CSJ - STP15193-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15193-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP15193-2026 Radicado n.° 157529 CUI 17001220400020260020801 Acta N° 250
Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y su Centro de Servicios Administrativos contra el fallo de 12 de junio de 2026 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante e l cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de ALDEMAR CÁRDENAS SOTO, al interior del proceso penal con radica do 686796000000200700001001.
1 Accionado: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Med idas de Seguridad de Bucaramanga.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
2
II. HECHOS
1. ALDEMAR CÁRDENAS SOTO está privado de la libertad en la Cárcel de La Dorada (Caldas) en cumplimiento de una condena vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, al cual ha solicitado en varias oportunidades –sin precisar cuándo – el envío de su expediente a u n despacho del lugar donde está recluido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
Bucaramanga, al cual ha solicitado en varias oportunidades –sin precisar cuándo – el envío de su expediente a u n despacho del lugar donde está recluido.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El accionante acude a esta tutela para manifestar su inconformidad por la mora en la que ha incurrido el juzgado accionado en relación con el envío del proceso a su cargo al reparto de los despachos homólogos de La Dorada .
Indica que esa tardanza impide acceder a los beneficios judiciales y administrativos a los que tiene derecho debido a su condición de condenado.
3. Pretende que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar al despacho accionado remitir su proceso al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de La Dorada.
Vinculados: Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y La Dorada (Caldas), Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, delegado del Ministerio Público y defensor al interior del asunto cuestionado.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
3
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4. El Tribunal de primera instancia concedió el amparo deprecado, tras verificar que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ni su Centro de Servicios Administrativos acreditaron haber remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ni su Centro de Servicios Administrativos acreditaron haber remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada el proc eso penal de interés del accionante. Situación que no puede calificarse como una mera irregularidad formal, sino como una falla administrativa y judicial que incide en la posibilidad de aquel de acceder a los mecanismos sustitutivos y subrogados como condenado.
5. Destacó que, a pesar de que el despacho accionado, una vez se enteró de la interposición de la tutela, ordenó el envío de la actuación a sus homólogos de La Dorada, estos no la recibieron debido a «falencias insorteables que le impidieron someter a reparto lo circulado». Exigencia «necesaria para proteger la integridad del expediente y garantizar los derechos del accionante, no una dilación injustificada».
En consecuencia, resolvió:
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, en el término perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, realicen t odas las actuacionesTutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
4 administrativas, técnicas y de gestión documental necesarias para que el expediente electrónico aquí involucrado sea remitido y recibido en el Centro de Servicios Administrativos de los
CUI: 17001220400020260020801
4 administrativas, técnicas y de gestión documental necesarias para que el expediente electrónico aquí involucrado sea remitido y recibido en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, en estricto cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que, en el mismo término, informe de manera clara, pormenorizada y efectiva al accionante sobre las gestiones adelantadas para la remisión del expediente y los motivos que dieron lugar a la situación presentada.
CUARTO: EXHORTAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada para que, una vez recibido el expediente en debida forma, proceda de manera célere con el reparto del asunto a la autoridad judicial competente, evitando cualquier dilación que afecte el acceso a la administración de justicia.
V. IMPUGNACIÓN
5.1. Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
6. La juez impetró la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio, con fundamento en que no fueron vinculados los demás despachos que han vigilado o vigilan la pena impuesta a l actor, así como a las 10 personas que también resultaron condenadas por cuenta del mismo asunto.
7. Aclaró que ejerce la función de vigilancia respecto del proceso de interés del accionante de manera h íbrida,
10 personas que también resultaron condenadas por cuenta del mismo asunto.
7. Aclaró que ejerce la función de vigilancia respecto del proceso de interés del accionante de manera h íbrida, dado que, en principio, f ue creado de manera física y, en atención a las múltiples remisiones, se ha continuado deTutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
5 forma digital , en primer lugar, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca) y, entre otros, por el homólogo Cuarto de Valledupar.
8. Señaló que existe imposibilidad material de cumplir la orden impartida en su contra, por cuanto , a pesar de que lo «ha intentado», no ha sido posible en virtud de que el sistema institucional de gestión documental no permite modificar ni reorganizar los cuadernos provenientes de otras autoridades judiciales, pues le corresponde a cada encargado de la custodia documental. En todo caso, refirió que esa es una carga administrativa que no le compete.
9. Indicó que ha tramitado los respectivos permisos a través del aplicativo JUDIT , el cual informó que tales actuaciones únicamente pueden ser realizadas por el custodio del expediente. Así, consideró que la imposibilidad de cumplimiento no obedece a una decisión discrecional del despacho que preside ni a falta de diligencia administrativa, sino a una limitación objetiva impuesta por el sistema informático de la Rama Judicial.
10. Manifestó que el fallo impuso obligaciones al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados sin
despacho que preside ni a falta de diligencia administrativa, sino a una limitación objetiva impuesta por el sistema informático de la Rama Judicial.
10. Manifestó que el fallo impuso obligaciones al Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados sin analizar su capacidad operativa, disponibilidad de recursos humanos ni funciones asignadas. Situación que desborda sus funciones ordinarias y compromete la adecuada prestación del servicio respecto de los asuntos propios de las decisiones proferidas por los 8 despachos de esaTutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
6 especialidad y ciudad, con personal limitado , de lo cual tiene conocimiento el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Consejo Superior de la Judicatura.
11. Solicitó decretar la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio o, en su defecto, revocar la sentencia de primer grado para, en su lugar, disponer que las órdenes relacionadas con la reorganización y conformación técnica del expediente electrónico sean impartidas a la autoridad que ostente la custodia documental o disponer que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adopte las medidas necesarias para habilitar técnicamente su cumplimiento.
5.2. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga
12. El Juez Coordinador y la Secretaria detallaron las gestiones adelantadas para cumplir lo ordenado en la sentencia de primera instancia.
13. Sostuvo que no cuenta con personal para realizar este tipo de subsanaciones, las cuales están fuera de su
12. El Juez Coordinador y la Secretaria detallaron las gestiones adelantadas para cumplir lo ordenado en la sentencia de primera instancia.
13. Sostuvo que no cuenta con personal para realizar este tipo de subsanaciones, las cuales están fuera de su competencia. Situación puesta en conocimiento de las autoridades competentes2, en aras de obtener apoyo en la creación de cargos que les permita realizar la migración de
2 Gerente del Proyecto de Expediente Judicial Electrónico de la Unidad de Transformación Digital e informática a nivel nacional, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
7 los expedientes físicos al Sistema de Gestión Documental Electrónico – SGDE.
14. Comunicó que i) los escribientes de esa dependencia registran «atrasos en trámites de procesos represados de mas de 4.900 expedientes», ii) 3 de sus empleados tienen restricciones laboral es y iii) « la carga operativa supera la capacidad humana».
15. Solicitó revocar la provi dencia recurrida para, en su lugar, declarar improcedente la tutela o negarla por no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor.
VI. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE
IMPUGNACIÓN
16. El 31 de julio de 2026, el magistrado ponente requirió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a su Centro de Servicios Administrativos con el propósito de que
16. El 31 de julio de 2026, el magistrado ponente requirió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a su Centro de Servicios Administrativos con el propósito de que informaran el estado de la vigilancia de la pena impuesta al accionante y si recientemente fue proferida alguna decisión o adelantado algún trámite relacionado con el objeto de la tutela de la referencia.
17. El 3 y 4 de agosto del año en curso, las autoridades requeridas comunicaron que el 18 de junio de 2026 fue remitida la actuación de interés del actor al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de La Dorada, para este momento, a cargo delTutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
8 despacho Tercero homólogo, que avocó su conocimiento el pasado 3 de julio. Decisión notificada al accionante al día siguiente.
VII. CONSIDERACIONES
18. De confor midad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por ostentar la condición de superior jerárquico.
7.1. Cuestión previa
19. No se advierte la necesidad de convocar a este asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que han vigilado la pena impuesta al interior del proceso penal con radicado 68679600000020070000100 ,
19. No se advierte la necesidad de convocar a este asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad que han vigilado la pena impuesta al interior del proceso penal con radicado 68679600000020070000100 , como lo solicitó el despacho accionado.
