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CSJ - STP15182-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15182-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220379001 Radicación n.° 127021 STP15182-2022 (Aprobado Acta n.° 251) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, debido proceso, dignidad humana, trabajo y redención de pena.

En síntesis, el accionante afirma que el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales tras responder negativamente su petición deCUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO redención de pena por estudio, argumentado que la academia Smart no se encuentra inscrita en el INPEC como una institución en la que puedan estudiar los internos.

II. HECHOS 1.- El 9 de diciembre de 2020, el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá condenó a JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO a 10 años y 10 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio agravado, además, no le concedió ningún

Circuito de Bogotá condenó a JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO a 10 años y 10 meses de prisión por la comisión del delito de homicidio agravado, además, no le concedió ningún subrogado penal. Sin embargo, más adelante fue beneficiario de la prisión domiciliaria. 2.- El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigila el cumplimiento de la pena impuesta a JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO. El defensor del procesado solicitó al juzgado ejecutor permiso para que su representado estudie. El 29 de septiembre de 2021, el juzgado de ejecución remitió la solicitud a la cárcel “La Modelo” para impulsar su trámite, quien a través de oficio 114.ECBOG-AT y TTO informó al juzgado los requisitos para redimir pena por trabajo y/o estudio. 3.- El 16 de junio de 2022, el juzgado de penas requirió al procesado para que aportara recibo de matrícula, horario de clases, dirección de la institución educativa donde pretendía estudiar, documentos que fueron allegados por el defensor del condenado. Por consiguiente, el 21 de 2CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO septiembre de 2022, la autoridad judicial le concedió el permiso para estudiar. 4.- El defensor del condenado solicitó a la cárcel “La Modelo” de Bogotá que autorice y certifique el curso de idiomas que actualmente está cursando su representado en

permiso para estudiar. 4.- El defensor del condenado solicitó a la cárcel “La Modelo” de Bogotá que autorice y certifique el curso de idiomas que actualmente está cursando su representado en la academia Smart. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2022, el director del centro carcelario informó al procesado y a su defensor que previo al reconocimiento del estudio realizado se deben cumplir con los requisitos de la Resolución No. 003190 de 2013. Además, destacó que no había recibido una solicitud formal de estudio para valoración previa de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, JETEE. Finalmente, el director dijo que el estudio que está efectuando el condenado no fue autorizado por la JETEE de “La Modelo”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 5.- JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO, a través de apoderado judicial, instauró la presente acción de tutela bajo el argumento según el cual el Centro Penitenciario y Carcelario de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales tras no acceder a su solicitud de estudio, argumentado que la academia Smart no está inscrita al INPEC. 6.- El 3 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que las autoridades accionadas habían actuado en el marco de sus competencias y que el hecho de

3CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021

JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO

amparo. Consideró que las autoridades accionadas habían actuado en el marco de sus competencias y que el hecho de 3CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO no haber accedido a las pretensiones del actor no implica una vulneración de sus derechos fundamentales. 7.- Contra la anterior determinación, a través de apoderado judicial, JUAN J OSÉ B ERNAL V ALLEJO interpuso recurso de impugnación. Argumentó que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá le concedió el permiso para estudiar, sin contar con el pronunciamiento por parte del centro carcelario de Bogotá, quien ahora se niega a redimir de la condena impuesta en su contra el tiempo que ha estudiado. Más adelante, el defensor allego escrito de adición a la impugnación, en el cual insistía en la procedencia de la redención en favor de su representado por el tiempo estudiado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , frente a la cual ostenta la condición de superior funcional. b. Problema jurídico. 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Centro Penitenciario y 4CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021

b. Problema jurídico. 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Centro Penitenciario y 4CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO Carcelario de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso en su componente de postulación de JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO al negar la redención de pena por tiempo estudiado. c. Inexistencia de vulneración al derecho fundamental del debido proceso en su componente de postulación de JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO

10.- Conforme al canon 23 de la constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

11.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

1 Cfr. STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022,

se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.

