDENTES

3CUI: 11001020400020220215000

2022-00033-00; pero aquellos le fueron desfavorables, situación que estima, lesiona sus derechos.

III. ANTECEDENTES

3CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA 6.- La Corte admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en los trámites constitucionales 73001-22-04000-2022-00639-00 y 2022-00033-00; quienes se pronunciaron así: 6.1.- La secretaria del Juzgado 6º Penal del Circuito de Conocimiento hizo un breve recuento de lo acontecido en la tutela impulsada por el actor en el radicado n.o 2022-0003300. Expuso que el 3 de mayo de esta anualidad fue negada la acción, la cual no fue recurrida y quedó en firme el 17 de junio. Igualmente, pidió que el amparo se declare improcedente. 6.2.- La apoderada de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., expuso que sí emitió respuesta a la solicitud del actor, por tanto, adujo que no ha lesionado los derechos del interesado. 6.3.- La secretaría jurídica de la Presidencia de la República pidió ser desvinculada de la acción, ya que el actor no le atribuyó la lesión de derechos fundamentales. 6.4.- El apoderado general de la CIFIN S.A.S. [TransUnion] y de Natura Cosmetic expuso que los hechos

no le atribuyó la lesión de derechos fundamentales. 6.4.- El apoderado general de la CIFIN S.A.S. [TransUnion] y de Natura Cosmetic expuso que los hechos relatados por el demandante ya fueron analizados y descartados en dos acciones de tutela. Sostuvo que el amparo debe declararse improcedente. 4CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA 6.5.- El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué adujo que conoció y falló la acción de tutela formulada por J UAN E DUARDO B ERNAL POVEDA contra el Juzgado 6º Penal del Circuito de esa ciudad, Natura Cosméticos, Cartera ETB, la Superintendencia de Industria y Comercio, Datacrédito EXPIRIAN y Transunion CIFIN. Sostuvo que en esa oportunidad analizó si en el fallo de tutela emitido en el radicado n.o 73001-22-04-2022-00639-00 se vulneraron las garantías del actor, conforme a las pautas de la jurisprudencia. 6.5.1.- Refirió que en fallo del 15 de junio de esta anualidad declaró improcedente la acción impulsada por el actor y el 5 de septiembre envió el asunto a la Corte Constitucional [Radicado n.o 2022-00639].

anualidad declaró improcedente la acción impulsada por el actor y el 5 de septiembre envió el asunto a la Corte Constitucional [Radicado n.o 2022-00639].

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. 5CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002

JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA

b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por el actor contra las sentencias de tutela proferidas el 3 de mayo y el 15 de junio de 2022 por el Juzgado 6º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, en los radicados 2022-00033-00 y 73001-22-04-000-2022-00639-00. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo

procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, se estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra otras decisiones de tutela

10.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de 6CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, «que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

12.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, la Corte Constitucional, desde la sentencia CC T-218 de 2013 dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 13.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y estableció que para activar la procedencia de la tutela contra una decisión de esa misma entidad deben concurrir, además de los requisitos generales enumerados en la CC C-590 de 2005, las siguientes circunstancias:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, 7CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y

de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

14.- En el caso concreto, el actor señala que las sentencias de tutela cuestionadas, emitidas el 3 de mayo y el 15 de junio de esta anualidad, por el Juzgado 6º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Ibagué, en los radicados 2022-00033-00 y 73001-22-04-0002022-00639-00 vulneraron sus derechos, en tanto, no accedieron a sus pretensiones, esto es, que la solicitud del 29 de marzo no ha sido resuelta. 15.- En el fallo del 3 de mayo [radicado n.o 2022-0003300] el Juzgado 6º Penal del Circuito de Ibagué negó el amparo al establecer que las accionadas no habían vulnerado los derechos del actor, en tanto, habían emitido respuesta, incluso, el Grupo Consultor Andino levantó el reporte negativo en las centrales de riesgo. 16.- Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso y, en auto del 29 de julio, la Corte Constitucional excluyó de revisión ese asunto. 17.- Ahora bien, de forma posterior el aquí accionante

16.- Contra esta decisión no se interpuso ningún recurso y, en auto del 29 de julio, la Corte Constitucional excluyó de revisión ese asunto. 17.- Ahora bien, de forma posterior el aquí accionante volvió a interponer acción de tutela por los mismos hechos analizados en anterior oportunidad, esto es, la supuesta falta 8CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA de respuestas a las peticiones instauradas el 29 de marzo, al tiempo que objetó la sentencia del 3 de mayo, emitida en el radicado n.o 2022-00033-00. 18.- No obstante, el 15 de junio la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente la acción al establecer la improcedencia de la tutela para cuestionar otra decisión de la misma naturaleza; al tiempo que expuso que no podía pronunciarse sobre los escritos del 29 de marzo, en tanto, fueron objeto de análisis en otra acción. 19.- Ese fallo tampoco fue impugnado y, en auto del 27 de septiembre, la Corte Constitucional lo excluyó de revisión.

20.- Para la Sala es claro que el actor pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya fue zanjado por un juez constitucional, insistiendo de nuevo en sus pretensiones, sin haber agotado los medios idóneos de defensa judicial que le otorgó el ordenamiento jurídico, pues ni siquiera impugnó los fallos de tutela de primera instancia aquí cuestionados.

en sus pretensiones, sin haber agotado los medios idóneos de defensa judicial que le otorgó el ordenamiento jurídico, pues ni siquiera impugnó los fallos de tutela de primera instancia aquí cuestionados. 21.- Adicionalmente, se precisa que, aquí no se encuentra acreditado que el actor, de acuerdo con las reglas definidas en la CC SU 627 de 2015, hubiera alegado y demostrado la presencia de un fraude en las decisiones de tutela contra las que dirige esta solicitud de amparo; además, aquellas decisiones ya fueron excluidas de la Corte 9CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA Constitucional, es decir, que existe cosa juzgada constitucional. 22.- Igualmente, se pone de presente que como en este caso el demandante volvió a referir la presunta omisión de las accionadas en resolver los escritos del 29 de marzo, la Sala no se pronunciará al respecto, pues como se vio en precedencia, aquello fue objeto de análisis en otras acciones constitucionales. f. Conclusión 23.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo pues el actor no demostró que se configuraran los excepcionales requisitos de procedencia de la tutela contra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA. 10CUI: 11001020400020220215000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127002 JUAN EDUARDO BERNAL POVEDA Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

11

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