20. Lo anterior, por cuanto el tribunal de primera instancia integró en debida forma el contradictorio con las autoridades, sujetos procesales e intervinientes especiales involucrados con la vulneración de las garantías reclamadas, así como aquellos que habrían de verse afectados con las determinaciones adoptadas al resolver la petición de amparo propuesta.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
9 7.2 Planteamiento del problema jurídico
21. Determinar si la corporación de primera instancia acertó al conceder el amparo de los derechos fundamentales de ALDEMAR CÁRDENAS SOTO, tras verificar que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y su Centro de Servicios Administrativos no han agotado las gestiones necesarias para el envío y consecuente reparto ante los despachos homólogos de La Dorada del proceso penal al interior del cual fue condenado el actor.
22. Las accionadas acreditaron que, con ocasión de la sentencia de primera insta ncia, adelantaron los trámites a su cargo para el envío de la actuación a través de la plataforma SGDE dispuesta por la Rama Judicial. Empero, aclararon que no pueden asumir la subsanación de las falencias advertidas por la autoridad receptora, pues el sistema institucional de gestión documental no permite
plataforma SGDE dispuesta por la Rama Judicial. Empero, aclararon que no pueden asumir la subsanación de las falencias advertidas por la autoridad receptora, pues el sistema institucional de gestión documental no permite modificar ni reorganizar los cuadernos provenientes de otras autoridades judiciales, pues le corresponde a cada encargado de la custodia documental.
7.3. Fundamentos de la decisión:
23. El análisis se centrará en lo relacionado con el envío del expediente judicial, en tanto las órdenes adoptadas en primera instancia solo impusieron la carga de trasladarlo desde Bucaramanga a La Dorada.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
10 7.3.1. Del Sistema de Gestión Documental Electrónica en la Rama Judicial
24. En aplicación del Plan Sectorial de Desarrollo
(PSD) 2023 -2026 «Hacia una Justicia confiable, digital e incluyente», el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA23 -120943, mediante el cual dispuso adoptar el Sistema Integrado de Gestión Judici al (en adelante SIUGJ), obligatorio para el trámite de los procesos judiciales en todas las jurisdicciones y especialidades al interior de la Rama Judicial (art. 1).
25. Dicho sistema fue definido como un conjunto de soluciones tecnológicas que integra servicios digitales de acceso, registro y tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, la gestión documental electrónica del expediente judicial y los servicios de apoyo a la gestión judicial, bajo parámetros de accesibilidad y seguridad de la información. Su propósito es facilitar la integración e
procedimientos judiciales, la gestión documental electrónica del expediente judicial y los servicios de apoyo a la gestión judicial, bajo parámetros de accesibilidad y seguridad de la información. Su propósito es facilitar la integración e intercambio de información y el aprovechamiento de los datos de la gestión judicial (art. 2).
26. El SIUGJ está integrado, entre otros sistemas y servicios, con el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(en adelante SGDE):
[…] plataforma que permite capturar, procesar, estandarizar, organizar, administrar, acceder, consultar, actualizar, archivar y preservar los documentos electrónicos en distintos formatos
3 «Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión Judicial de la Rama Judicial – SIUGJ y se definen lineamientos para su implementación y administración».Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
11 que conforman el expediente judicial electrónic o, bajo parámetros de integridad, unicidad y disponibilidad, en cumplimiento de los lineamientos en materia de gestión documental y archivística definidos por Estado colombiano y los instrumentos, marcos o estándares que adopte el Consejo Superior de la Judicatura en esta materia.
27. De acuerdo con la Circular PCSJC24 -234, desde el segundo semestre del año 2023 se empezó a socializar el proyecto de implementación del sistema SGDE con el propósito de que, para el año 2025, todos los despachos estén gestionando sus expedientes a través de la respectiva plataforma.
7.3.2. Caso concreto
28. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga asumió la vigilancia
estén gestionando sus expedientes a través de la respectiva plataforma.
7.3.2. Caso concreto
28. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga asumió la vigilancia de la pena acumulada de 720 meses de prisión impuesta a ALDEMAR CÁRDENAS SOTO bajo el proceso penal con radica do
686796000000200700001.
29. En atención al traslado del accionante a la Cárcel de La Dorada, mediante auto de 3 de junio de 2026 , la referida autoridad judicial dispuso la remisión del expediente al reparto de los juzgados h omólogos de dicho distrito. Trámite adelantado por el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos al día siguiente.
4 «Lineamientos para la implementación, uso y manejo del Expediente Judicial Electrónico en la Rama Judicial».Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
12
30. El día 9 de ese mes y año, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada devolvió la actuación, «por no cumplir con el protocolo de digitalización de expedientes judiciales».
31. A partir de esa realidad, el tribunal de primer grado consideró que el juzgado accionado y su centro de servicios incurrieron en una falla judicial y administrativa que incide en la posibilidad del accionante de acceder a los mecanismos sustitutivos y subrogados como condenado. En consecuencia, concedió el amparo de sus derechos fundamentales y ordenó a las referidas autoridades
que incide en la posibilidad del accionante de acceder a los mecanismos sustitutivos y subrogados como condenado. En consecuencia, concedió el amparo de sus derechos fundamentales y ordenó a las referidas autoridades adelantar las actuaciones necesarias para el envío efectivo del proceso cuestionado a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, donde aquél permanece privado de la libertad.
32. Mandato con el cual no está n de acuerdo las accionadas, so pretexto de no poder modificar las carpetas creadas por otros despachos judiciales.
33. Para esta Sala, la impugnación no cuenta con vocación de prosperidad, por cuanto se evidencia que, solo con ocasión del fallo de primer grado, las accionadas desplegaron gestiones efectivas para superar la vulneración de derechos del actor, como así lo indicaron en la alzada.
En concreto: Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
13 i) El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga , con auto de 18 de junio de 2026, explicó la imposibilidad técnica de corregir o modificar los archivos que fueron creados por otros usuarios e insistió en la remisión y recepción del proceso en las condiciones actuales.
- El día 23 de ese mes y año, el Centro de Servicios Administrativos receptor dio por no recibido el expediente, sin indicar nada negativo tratándose de las carpetas cuya vigilancia de la pena ha sido adelantad a por el distrito judicial de Bucaramanga.
Administrativos receptor dio por no recibido el expediente, sin indicar nada negativo tratándose de las carpetas cuya vigilancia de la pena ha sido adelantad a por el distrito judicial de Bucaramanga.
- Ante la imposibilidad de poder subsanar lo requerido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados homólogos de La Dorada, el caso fue escalado a la gerente del Proyecto de Expediente Judicial Electrónico de la Unidad de Transformación Digital e Informática a nivel nacional.
- El 25 de junio de 2026, una vez más fue remitida la actuación de interés del actor al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de La
Dorada.
- En la misma fecha , el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada registró su reingreso y el mismo día lo repartió al despacho Tercero de esa especialidad y ciudad.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
14 vi) Dicha autoridad judicial, el pasado 3 de julio , avocó el conocimiento del asunto . Decisión notificada al accionante al día siguiente.
34. A partir de ese panorama, se concluye que, solo con ocasión de los mandatos judiciales adoptados en primera instancia, el juzgado accionado y su centro de servicios enviaron, de manera efectiva, el expediente a La Dorada para la vigilancia de la condena impuesta a l actor.
Trámite que permitió que el respectivo centro de servicios administrativos realizara el reparto a un despacho de esa especialidad y ciudad.
Dorada para la vigilancia de la condena impuesta a l actor. Trámite que permitió que el respectivo centro de servicios administrativos realizara el reparto a un despacho de esa especialidad y ciudad.
7.4. Conclusión
35. La situación descrita impone la confirmación del fallo de primer grado , dada la necesidad de proteger los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
VIII. RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia.Tutela de 2ª instancia n.º 157529
CUI: 17001220400020260020801
15
Segundo: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 4310E3D70FC0DE36ADEC6C59242A424A4E2843FD21A1A6B13EFFFF88227EAE07
Documento generado en 2026-08-13