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CSJ - STP15204-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15204-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP15204-2024 Radicación n°. 141005 Acta No. 268 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

JORGE ALEXIS VALDÉS ÁLVAREZ, contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , la DIRECCIÓN

EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE

MEDELLÍN, los JUZGADOS PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA y PRIMERO DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN y el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS en mención, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, habeasCUI 11001020400020240233300 Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 2 data, petición, trabajo y debido proceso. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada y al CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS

PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE ANTIOQUIA.

II. ANTECEDENTES

2. Manifestó el accionante que el 10 de septiembre de 2024, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial y

2. Manifestó el accionante que el 10 de septiembre de 2024, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la ciudad en cita, la « anonimización» de la información que aparece a su nombre, respecto de los procesos adelantados en su contra radicados con los números 05001600020620078063802, 05000310700120090001900, 05000310700120090001901 y 05001129000020100009100.

3. Afirmó que dichas autoridades a la fecha de presentación de la solicitud de amparo no habían emitido pronunciamiento sobre el particular.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, habas data, petición, trabajo y debido proceso, con el fin de que se actualicen las bases de datos y se restrinjan al público las actuaciones seguidas en su contra.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020240233300

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 3

5. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó haber recibido la solicitud del actor, por lo que el 13 de septiembre de 2024, ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito

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5. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó haber recibido la solicitud del actor, por lo que el 13 de septiembre de 2024, ordenó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que remitiera copia integral del expediente núm. 05000310700120090001901 y dicha situación se comunicó al demandante el 16 del mismo mes y año. 5.1. Agregó que, ante el silencio del despacho en cita, el 7 de octubre del año en curso, nuevamente requirió al citado Juzgado y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, por lo que una vez cuente con la actuación se pronunciara sobre el ocultamiento; trámite que también ordenó informar al demandante.

6. El secretario de la Corporación en cita, reiteró lo dicho por el Magistrado Ponente y afirmó que ninguna de las oficinas requeridas ha contestado los cuestionamientos efectuados.

7. La Oficial Mayor del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín refirió que en efecto recibió la solicitud del actor y tras constatar que en auto del 16 de julio de 2010, se declaró la extinción de la pena y se ordenó la remisión del expediente núm. 050016000206200780638 al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, el despacho que representa emitió el auto 2534 del 28 de octubre de 2024, a través del cual, ordenó el

050016000206200780638 al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín, el despacho que representa emitió el auto 2534 del 28 de octubre de 2024, a través del cual, ordenó el ocultamiento al público de dichas diligencias, lo cual fue comunicado a

VALDÉS ÁLVAREZ.

8. La Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín refirió que en la actualidad la oficina de cobro coactivo allíCUI 11001020400020240233300

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 4 adscrita, «no adelanta ningún proceso en contra del señor Jorge Alexis Valdés Álvarez». 8.1. Adujo que en el aplicativo Siglo XXI se registró en su momento una actuación de cobro coactivo contra el actor, pero «desde hace más de diez años se dejó de radicar información de los procesos de cobro coactivo en dicho aplicativo» y agregó que la decisión que se emita frente al «tratamiento que se le debe dar a las diferentes actuaciones publicadas en el aplicativo siglo XXI será de obligatorio cumplimiento».

9. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia afirmó que el 31 de octubre del año en curso, recibió el expediente núm. 050003107001200900057, de la oficina judicial encargada, fecha en la que lo remitió a la Sala Penal del

Tribunal Superior de Antioquia.

CONSIDERACIONES

10. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del

oficina judicial encargada, fecha en la que lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

CONSIDERACIONES

10. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, entre otros.

11. Del derecho de petición 11.1. Para el presente caso, resulta pertinente indicar que es pacífica la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el derecho de petición,CUI 11001020400020240233300

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 5 contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en cuanto ha referido que la respuesta debe ser pronta y oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente con lo solicitado, independientemente que sea favorable o no a los intereses del reclamante, como lo dijo la alta Corporación en sentencias CC T-259 de 2004 y CC T-814 de 2005, entre otras. 11.2. Además, todo funcionario, cuando resuelve un derecho de petición, debe considerar los elementos de su núcleo esencial, dentro del cual orbita ese axioma como garantía fundamental. Es decir que no cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo. 11.3. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades.

cualquier comunicación es suficiente para dar por cumplida la obligación constitucional de resolverlo. 11.3. Así, la jurisprudencia constitucional distingue dos aristas en tratándose de las peticiones que elevan los ciudadanos a las autoridades. La primera, referida al acceso a los documentos públicos e información, y la segunda, al ejercicio de sus derechos por esta vía (Ver CSJ STP, 9 Abr. 2013, Rad. 66125, entre otras). 11.4. En atención a que el accionante refirió haber presentado peticiones a diferentes autoridades respecto de varias actuaciones la Sala las analizará de manera separada.

12. Del proceso núm. 05000310700120090001900, 05000310700120090001901. 12.1. JORGE ALEXIS VALDÉS ÁLVAREZ el 10 de septiembre de 2024, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, la «anonimización (sic) la información que se registra en la baseCUI 11001020400020240233300

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 6 de datos pública administrada por uste des», respecto del proceso núm. 05000310700120090001900 (Juzgado) y 05000310700120090001901 (Tribunal), conocido en primera y segunda instancia por dichas autoridades. 12.2. En atención a ese requerimiento, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia emitió el auto del 13 de septiembre siguiente, en el que dispuso requerir al Juzgado Primero en mención, para que:

autoridades. 12.2. En atención a ese requerimiento, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia emitió el auto del 13 de septiembre siguiente, en el que dispuso requerir al Juzgado Primero en mención, para que: «dé traslado de los cuadernos que contienen el proceso penal 050003107001200900019, que fue surtido en contra del señor Jorge Alexis Valdés Álvarez, a efectos de verificar si a la fecha ya obra decisión que decrete la extinción de la pena impuesta. En caso de vislumbrarse que hay lugar a acceder al pedido realizado por Valdés Álvarez, remitir esa documentación a la Secretaría de la Sala Penal, para que ejecute los trámites pertinentes para el ocultamiento de la información allí contenida, de tal forma que, el público en general no tenga acceso a la misma». (Negrilla fuera de texto). 12.3. Igualmente, dispuso comunicar dicha situación al hoy accionante, lo cual realizó la Secretaría de la Colegiatura el 16 de septiembre siguiente. 12.4. En atención a que no obtuvo respuesta alguna, el 7 de octubre del presente año, reiteró dicho requerimiento y lo pidió adicionalmente al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, situación que informó al actor, el 25 de octubre siguiente. 12.5. Por su parte, el Centro de Servicios en cita, en respuesta a la demanda de tutela, indicó que el 31 de octubre de 2024, recibió el

12.5. Por su parte, el Centro de Servicios en cita, en respuesta a la demanda de tutela, indicó que el 31 de octubre de 2024, recibió el expediente 050003107001200900057, el cual remitió al Tribunal en cita.CUI 11001020400020240233300 Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 7 12.6. Adicionalmente, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia no se pronunció en torno a la solicitud de amparo.

13. Con tal panorama, considera la Sala que frente a la Colegiatura demandada y su Secretaría no hay lugar a conceder la protección invocada, pues en respuesta a la petición del actor le informó el trámite impartido, vale decir, que requirió en principio al Juzgado Primero en cita, para que allegara las diligencias y poder emitir el pronunciamiento respectivo.

Además, realizada la Consulta de Procesos Nacional Unificada, no registra el núm. 05000310700120090001901, el cual corresponde a la actuación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por lo que en su caso, se negará la tutela incoada.

14. Ahora, no ocurre lo mismo frente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pues pese a que JORGE ALEXIS VALDÉS ÁLVAREZ acreditó haber remitido el 10 de septiembre de 2024, al correo electrónico: jpeces02ant@cendoj.ramajudicial.gov.co, la solicitud de ocultamiento al público del proceso núm.

2024, al correo electrónico: jpeces02ant@cendoj.ramajudicial.gov.co, la solicitud de ocultamiento al público del proceso núm. 05000310700120090001900, dicha autoridad no emitió respuesta alguna. 14.1. De manera que, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que establece: «Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por cierto los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación». 14.2. Adicionalmente, en la Consulta de Procesos Nacional Unificada aparece el expediente núm. 05000310700120090001900,CUI 11001020400020240233300 Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 8 adelantado por el Juzgado Primero en mención, contra VALDÉS ÁLVAREZ. 14.3. En ese orden, se concederá el amparo del derecho de petición del que es titular JORGE ALEXIS VALDÉS ÁLVAREZ y, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie en torno a la solicitud presentada por el accionante el 10 de septiembre de 2024 y relacionada con el proceso núm.

hecho, se pronuncie en torno a la solicitud presentada por el accionante el 10 de septiembre de 2024 y relacionada con el proceso núm. 05000310700120090001900.

15. De otro lado, en relación con el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, no se emitirá orden alguna, pues, aunque remitió al Tribunal demandado un proceso diferente al solicitado por dicha autoridad, lo cierto es que no aparece ni así lo indicó el demandante haber presentado petición ante tal dependencia.

16. Del proceso 05001129000020100009100. 16.1. Sobre ese asunto, el demandante informó que el 10 de septiembre de 2024, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – oficina de cobro coactivo, el ocultamiento al público del proceso núm. 05001129000020100009100. 16.2. Pues bien, la Directora de dicha autoridad, se limitó a informar que en el aplicativo Siglo XXI se registró una actuación en contra del actor, pero actualmente «no adelanta ningún proceso» y «desde hace más de diez años se dejó de radicar información de los procesos de cobro coactivo en dicho aplicativo».CUI 11001020400020240233300

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 9 16.3. Además, que la decisión que se emita frente al « tratamiento que se le debe dar a las diferentes actuaciones publicadas en el aplicativo siglo XXI será de obligatorio cumplimiento».

Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 9 16.3. Además, que la decisión que se emita frente al « tratamiento que se le debe dar a las diferentes actuaciones publicadas en el aplicativo siglo XXI será de obligatorio cumplimiento». 16.4. Sin embargo, no indicó ni acreditó haber contestado la petición presentada por el accionante. 16.5. De manera que, lo procedente en este evento es conceder la protección del derecho de petición y, en consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie en torno a la solicitud presentada por el accionante el 10 de septiembre de 2024 y relacionada con el proceso núm. 05001129000020100009100.

17. Del proceso núm. 05001600020620078063802 17.1. Igualmente, informó el demandante que el 10 de septiembre del año en curso, pidió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el ocultamiento al público del proceso radicado bajo el núm. 05001600020620078063802. 17.2. Frente a dicha solicitud, el despacho en cita informó que, mediante auto del 28 de octubre de 2024, accedió a la pretensión del demandante, previa verificación de que, en la aludida actuación, el 16 de julio de 2010, declaró la extinción de la pena impuesta. 17.3. Adicionalmente, refirió que el Centro de Servicios

demandante, previa verificación de que, en la aludida actuación, el 16 de julio de 2010, declaró la extinción de la pena impuesta. 17.3. Adicionalmente, refirió que el Centro de Servicios Administrativos de dicho despacho, procedió a lo correspondiente y talCUI 11001020400020240233300 Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 10 situación fue informada al actor a través del correo electrónico suministrado en la petición. Además, realizada la Consulta de Procesos Nacional Unificada, no aparece con el nombre del demandante dichas diligencias. 17.4. Con tal panorama, advierte la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales de JORGE ALEXIS VALDÉS ÁLVAREZ cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en

presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado. 17.5. En efecto, en el curso del trámite constitucional, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia resolvió la petición incoada por el demandante, pues le comunicó haber accedido a su pedimento y el Centro de Servicios realizó el trámite respectivo e informó lo pertinente al actor, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».CUI 11001020400020240233300 Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 11 17.6. De manera que, frente a las mencionadas autoridades se declarará la improcedencia del amparo invocado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. TUTELAR el derecho de petición del que es titular JORGE ALEXIS VALDÉS ÁLVAREZ , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie en torno a la solicitud presentada por el accionante el 10 de septiembre de 2024 y relacionada con el proceso núm. 05000310700120090001900. TERCERO. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, se pronuncie en torno a la solicitud presentada por el accionante el 10 de septiembre de 2024 y relacionada con el proceso núm. 05001129000020100009100. CUARTO. NEGAR la demanda de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, la Secretaría de dicha Corporación yCUI 11001020400020240233300 Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 12 el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia.

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 12 el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia. QUINTO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Centro de Servicios de dicho despacho judicial. SEXTO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SÉPTIMO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001020400020240233300

Número interno 141005 Tutela primera instancia Jorge Alexis Valdés Álvarez 13

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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