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CSJ - STP15207-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15207-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP15207-2024 Radicación No. 141064 Acta No 268 Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada a través de apoderado por GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL ,

contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

CARTAGENA, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO

MUNICIPAL DE CICUCO, BOLÍVAR , y la COORDINACIÓN DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.CUI 11001020400020240234900 Número interno 141064 Tutela primera instancia

GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL

2 Al trámite se vinculó a todas las partes e intervinientes en los procesos penales con Rad, No. 13188408900120220001700 y 13430600000202200010 y las investigaciones con SPOA 110016000102202300400 y 110016000102202300414.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL fue condenado el 22 de agosto de 2022, por el delito hurto calificado y agravado, dentro del radicado No.

GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL fue condenado el 22 de agosto de 2022, por el delito hurto calificado y agravado, dentro del radicado No. 13430600000202200010, a la pena principal de 154 meses de prisión, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cicuco, Bolívar; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 23 de junio de 2023, disminuyendo la pena a 102 meses de prisión. Contra lo decidido no se interpuso recurso extraordinario de casación.

3. Ahora, el apoderado de JIMÉNEZ LIBERNAL acude a la acción de tutela al considerar que en este caso se presentaron errores en la valoración probatoria y permitir el testimonio de las víctimas dentro del proceso penal, lo que considera « sospechoso», adicionalmente afirmó que no fue notificado de la decisión que resolvió el recurso de apelación. 3.1. También se quejó por el archivo de la denuncia presentada, por parte de la Coordinación de Fiscalías delegadas ante esta Corporación, contra los magistrados del Tribunal Superior de Cartagena que conocieron de este caso.CUI 11001020400020240234900

Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 3 3.2. Como pretensiones solicitó amparar los derechos de su poderdante y en consecuencia se declare la nulidad de « todo lo actuado», ante la ausencia de notificación de la sentencia de segunda instancia, y también se ordene la libertad inmediata del accionante, así como del otro procesado que aceptó cargos.

TRÁMITE Y RESPUESTA

ante la ausencia de notificación de la sentencia de segunda instancia, y también se ordene la libertad inmediata del accionante, así como del otro procesado que aceptó cargos.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

4. Mediante auto del 25 de octubre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

5. Una magistrada del Tribunal Superior de Cartagena recordó el trámite del proceso seguido contra el accionante, y afirmó que en este caso no se cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues contra la sentencia de segunda instancia no interpuso el recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, la presente acción se presentó más de un año luego de notificada la sentencia del 23 de junio de 2023.

En lo que respecta a la denuncia penal en su contra y el archivo por la Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, estimó que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad, pues al negarse la reapertura de la indagación aún puede acudir ante el Juez de Control de Garantías.

6. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cicuco, relacionó el trámite dado al proceso en cuestión, y aseguró que no vulneró los derechosCUI 11001020400020240234900

Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 4 del accionante, pues «todas las actuaciones surtidas dentro del proceso en esta instancia fueron ajustadas a derecho, garantizando al procesado el derecho

Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 4 del accionante, pues «todas las actuaciones surtidas dentro del proceso en esta instancia fueron ajustadas a derecho, garantizando al procesado el derecho de defensa y contradicción, surtiéndose debidamente el debate probatorio dentro del juicio oral, dentro del cual la Fiscalía demostró su teoría del caso y derrumbó la presunción de inocencia del señor Jiménez Libernal».

7. El Fiscal Local 73 en apoyo del Despacho Seccional 41 de la Unidad Seccional de Fiscalías de Mompós, aseveró que el proceso penal contra el accionante se encuentra inactivo ante la emisión de las sentencias de primera y segunda instancia, de las que anexó copia.

Adicionalmente remitió copia del oficio No. 2755 del 26 de junio de 20231, del Tribunal Superior de Cartagena, en el que se comunica a las partes la sentencia de segunda instancia, entre ellos al correo «jairoaleman1212@gmail» y en la que se advertía de la procedencia del recurso extraordinario de casación.

8. La Procuraduría 212 Judicial I para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Magangué, informó que solo concurrió a las audiencias preliminares ante el Juez Tercero Promiscuo Municipal de Magangué, sin que conozca lo ocurrido en la etapa de juicio.

Agregó que, sin embargo; se opone a la pretensión relacionada con el archivo de la denuncia presentada contra los magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, pues el accionante, ante las diferencias con la

Agregó que, sin embargo; se opone a la pretensión relacionada con el archivo de la denuncia presentada contra los magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, pues el accionante, ante las diferencias con la Fiscalía, puede acudir ante el Juez de Control de Garantías para solicitar el desarchivo de la mencionada investigación penal.

