CSJ - STP15239-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15239-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP15239-2022 Radicación N°. 127249 (Aprobación Acta No. 261) Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante HERNANDO CRUZ GUERRERO, contra el fallo de tutela proferido el 12 de octubre de 2022 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 22 de Extinción de Dominio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio de esta ciudad.CUI 11001222000020220025101
Radicado Nro.127249 Impugnación Hernando Cruz Guerrero
II. HECHOS
2. El 5 de agosto de 2022, la Fiscalía 22 de Extinción de Dominio de esta ciudad en el radicado 12.815-22 ED, realizó
diligencia de secuestro sobre el predio ubicado en la calle 22ª # 17-44/54 de Bogotá, propiedad de HERNANDO CRUZ GUERRERO, quien en la diligencia manifestó su inconformidad con esa actuación.
3. Por lo anterior, el 9 de agosto del año en curso CRUZ GUERRERO presentó petición ante esa Fiscalía a través de la cual solicitó se emitiera resolución de archivo y se ordenara la devolución del inmueble; sin embargo, la citada
GUERRERO presentó petición ante esa Fiscalía a través de la cual solicitó se emitiera resolución de archivo y se ordenara la devolución del inmueble; sin embargo, la citada autoridad le contestó que tal requerimiento sería remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá para que fuera resuelto por el juez de conocimiento a quien le asignaran el asunto, en atención a que, debido a la etapa procesal actual, el archivo no era procedente.
4. Acude HERNANDO CRUZ GUERRERO a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, pues a su juicio, la Fiscalía debió valorar los elementos probatorios allegados y ordenar el archivo del proceso, por lo que considera incompleta la respuesta emitida por la accionada.
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III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 12 de octubre de 2022, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en razón a que la respuesta emitida por la autoridad accionada fue clara en indicar el estado del proceso y la remisión del escrito y los anexos ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, para que fueran entregados al despacho que conocerá las diligencias.
6. Resaltó que el proceso se encuentra en curso y es allí
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá, para que fueran entregados al despacho que conocerá las diligencias.
6. Resaltó que el proceso se encuentra en curso y es allí donde el actor puede defender los derechos que considera conculcados, a través de los recursos establecidos para controvertir las decisiones que resulten desfavorables.
IV. LA IMPUGNACIÓN
7. Inconforme con el fallo, el actor lo impugnó.
8. En su criterio, el fiscal debió valorar las pruebas allegadas y emitir el archivo de las diligencias, sin que sea admisible que haya remitido el expediente a los juzgados de conocimiento.
9. Resaltó que en la actualidad no dispone del bien inmueble de su propiedad, en tanto es administrado por la Sociedad de Activos Especiales, lo que le origina un perjuicio irremediable debido a la tardanza del proceso de extinción.
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V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
11. E l problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo constitucional acertó al negar el
por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.
11. E l problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el a quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por el actor, tras considerar que no existe afectación del derecho de postulación, por cuanto, la petición presentada por HERNANDO CRUZ GUERRERO, además de que fue contestada, corresponde a temas propios de la actuación judicial, aún en trámite.
12. De las pruebas allegadas se advierte que el tutelante a través de solicitud elevada a la fiscalía remitió unos documentos a través de los cuales, a su parecer, el bien inmueble de su propiedad no presentaba relación alguna con lo investigado en el proceso de extinción de dominio, por lo que, a su juicio, el archivo era procedente.
13. En respuesta de lo anterior, el Fiscal 22 de Extinción de Dominio de esta ciudad, mediante oficio del 19 de agosto de 2022 le informó al interesado que los elementos probatorios aportados al escrito se enviarían al Centro de
4CUI 11001222000020220025101 Radicado Nro.127249 Impugnación Hernando Cruz Guerrero Servicios Judiciales de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de esta ciudad, a fin de que sean examinados por el juez de conocimiento asignado, en atención a que no era posible emitir una resolución de archivo, teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentran las diligencias.
14. Ahora bien, a partir de dicha descripción, es posible
asignado, en atención a que no era posible emitir una resolución de archivo, teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentran las diligencias.
14. Ahora bien, a partir de dicha descripción, es posible afirmar que existió una contestación compatible con el marco de la naturaleza de la acción de extinción de dominio y con la realidad procesal en el asunto en concreto, por lo que no es aceptable afirmar que no fue concreta ni clara, pues al contrario la accionada le precisó que esos elementos de prueba debían ser examinados por el juez de conocimiento que le corresponda el asunto al estar aquel en trámite.
15. Esta Corporación ha sostenido que, ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso de extinción de dominio, el derecho fundamental que encontraría conculcación es precisamente el debido proceso, en su manifestación concreta de
postulación (CSJ STP5421-2017, STP22053-2017, STP11213-2018).
16. Ello es así, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.
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17. En el presente asunto, como pasó de detallarse, es claro que la Fiscalía demandada no ha vulnerado la garantía fundamental al debido proceso del actor , por cuanto dio
Radicado Nro.127249 Impugnación Hernando Cruz Guerrero
17. En el presente asunto, como pasó de detallarse, es claro que la Fiscalía demandada no ha vulnerado la garantía fundamental al debido proceso del actor , por cuanto dio respuesta a su postulación, si bien no de manera favorable, le indicó que en razón a la etapa procesal, lo adecuado era remitir el memorial al Centro de Servicios Administrativos de esa especialidad, para que el juez de conocimiento proceda a su examen, exposición que no se advierte imprecisa como lo manifiesta el tutelante, máxime cuando el proceso se encuentra en curso, por lo que será ese escenario en el que se evalúen los elementos incorporados por el actor y sus solicitudes.
18. Bajo este panorama, el fallo impugnado se confirmará.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el
6CUI 11001222000020220025101 Radicado Nro.127249
Impugnación Hernando Cruz Guerrero artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7