CSJ - STP15197-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP15197-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOMagistrado ponente STP15197-2024 Radicación N°. 141088 Acta nº No. 268 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por GILMA JIMÉNEZ PIÑERES en procura del amparo de su derecho fundamenta al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (Córdoba).Radicado 11001020400020240235600
Número interno 141088 Gilma Jiménez Piñeres Tutela de primera instancia 2 Al trámite fueron vinculados la Sala Penal y la Secretaria de la Corporación mencionada; y todas las partes e intervinientes en el proceso constitucional con rad. 230012204000202300133.
II. HECHOS
2. Aduce GILMA JIMÉNEZ PIÑERES que, en junio de 2023, promovió acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, con la finalidad de que se dejara sin efecto la decisión de ese despacho que le denegó la entrega del vehículo de placas
DSF-754.
3. El conocimiento de dicho asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería1, la cual emitió fallo el 21 de febrero de 2024, a través del cual negó por improcedente el amparo pretendido.
instancia a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería1, la cual emitió fallo el 21 de febrero de 2024, a través del cual negó por improcedente el amparo pretendido.
4. Inconforme con la decisión, JIMÉNEZ PIÑERES la impugnó oportunamente, sin que a la fecha hubieren resuelto sobre su concesión o denegación.
Además, el 18 de septiembre siguiente, solicitó información del trámite.
5. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia acudió nuevamente a la jurisdicción constitucional. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver sobre su impugnación y la petición de impulso que presentó. 1 El 27 de junio de 2023 todos los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería se declararon impedidos (cada uno bajo el amparo de diversas causales).
Luego de varias designaciones de conjueces y el agotamiento de la lista de conjueces de la Sala especializada, las manifestaciones impeditivas fueron aceptados por auto del 23 de noviembre de 2023.Radicado 11001020400020240235600 Número interno 141088 Gilma Jiménez Piñeres Tutela de primera instancia 3
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
6. Por auto del 28 de octubre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad demandada y a los terceros con interés. Mediante informe del 31 de octubre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
autoridad demandada y a los terceros con interés. Mediante informe del 31 de octubre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
7. El Fiscal Primero Seccional – Unidad BRIHO DDHH defendió la legalidad de las actuaciones efectuadas en el proceso penal
230016099102202051266.
8. Dentro del término no se recibieron más respuestas2.
V. CONSIDERACIONES
10. Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial.
11. En el caso bajo estudio, lo que pretende GILMA JIMÉNEZ PIÑERES es censurar la mora en la que presuntamente ha incurrido la Sala 2 Comunicaciones remitidas a la 9:42:08 am del 30 de octubre de 2024 a los correos
sectribsupspmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; jorge.mojicab@fiscalia.gov.co; hvpoveda@procuraduria.gov.co; fredis.escobar@fiscalia.gov.co; fakeka@hotmail.com; pizano71@gmail.com; j01pmgambmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; j02pcmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; cordoba@defensoria.gov.co
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; cordoba@defensoria.gov.co juridica@defensoria.gov.co;Radicado 11001020400020240235600 Número interno 141088 Gilma Jiménez Piñeres Tutela de primera instancia 4 Penal de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para dar trámite a la impugnación que promovió en contra de la sentencia del 21 de febrero de 2024, a través de la cual se negaron las pretensiones de su demanda de tutela.
12. Revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial3, se evidencia que durante el trámite de la acción constitucional la accionada concedió la impugnación contra el fallo de primera instancia , notificó a las partes -todo ello efectuado el 29 de octubre de 2024y remitió el expediente constitucional a esta Corporación judicial4.
13. En ese orden de ideas, como lo que reclama principalmente la accionante a través del presente trámite constitucional es precisamente la resolución sobre la concesión de su recurso, debe concluirse que se configura un hecho superado, situación que hace improcedente la tutela, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
14. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
18. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de protección constitucional.
de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
18. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 4 Proceso repartido el 31 de octubre de 2024 por la Secretaria de la Sala de Casación Penal al despacho de la Hon. Mag. Myriam Ávila Roldán (N.I. 141237).Radicado 11001020400020240235600 Número interno 141088 Gilma Jiménez Piñeres Tutela de primera instancia 5
VI. RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada
por GILMA JIMÉNEZ PIÑERES.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnado el fallo.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria