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CSJ - STP1523-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1523-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1523-2022 Radicación n°. 121755 Acta 27 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Luis Eduardo Angarita Espitia en calidad de agente oficioso de JEAN CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ PIEDRA y ANTONY MOISÉS MENDOZA MARTÍNEZ , contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, la ESTACIÓN DE POLICÍA DE LOS PATIOS y el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, por la presunta vulneración de sus derechosCUI 54001220400020210069101 Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 2 fundamentales. Al trámite se vinculó al CENTRO DE

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE

EJECUCIÓN DE PENAS, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO

REGIONAL NORTE DE SANTANDER, la PERSONERÍA

MUNICIPAL y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CÚCUTA

y el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON

REGIONAL NORTE DE SANTANDER, la PERSONERÍA

MUNICIPAL y PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CÚCUTA

y el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON

FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LOS PATIOS.

ANTECEDENTES Manifestó el agente oficioso de JEAN CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ PIEDRA y ANTONY MOISÉS MENDOZA MARTÍNEZ que el 17 de febrero de 2021, fueron capturados y ubicados en la Estación de Policía de Los Patios – Norte de Santander, sin que fueran recluidos en un centro carcelario. Indicó que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Los Patios, condenó a MARTÍNEZ PIEDRA y MENDOZA MARTÍNEZ a 13 meses de prisión por la comisión de la conducta punible de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. Adujo que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, autoridad a la que el 4 de noviembre de 2021, solicitaron la libertad condicional, sin que se hubiera emitido pronunciamiento sobre el particular.CUI 54001220400020210069101 Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 3 En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a las accionadas trasladar a

Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 3 En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a las accionadas trasladar a los condenados a un centro carcelario y que el Juzgado demandado se pronuncie sobre la petición de libertad condicional. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia, negó el amparo invocado, al considerar que se había configurado un hecho superado pues MARTÍNEZ PIEDRA y MENDOZA MARTÍNEZ fueron recluidos desde el 22 de noviembre de 2021 en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el agente oficioso de JEAN CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ PIEDRA y ANTONY MOISÉS MENDOZA MARTÍNEZ, quien señaló que aunque los condenados fueron trasladados a un centro de reclusión, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta no se había pronunciado sobre la solicitud de libertad condicional, pese a que tienen derecho a ella. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.

CONSIDERACIONESCUI 54001220400020210069101

Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 4

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado

Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 4

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Cúcuta.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, de acuerdo con la impugnación, el agente oficioso de JEAN CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ PIEDRA y ANTONY MOISÉS MENDOZA MARTÍNEZ señaló que el 4 de noviembre de 2021, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad condicional.

Frente al particular, el titular del despacho en cita

que el 4 de noviembre de 2021, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta la concesión de la libertad condicional. Frente al particular, el titular del despacho en cita señaló que en efecto el 4 de noviembre de 2021, recibió laCUI 54001220400020210069101 Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 5 petición de libertad condicional, por lo que mediante auto del 12 de noviembre siguiente, dispuso previo a resolver la solicitud, oficiar al Comandante de la Estación de Policía de Los Patios, para que informara las razones por las cuales los condenados no habían sido trasladados a un centro de reclusión y que se procediera a ello. Además, dispuso comunicar al defensor de los hoy accionantes que para resolver dicha petición se requería contar con los documentos señalados en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, vale decir, «la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal». Adicionalmente, indicó que la documentación en cita, no había sido allegada, por lo que «una vez recibida se procederá con el respectivo estudio». Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder la protección invocada, pues si bien el Juzgado demandado no se ha pronunciado de fondo en torno a la

procederá con el respectivo estudio». Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a conceder la protección invocada, pues si bien el Juzgado demandado no se ha pronunciado de fondo en torno a la petición de libertad condicional, lo cierto es que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta solicitó la documentación correspondiente, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal en concordancia con el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, los cuales necesita para emitir laCUI 54001220400020210069101 Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 6 decisión que en derecho corresponda y no han sido allegados a las diligencias, lo cual ha impedido resolver la petición en cita. No obstante, se exhortará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cúcuta, para que, si aún no lo ha hecho, una vez reciba los documentos correspondientes para resolver la petición de libertad condicional, en un tiempo prudencial se pronuncie sobre el particular. Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. EXHORTAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que, si aún no lo ha hecho, una vez reciba los documentos correspondientes para resolver la petición de libertad condicional, en un tiempo prudencial se pronuncie sobre el particular.CUI 54001220400020210069101 Número interno 121755 Tutela impugnación Jean Carlos José Martínez y otro 7 3°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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