CSJ - STP15240-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15240-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15240-2024 Radicación #139192 Acta 186 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la acción de tutela formulada por ALEJANDRO ELIAS YAAR TORRECILLA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cartagena y Bogotá y los Centros de Servicios Judiciales SPA de las mismas ciudades. Al trámite fue vinculada la Oficina de Reparto Judicial de Cartagena.Tutela de primera instancia Radicado 139192 CUI 11001020400020240159100 Alejandro Elías Yaar Torrecillas 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 25 de junio de 2024, ALEJANDRO ELIAS YAAR TORRECILLA presentó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se le imparta celeridad a la indagación que cursa contra el alcalde del municipio de Villanueva (Bolívar) por presuntos actos de corrupción. El asunto le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, el mismo día, declaró su falta de competencia por el factor territorial y, en consecuencia, lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. El accionante afirmó que desde entonces no se ha efectuado el reparto pertinente en la ciudad de destino, lo cual vulnera su derecho
por el factor territorial y, en consecuencia, lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. El accionante afirmó que desde entonces no se ha efectuado el reparto pertinente en la ciudad de destino, lo cual vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se le imparta a su demanda el trámite de reparto respectivo y se resuelva sobre la vulneración de sus garantías constitucionales. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por autos del 31 de julio y 2 de agosto de 2024, se admitió la acción de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos y al vinculado.Tutela de primera instancia Radicado 139192 CUI 11001020400020240159100 Alejandro Elías Yaar Torrecillas 3 El Centro de Servicios SPA Bogotá manifestó que l os trámites administrativos sobre acciones constitucionales conocidas por el Tribunal Superior de Bogotá se tramitan por parte de sus respectivas secretarías, sin que dicha oficina tenga injerencia alguna en su reparto. El Centro de Servicios Judiciales de Cartagena indicó que a la fecha no ha recibido la acción de tutela que refiere el demandante. Señaló que la encargada de realizar el reparto de dichas acciones constitucionales en el circuito de esa ciudad es la Oficina de Reparto Judicial de Cartagena. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena informó que, una vez le fue remitida la acción, la envió a la Oficina de Reparto Judicial de esa ciudad, porque ese es el conducto regular para el reparto. Sin embargo, no tiene conocimiento de que aquella haya efectuado el reparto respectivo.
informó que, una vez le fue remitida la acción, la envió a la Oficina de Reparto Judicial de esa ciudad, porque ese es el conducto regular para el reparto. Sin embargo, no tiene conocimiento de que aquella haya efectuado el reparto respectivo. La Oficina de Reparto Judicial de Cartagena refirió que tras efectuar la búsqueda de la acción de tutela en cuestión, encontró que se almacenó por error involuntario en la carpeta de gestionado y no en la de reparto . Por tal razón, no se le había impartido el procedimiento correspondiente. No obstante, de forma inmediata realizó la gestión, la repartió al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad y notificó lo pertinente al accionante a los correos electrónicos autorizados. CONSIDERACIONES DE LA CORTETutela de primera instancia Radicado 139192 CUI 11001020400020240159100 Alejandro Elías Yaar Torrecillas 4 Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Mediante el ejercicio de la presente acción, ALEJANDRO ELIAS YAAR TORRECILLA solicitó que se designe la autoridad competente de conocer la tutela que radicó en Bogotá desde el 25 de junio de 2024 contra la Fiscalía General de la Nación. Durante el trámite se estableció que el 1º de agosto de 2024, la
competente de conocer la tutela que radicó en Bogotá desde el 25 de junio de 2024 contra la Fiscalía General de la Nación. Durante el trámite se estableció que el 1º de agosto de 2024, la Oficina de Reparto Judicial de Cartagena repartió la acción de tutela en cuestión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, correspondiéndole al despacho del magistrado José de Jesús Cumplido Montiel. La Sala observa que, en efecto, el trámite de reparto sufrió una demora, ocasionada por un error involuntario de la dependencia a cargo. No obstante, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, la Sala negará el amparo demandando.Tutela de primera instancia Radicado 139192 CUI 11001020400020240159100 Alejandro Elías Yaar Torrecillas 5 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por ALEJANDRO ELIAS YAAR TORRECILLA contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cartagena y Bogotá y los
RESUELVE:
1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por ALEJANDRO ELIAS YAAR TORRECILLA contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Cartagena y Bogotá y los Centros de Servicios Judiciales SPA de las mismas ciudades, por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta providencia conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO
BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLOTutela de primera instancia Radicado 139192 CUI 11001020400020240159100 Alejandro Elías Yaar Torrecillas 6
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria