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CSJ - STP15192-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15192-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220201600 Radicación n.° 126702 STP15192-2022 (Aprobado Acta n.° 239) Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por NAINER A LBERTO R OLDÁN D AVID contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En síntesis, el actor argumenta que a pesar de que instauró un recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, no ha sido resuelto.CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702 NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso constitucional promovido por NAINER A LBERTO R OLDÁN D AVID y al magistrado HUGO QUINTERO BERNATE de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. HECHOS 1.- NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID solicitó la libertad condicional al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Sin embargo, la autoridad judicial negó la petición argumentando que faltaba el concepto favorable que debía emitir el INPEC. 2.- Contra la anterior determinación, NAINER ALBERTO

de Seguridad de Cali. Sin embargo, la autoridad judicial negó la petición argumentando que faltaba el concepto favorable que debía emitir el INPEC. 2.- Contra la anterior determinación, NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID interpuso acción de tutela contra el juzgado de ejecución de penas y el INPEC bajo el argumento según el cual esas autoridades habían vulnerado su derecho fundamental al debido proceso con el trámite y resolución de su petición de libertad condicional. El 26 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la solicitud de amparo, ya que el actor no interpuso los recursos ordinarios contra la negativa de conceder el subrogado penal y, en esa medida, incumplió el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela. 3.- El accionante instauró recurso de impugnación contra el fallo de tutela. Sin embargo, hasta la fecha de la 2CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702 NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID interposición de este nuevo mecanismo constitucional no había sido desatado la alzada.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- NAINER A LBERTO R OLDÁN D AVID interpuso esta acción de tutela porque no se ha resuelto el recurso de impugnación que promovió contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, pese a que han transcurrido más de dos meses después de la interposición del recurso.

primera instancia proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, pese a que han transcurrido más de dos meses después de la interposición del recurso. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali relacionó la decisión que negó la libertad condicional al demandante y aclaró que en su contra no se interpusieron recursos. En ese sentido, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. 6.- Por su parte, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dijo que el 5 de agosto de 2022 se concedió el recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 26 de julio de 2022. Asimismo, señaló que el expediente se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través del oficio No. SSPCALI-9776T1. 7.- Por último, el magistrado HUGO QUINTERO BERNATE de la Sala de Casación Penal de la Corporación informó que 3CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702 NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID la decisión reclamada por el actor se profirió el 6 de septiembre de 2022, STP13462-2022, al interior del radicado

125739. Además, indicó que la providencia se notificó en debida forma al actor el 10 de octubre de 2022 a través del correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y

125739. Además, indicó que la providencia se notificó en debida forma al actor el 10 de octubre de 2022 a través del correo electrónico del Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Jamundí.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID con el trámite impartido al recurso de impugnación que promovió contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali? 4CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702

NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID

c. Hecho superado por la emisión de la providencia con la que finaliza el trámite constitucional en segunda instancia

10.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia

interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 11.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 12.- NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID echa de menos la decisión que se debió emitir de cara al recurso de impugnación que promovió contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. No obstante, con los informes que rindieron las partes involucradas en esta acción constitucional, se pudo establecer que, en efecto, existió una irregularidad en el trámite del referido recurso, pero se superó con ocasión de esta solicitud de amparo. 13.- Así, esta Sala pudo establecer que hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela 5CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702 NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID el actor no tenía conocimiento de la sentencia que resolvió el recurso de impugnación que instauró en otro trámite de la misma naturaleza. No obstante, el magistrado de la Sala de

NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID el actor no tenía conocimiento de la sentencia que resolvió el recurso de impugnación que instauró en otro trámite de la misma naturaleza. No obstante, el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, HUGO QUINTERO BERNATE demostró que el 6 de septiembre 2022 la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Corporación profirió la sentencia STP13462-2022 aprobada por acta No. 212 y, el 10 de octubre de 2022, se remitió la providencia a las direcciones electrónicas de la cárcel de Jamundí para que se comunicara en debida forma al actor. 14.- Vistas así la cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la determinación judicial que resolvió la impugnación instaurada por el demandante no se comunicó dentro del lapso legalmente establecido. Sin embargo, no es menos cierto que la violación al derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación cesó en el momento en el que el magistrado ponente de la decisión cumplió con el acto procesal de notificación, lo cual ocurrió con ocasión al presente trámite constitucional. f. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado ya que la irregularidad en el trámite del recurso de impugnación que el actor promovió contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de julio de 2022

superado ya que la irregularidad en el trámite del recurso de impugnación que el actor promovió contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y que dio 6CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702 NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID origen a esta acción de tutela se superó, pues la decisión reclamada por el actor le fue notificada el 10 de octubre de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la irregularidad del trámite del recurso de impugnación que NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID interpuso contra la sentencia de tutela de primera instancia del 26 de julio de 2022 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 7CUI 11001020400020220201600 Tutela de primera instancia 126702

NAINER ALBERTO ROLDÁN DAVID

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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