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CSJ - STP15184-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15184-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220217000 Radicación n.° 127036 STP15184-2022 (Aprobado Acta n.° 251) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por INELIDA SÁNCHEZ, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, argumentando la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

En síntesis, la accionante se encuentra inconforme con la mora que se presenta en resolver la petición de nulidad del auto mediante el cual aceptó la renuncia presentada por su defensor, cuando en su criterio, se debió emitir una providencia en la que se reconozca personería jurídica.CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con el n.° 201500184.

II. HECHOS 1.- En la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se está adelantando un proceso contra el postulado RICAURTE S ORIA O RTÍZ y otros, al interior del cual INELIDA SÁNCHEZ ostenta la condición de víctima . La accionante le otorgó poder especial al abogado DICK L AURENCE P UENTES

RICAURTE S ORIA O RTÍZ y otros, al interior del cual INELIDA SÁNCHEZ ostenta la condición de víctima . La accionante le otorgó poder especial al abogado DICK L AURENCE P UENTES ACOSTA para que la represente dentro de esas diligencias. 2.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2022 la sala de conocimiento de dicho tribunal resolvió aceptar la renuncia del abogado PUENTES A COSTA. Inconforme con lo anterior, el referido profesional del derecho solicitó la nulidad de lo actuado, al estimar que no se tuvo en cuenta la realidad procesal donde se constata que no renunció al poder si no que, al contrario, estaba esperando un pronunciamiento sobre el reconocimiento de la personería jurídica. 3.- INELIDA SÁNCHEZ promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la nulidad del auto del 20 de septiembre de 2022. Solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y, en su lugar, ordenar la expedición de la decisión en la que resuelve de fondo la solicitud en la que 2CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ requirió la nulidad de la providencia que considera se emitió de manera irregular.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En principio las diligencias fueron asignadas a la

INELIDA SÁNCHEZ requirió la nulidad de la providencia que considera se emitió de manera irregular.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- En principio las diligencias fueron asignadas a la Sección de Revisión del de la Jurisdicción Especial para la Paz, la que mediante auto del 10 de octubre de 2022 resolvió remitir por competencia la acción de tutela a esta corporación. 5.- Una vez asignado el proceso, en proveído del 19 de octubre de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada y a los vinculados, quienes respondieron así: 5.1.- La representante judicial de víctimas de la Defensoría Regional de Bogotá manifestó que esa institución ha venido brindando la debida asesoría y representación a la accionante desde el 21 de mayo de 2018. 5.2.- La ponente de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá manifestó que mediante auto del 10 de octubre de 2022 dejó sin efecto el proveído del 20 de septiembre anterior y en providencia del 13 octubre del año en curso, negó el reconocimiento de la personería jurídica del abogado de la accionante, por faltar a los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020, con vigencia permanente por medio de la Ley 2213 de 2022 y al dar prevalencia a la Defensoría Pública en el

3CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036

INELIDA SÁNCHEZ

2022 y al dar prevalencia a la Defensoría Pública en el 3CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ ejercicio de la facultad legal de brindar asistencia judicial a la víctimas de la Ley 975 de 2005. En virtud de lo anterior , manifestó que no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante. 5.3.- El fiscal 7º de la Dirección de Justicia Transicional resumió las principales actuaciones e indicó que no se debe acceder a las pretensiones de la accionante, como quiera que contra la decisión en la que le negaron el reconocimiento de la personería jurídica, proceden los recursos de ley.

IV. CONSIDERACIONES

a. La competencia La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿El Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de la accionante, ante la alegada falta 4CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de nulidad del auto emitido el 20 de septiembre de 2022?

4CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de nulidad del auto emitido el 20 de septiembre de 2022? c. Hecho superado por la emisión de la providencia con la que finaliza el trámite constitucional en segunda instancia

7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 8.- INELIDA S ÁNCHEZ acudió a la acción de tutela al considerar que la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá está vulnerando sus derechos fundamentales, al no emitir un pronunciamiento de fondo sobre la petición de nulidad de lo actuado desde el auto del 20 de septiembre de 2022, mediante el cual aceptaron la renuncia de su defensor D ICK L AURENCE P UENTES A COSTA, cuando en su criterio, debió emitir una decisión en la que se reconozca personería jurídica a dicho profesional del

renuncia de su defensor D ICK L AURENCE P UENTES A COSTA, cuando en su criterio, debió emitir una decisión en la que se reconozca personería jurídica a dicho profesional del derecho. 5CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ 9.- Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la magistrada ponente del tribunal demandado informó que, mediante auto del 10 de octubre de 2022, resolvió […] se corrige el literal C del auto de trámite del veinte (20) de septiembre del año que transcurre que dispuso aceptar la “renuncia” al poder conferido por la señora INELDA SÁNCHEZ y los ciudadanos antes citados, al abogado DICK LAURENCE PUENTES ACOSTA, siendo que este profesional del derecho no está actuando dentro del expediente de la referencia. En consecuencia, la determinación adoptada en el literal C del auto de trámite mediante el cual se aceptó la “renuncia” a poder, se deja sin efectos. Sin perjuicio de lo anterior, por medio de la Secretaría se le pone de presente al profesional del derecho Dick Laurence Puentes Acosta lo antes dispuesto y, además, se le indicará que, comoquiera que el poder presentado para actuar, se allegó por primera vez al diligenciamiento, debe ser la Sala de Decisión la encargada de pronunciarse sobre la procedencia o no del reconocimiento deprecado, proveído que se comunicará una vez por parte del despacho ponente se haga registro del proyecto y

encargada de pronunciarse sobre la procedencia o no del reconocimiento deprecado, proveído que se comunicará una vez por parte del despacho ponente se haga registro del proyecto y se cumpla el trámite señalado en las normas estatutarias de la administración de justicia y del Acuerdo PCSJA17-10715 de 25 de julio de 2017. 10.- Asimismo, la accionada señaló que mediante providencia del 13 del mismo mes y año, resolvió negar «el reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderado de confianza de víctimas indirectas dentro del radicado de la referencia, deprecado por el abogado Dick Laurence Puentes Acosta», por faltar a los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020, con vigencia permanente por medio de la Ley 2213 de 2022 y al dar prevalencia a la Defensoría Pública en el ejercicio de la facultad legal de brindar asistencia judicial a la víctimas de la Ley 975 de 2005. Tales providencias fueron notificadas a 6CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ la parte actora al correo electrónico reportado para tal efecto, esto es, dicklaurence@gmail.com. 11.- Como quiera que el fin perseguido por la demandante era obtener pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Ahora, la sala no hará ningún

demandante era obtener pronunciamiento sobre la solicitud de nulidad, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Ahora, la sala no hará ningún pronunciamiento sobre la decisión del 13 de octubre de 2022, mediante la cual le negó el reconocimiento de la personería jurídica, como quiera que contra esa providencia proceden los recursos de ley. Esto significa que el actor todavía tiene a su alcance este mecanismo de defensa judicial, idóneo para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como un mecanismo alternativo o coetáneo de dichos medios de impugnación. d. Conclusión 12.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Tribunal accionado pues la situación que el accionante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se profirió la decisión que resolvió la petición de nulidad y el reconocimiento de personería jurídica. Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 7CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Tutela de 1ª Instancia n.º 127036 INELIDA SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por INELIDA SÁNCHEZ, quien acude a través de apoderado judicial.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 8CUI: 11001020400020220217000 Tutela de 1ª Instancia n.º 127036

INELIDA SÁNCHEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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