1 Cfr. STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ,

STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras. 5CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO 12.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. Frente a esa temática, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, sostuvo lo siguiente:

[…] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso

donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 13.- En el caso concreto, la discusión gira en torno de la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación de JUAN J OSÉ BERNAL V ALLEJO, pues el demandante considera que la respuesta negativa de la cárcel en relación con su requerimiento de redención de pena vulnera su derecho fundamental. 6CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO 14.- Ante la solicitud del permiso de estudio que instauró JUAN J OSÉ B ERNAL V ALLEJO, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió al Centro Penitenciario de Bogotá para que

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá requirió al Centro Penitenciario de Bogotá para que informara si era viable vigilar y controlar la pena del procesado en el lugar donde pretendía estudiar. La autoridad requerida contestó a través de oficio 114-ECBOG-ATy TTO y señaló las nomas que se debían tener en cuenta para tramitar la solicitud del actor. Al respecto, destacó que: La certificación de tiempo se expedirá solo a partir de la fecha de autorización por parte de la junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETTE) y no será retroactivo. (…) NOTA: Es de aclarar que si no se cumple con todos los requisitos no será viable su solicitud, por lo tanto, no podrá ser autorizado por parte del INPEC a realizar actividad válida para redención de pena. (Negrilla del texto original) 15.- Así, pues, el 21 de septiembre de 2022, el juzgado ejecutor decidió conceder a JUAN J OSÉ B ERNAL V ALLEJO el permiso para estudiar en la academia de idiomas Smart, Universidad Word, de manera virtual desde el lugar de su domicilio. 16.- Ahora bien, el actor dice que solicitó a la Cárcel de Bogotá la redención de la pena por el tiempo estudiado. Sin embargo, la institución le respondió el requerimiento de manera negativa a través del oficio 114-CPMSBOGATYTTO-00, en los siguientes términos: 7CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021

manera negativa a través del oficio 114-CPMSBOGATYTTO-00, en los siguientes términos: 7CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO se informa a su Despacho que toda PPL debe cumplir con los requisitos dispuestos en la normatividad legal vigente contemplada. Y teniendo en cuenta las pretensiones de la PPL JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO, expuestas en su acción constitucional de la referencia me permito manifestar lo siguiente: A pesar de que se le ha explicado al señor abogado de la PPL en referencia el paso a paso, a la fecha no se ha recibido una solicitud formal dirigida a la junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) de la Modelo de Bogotá, que cumpla con los requisitos previos para poder realizar actividades de estudio y/o trabajo en situación domiciliaria y teniendo en cuenta la normatividad legal vigente contemplada en la Resolución número 003190 del 23 de octubre de 2013 , por la cual determina y reglamenta los programas de trabajo, estudio y enseñanza válidos para evaluación y certificación de tiempo para redención de penas en el Sistema Penitenciario y Carcelario administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC. Es de aclarar que el INPEC y en especial el EPMC BOG. No le esta (sic) frustrando el derecho a acceder a una (sic) actividades de

administrado por el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC. Es de aclarar que el INPEC y en especial el EPMC BOG. No le esta (sic) frustrando el derecho a acceder a una (sic) actividades de estudio y/o trabajo en situación domiciliaria, por el contrario hemos estado atentos a que el interno enviara toda la documentación correspondiente antes de iniciar su actividad y que la institución universitaria donde pretendía estudiar cumpliera con los requisitos legales que lo acreditan ante Ministerio de Educación Nacional como institución de educación superior. Previo cumplimiento de los mismos requisitos que le fueron enviados en la respuesta al derecho de petición el día 20 de octubre de 2021, al igual que la PQR de fecha 26 de agosto de

2022. En donde se le reitero nuevamente los requisitos legales definidos en la Resolución número 003190 del 23 de octubre de 2013... para poder acceder a programas de redención de pena en domiciliaria Y teniendo en cuenta que para poder certificar una actividad se debe dar cumplimiento a lo contemplado en la Resolución número 003190 del 23 de octubre de 2013...deberá estar documentado permitiendo evidenciar la legalidad de la actividad económica (cámara y comercio). Una vez que es aprobado por la JETEE, el interno debe allegar la constancia de tiempo certificación de estudios y para la certificación de horas, debe presentar mensualmente un informe de cumplimiento de la labor expedidos por la universidad donde cursa sus estudios o del plan de estudio que fue aprobado por la JETEE. La certificación de

tiempo certificación de estudios y para la certificación de horas, debe presentar mensualmente un informe de cumplimiento de la labor expedidos por la universidad donde cursa sus estudios o del plan de estudio que fue aprobado por la JETEE. La certificación de tiempo se expedirá solo a partir de la fecha de autorización por parte de la junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) y no será retroactivo. 1. Por lo anterior No es posible certificar el tiempo de estudio que manifiesta en su primera pretensión: debido a que no fue autorizado por el órgano colegiado 8CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO integrado por la la (sic) junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) de la Modelo, antes de haber iniciado los estudios la PPL JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO... 2.2 Se realizo notificación personal a la PPL JUAN JOSE BERNAL VALLEJO y apoderado vía correo electrónico consultorhectorjoseaqmail.com juanfotoorafiaaoutlook.com” (Negrilla del texto original) 17.- Vistas así las cosas, la negativa de la redención de pena se fundamenta en el incumplimiento del debido proceso administrativo por parte del actor, pues claramente se advierte que la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza, JETEE, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de la viabilidad y autorización del estudio que está realizando JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO en la

Enseñanza, JETEE, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto de la viabilidad y autorización del estudio que está realizando JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO en la academia de idiomas Smart, ello por cuanto no se ha formalizado la solicitud ante la junta, pese a que en distintas oportunidades se le ha indicado al defensor del procesado la forma en que debe radicarla. 18.- De esta manera, esta Sala advierte que el demandante no ha satisfecho los presupuestos contenidos en la Resolución 003190 del 23 de octubre de 2013, en concreto, aquellos dispuestos en los artículos décimo séptimo y décimo octavo:

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: PROGRAMAS VALIDOS EN PRISIÓN DOMICILIARIA, DETENCIÓN DOMICILIARIA Y VIGILANCIA ELECTRÓNICA: Los(as) internos (as) a quienes la autoridad judicial competente haya impuesto prisión, detención domiciliaria o medida de vigilancia electrónica que hayan sido reseñados y dados de alta, podrán solicitar a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del respectivo Establecimiento de Reclusión que se encuentren adscritos, autorización para desarrollar los programas ocupacionales

9CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021

JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO

(trabajo, estudio y enseñanza) contenidos en la presente Resolución. Se incluyen las actividades de trabajo en los sectores industriales artesanales y de servicios que no están contempladas en la

JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO

(trabajo, estudio y enseñanza) contenidos en la presente Resolución. Se incluyen las actividades de trabajo en los sectores industriales artesanales y de servicios que no están contempladas en la presente resolución y que son legales atendiendo Clasificación de Actividades Económicas CIIU que emita el Gobierno.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: En caso de acogerse a los programas de trabajo, el interno presentara solicitud y plan de trabajo que contenga descripción de la labor a realizar, lugar en donde realizará la actividad, tiempo de dedicación a la misma y horario, dirigido a la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) del respectivo Establecimiento.

Lo anterior deberá estar documentado permitiendo evidenciar la legalidad de la actividad económica. Una vez que es aprobado por la JETEE, el interno debe allegar la constancia de tiempo efectivamente laborado (cuando esté vinculado a una empresa) y para la certificación de horas, debe presentar mensualmente un informe de cumplimiento de la labor expedidos por el empleador o del plan de trabajo que fue aprobado por la JETEE. La certificación de tiempo se expedirá solo a partir de la fecha de autorización por parte de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE) y no será retroactivo. (Negrilla fuera del texto original) 19.- Así, pues, en realidad, el accionante no satisfizo en debida forma las cargas procesales que le imponía la normatividad vigente para acceder a la redención de pena por

(Negrilla fuera del texto original) 19.- Así, pues, en realidad, el accionante no satisfizo en debida forma las cargas procesales que le imponía la normatividad vigente para acceder a la redención de pena por estudio. Además, de acuerdo con las previsiones normativas citadas anteriormente, la certificación del tiempo estudiado únicamente se expide a partir de la fecha en la cual la JETEE autoriza el estudio y, en cualquier caso, no tiene efectos retroactivos. En ese sentido, los reclamos de actor no tienen vocación de prosperidad, pues lo que debe hacer es superar el trámite administrativo ante la JETEE y formalizar la petición para que se le autorice el estudio y, de esta manera, 10CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021 JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO pueda redimir pena por cuenta de esa actividad en los sucesivo. 20.- Por lo anterior, para esta Sala es claro que la negativa de la cárcel de Bogotá en relación con la solicitud de redención de pena formulada por el actor no vulneró sus derechos fundamentales. En ese sentido, de acuerdo con el Tribunal a quo el hecho de que las autoridades accionadas no hayan accedido a la petición del actor no implica la violación de su derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, pues la respuesta ofrecida al respecto fue clara, oportuna y debidamente motivada. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión impugnada porque ha podido determinar que la no existieron escenarios de vulneración a los derechos fundamentales del actor con el trámite de su

Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la decisión impugnada porque ha podido determinar que la no existieron escenarios de vulneración a los derechos fundamentales del actor con el trámite de su solicitud de redención de la pena. Además, la negativa de la redención obedece a la inobservancia por parte del actor del trámite dispuesto en la normatividad vigente para formalizar y autorizar el estudio ante en centro carcelario. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

11CUI 11001220400020220379001 Tutela impugnación 127021

JUAN JOSÉ BERNAL VALLEJO

Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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