9. La profesional del derecho que asistió al accionante en las audiencias preliminares recordó las incidencias de aquella etapa, y aclaró 1 Folio 25 del archivo digital «11001020400020240234900-0029Oficio».CUI 11001020400020240234900

Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 5 que luego de las mismas fue sustituida por otro abogado, por lo que se abstuvo de emitir opiniones sobre los hechos de la demanda.

10. La Fiscal 9ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, aclaró que la Radicación No. 110016000102202300400, referenciada en la demanda de tutela, se dirige contra otras personas diferentes al aquí accionante, e igualmente que la denuncia presentada contra los magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, fue asumida directamente por la Coordinación de esas delegadas.

11. El Coordinador de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación, aseguró que conoció del Rad. 13430600000202200010 dirigido contra los tres magistrados que suscribieron la sentencia de segunda instancia del 23 de junio de 2023, que modificó la pena contra el accionante.

aseguró que conoció del Rad. 13430600000202200010 dirigido contra los tres magistrados que suscribieron la sentencia de segunda instancia del 23 de junio de 2023, que modificó la pena contra el accionante. 11.1. Relacionó las labores desarrolladas al interior de la mencionada indagación a partir del 14 de mayo de 2024, los que una vez evaluados produjeron el 13 de junio del mismo año, el archivo de las diligencias a favor de los denunciados ante la atipicidad objetiva del delito enrostrado [prevaricato por acción ], al no observarse contrariedad de la ley con la decisión adoptada en el proceso citado, ni la existencia de irregularidades en el trámite dado a la apelación. 11.2. Ello por cuanto aseguró, la falta de notificación se relacionó con la sentencia de primera instancia, la cual, en todo caso sí fue conocida por el apoderado, pues se presentó el recurso de apelación, y en cuanto a la de segunda instancia verificó, que aquella se efectuó el 26 de junio de 20232, al correo «jairoaleman1212@gmail.com». 2 Ver folio 14 del archivo digital «11001020400020240234900-0021Memorial».CUI 11001020400020240234900 Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 6 11.3. También aclaró que el mismo 13 de junio el apoderado del accionante interpuso recurso de apelación contra la orden de archivo, la que fue resuelta el 24 del mismo mes y año, en la que se respondieron todos los interrogantes y se le compartió el archivo digital, por lo que de

accionante interpuso recurso de apelación contra la orden de archivo, la que fue resuelta el 24 del mismo mes y año, en la que se respondieron todos los interrogantes y se le compartió el archivo digital, por lo que de insistir en el deseo de desarchivo, lo prudente es acudir ante el Juez de Control de Garantías.

12. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los accionados y convocados.

CONSIDERACIONES

Competencia

13. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.

14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.CUI 11001020400020240234900

Número interno 141064 Tutela primera instancia

GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL

7 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra

Número interno 141064 Tutela primera instancia

GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL

7 Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

15. La acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 15.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela3. 15.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto

15.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño 3 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020240234900 Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 8 de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso en concreto.

16. La censura constitucional propuesta por el apoderado de GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL se relaciona con la supuesta violación de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia del 23 de junio de 2023, confirmó con ajustes, la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Promiscuo de Cicuco, Bolívar, que lo

por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia del 23 de junio de 2023, confirmó con ajustes, la sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Promiscuo de Cicuco, Bolívar, que lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de 154 meses de prisión, ajustados finalmente a 102, por presuntamente no valorar adecuadamente las pruebas y no habérsele notificado el fallo de segunda instancia.

17. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, esta Sala anticipa que se debe declarar improcedente la demanda de tutela, como quiera que la presente solicitud de amparo no cumple con los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad.

18. Sobre el primero, es decir, «que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración», s e verificó que la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena se profirió el 23 de junio de 2023, pero la demanda de tutela fue radicada, según el acta de reparto, el 24 de octubre de 2024,CUI 11001020400020240234900

Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 9 es decir luego de casi dieciséis (16) meses de emitida la providencia, por lo que se supera lo que se considera un plazo razonable. 18.1. Ahora bien, sobre la condición de inmediatez como requisito de procedencia de la tutela, la Corte Constitucional ha determinado que, en ocasiones, un plazo superior a seis (6) meses puede llegar a considerarse

18.1. Ahora bien, sobre la condición de inmediatez como requisito de procedencia de la tutela, la Corte Constitucional ha determinado que, en ocasiones, un plazo superior a seis (6) meses puede llegar a considerarse como prudencial para interponer la acción de tutela, siempre y cuando haya razones que fundamenten la tardanza, como lo dijo en fallo T-517/09. 18.2. Pero también ha dicho la jurisprudencia constitucional que la razonabilidad del plazo no es un concepto estático y debe atender a las circunstancias de cada caso concreto (T-163/17 y T-301/17). 18.3. Así, pacíficamente ha manifestado esa Alta Corporación que le compete al juez de amparo identificar si, «con base en las condiciones particulares del accionante », existen motivos válidos que justifiquen la demora en la presentación de la solicitud de tutela, pues « la inactividad del actor no puede calificarse prima facie como ausencia de inmediatez » (fallos T-649/16 y SU-189/12). 18.4. Adicionalmente, en el fallo SU-108/2018, el Alto Tribunal dijo que ese requisito puede entenderse superado: “Cuando a pesar del paso del tiempo es evidente que la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante permanece, es decir, su situación desfavorable como consecuencia de la afectación de sus derechos continúa y es actual. Lo que adquiere sentido si se recuerda que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un término de prescripción o caducidad a la acción de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violación de derechos

que la finalidad de la exigencia de la inmediatez no es imponer un término de prescripción o caducidad a la acción de tutela sino asegurarse de que se trate de una amenaza o violación de derechos fundamentales que requiera, en realidad, una protección inmediata.”CUI 11001020400020240234900 Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 10 18.5. Sin embargo, el accionante no ofrece algún argumento válido para explicar su tardanza para presentar la demanda, por lo que al no cumplir GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL esa carga argumentativa, se repite, resulta necesario declarar improcedente el amparo solicitado.

19. En cuanto al requisito de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada» , de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 19914, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 19.1. Así, s e demostró en el expediente, que el fallo de segunda instancia fue proferido el 23 de junio de 2023, y contra el mismo procedía el recurso extraordinario de casación, sin que se hiciera uso de este. 19.2. Al respecto, ha insistido la Sala, que el recurso extraordinario

instancia fue proferido el 23 de junio de 2023, y contra el mismo procedía el recurso extraordinario de casación, sin que se hiciera uso de este. 19.2. Al respecto, ha insistido la Sala, que el recurso extraordinario de casación es la vía idónea para debatir los temas del proceso penal, bajo los parámetros de motivación correspondientes, pero que, en todo caso, verifica tanto la legalidad como la constitucionalidad del proceso adelantado, al punto que, en sede de casación, de existir alguna irregularidad en el trámite que no se alegue, puede ser remediada de oficio por la Sala de Casación Penal. 19.3. Cabe recordar que el trámite constitucional no es una instancia más del proceso penal. Tampoco es una jurisdicción paralela a la 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 11001020400020240234900 Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 11 ordinaria, ni es la sede a la que se acude como última opción cuando los resultados, después de ejercer las vías ordinarias, han sido desfavorables, porque no puede existir concurrencia de medios judiciales, de ahí que se afirme que no es un medio adicional o complementario, pues su carácter y esencia es ser el único mecanismo de protección que al presunto afectado en sus derechos fundamentales le brinda el ordenamiento jurídico. 19.4. Además, el juez de tutela no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales y en especial cuando la injerencia

en sus derechos fundamentales le brinda el ordenamiento jurídico. 19.4. Además, el juez de tutela no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados a los jueces naturales y en especial cuando la injerencia tiene que ver con el modo en el que estos valoraron las circunstancias fácticas e interpretaron o aplicaron el derecho; lo contrario sería quebrantar la autonomía e independencia judicial, porque solo excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento jurídico y resuelven con arbitrariedad o capricho, o es producto de negligencia extrema, está habilitada esa intervención. Hipótesis que no se presenta conforme a los medios probatorios existentes en el expediente.

20. Ahora, respecto a la supuesta falta de notificación del fallo de segunda instancia, tanto la fiscalía 73 Local en apoyo del Despacho Seccional 41 de la Unidad Seccional de Fiscalías de Mompós, como la Coordinación de las Delegadas ante esta Corporación, citaron la notificación de la misma en oficio No. 2755 del 26 de junio de 2023, al correo «jairoaleman1212@gmail», mismo que es colocado en la demanda constitucional, y en la que se advertía de la procedencia del recurso extraordinario de casación, sin que aquel fuera interpuesto, por lo que se insiste, no se cumplió con el requisito general de subsidiariedad.

21. En cuanto al archivo de la denuncia interpuesta por el apoderado del accionante contra los magistrados que suscribieron el fallo de segunda instancia contra su defendido, como lo manifestaron varios de losCUI 11001020400020240234900

del accionante contra los magistrados que suscribieron el fallo de segunda instancia contra su defendido, como lo manifestaron varios de losCUI 11001020400020240234900 Número interno 141064 Tutela primera instancia GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL 12 accionados y vinculados, de encontrarse aún en desacuerdo con aquella decisión, le es posible al denunciante, de acuerdo con el art. 79 de la Ley 906 de 2004, acudir ante el Juez de Control de Garantías en busca de que revise la decisión cuestionada, por lo que tampoco se cumple en este caso, con el requisito general de subsidiariedad.

22. En conclusión, la acción de tutela resulta improcedente, se recuerda, ante el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual

revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020240234900

Número interno 141064 Tutela primera instancia

GERMÁN DAVID JIMÉNEZ LIBERNAL

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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