CSJ - STP15242-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15242-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP15242-2022 Radicación N°. 126995 Aprobado según acta n° 261 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 21 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo pretendido contra el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad , por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad.
II. HECHOSCUI 11001220400020220361501
Radicado Nro.126995 Impugnación
FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
2. FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ afirmó en la
demanda escrito de tutela lo siguiente: -. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado le impuso pena de prisión por el término de 50 meses. Y, “ha cumplido con más de 3/5 partes de la condena impuesta, en realidad las 4/5 partes de la pena (…) ha observado buena conducta al interior del penal, cárcel Modelo y en los demás sitios de reclusión (…) tiene un sólido arraigo familiar, y ha demostrado con certificado de tradición y libertad donde convive con sus progenitores.”
conducta al interior del penal, cárcel Modelo y en los demás sitios de reclusión (…) tiene un sólido arraigo familiar, y ha demostrado con certificado de tradición y libertad donde convive con sus progenitores.” -. El estado de salud de sus progenitores “ha sido deterioro (Sic) por la situación que vive su hijo FÉLIX BIANEY, y persona que es la que los acompaña a la Mayoría de las citas médicas y es su compañero habitual (…) es necesario para el sistema judicial otorgar la libertad condicional al señor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, aunado a que cumple con los requisitos para que se le otorgue tal beneficio condicional a los requerimientos de ley”
3. En consecuencia, solicitó: “1. Que se ordene y decrete la libertad condicional del implicado (…). 2. Que ante los peligroso (Sic) que afronta el señor FELIX (…) y el estado de salud de sus progenitores se ordene y decrete la libertad condicional por parte del juzgado
12 E.P.M.S. de Bogotá D.C.” 2CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación
FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2022, declaró improcedente el amparo incoado, por cuanto, no solicitó lo propio al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de
mediante sentencia del 21 de septiembre de 2022, declaró improcedente el amparo incoado, por cuanto, no solicitó lo propio al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, previo a la interposición de la tutela, sino que acudió directamente a esta desconociendo su carácter subsidiario y residual. Destacó que, deviene improcedente que el juez de tutela se arrogue las facultades asignadas a otros jueces de diferente jurisdicción, cuando como en el presente caso, no se han siquiera intentado las herramientas básicas de petición ante la autoridad demandada.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. Inconforme con el fallo, el accionante a través de su apoderado lo impugnó e insistió en que FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ cumple los requisitos para acceder al beneficio de la libertad condicional; y resaltó que, el 3 de agosto de 2022 hizo la solicitud ante el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tal como se evidencia en la consulta de procesos No. 11001-60000-962016-00210-00.
6. En consecuencia, solicitó:
3CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ “(…) se le conceda la libertad condicional en la mayor brevedad posible (…)”
V. ACTUACIÓN PROCESAL
EN SEDE DE IMPUGNACIÓN
“(…) se le conceda la libertad condicional en la mayor brevedad posible (…)”
V. ACTUACIÓN PROCESAL
EN SEDE DE IMPUGNACIÓN
7. Mediante auto del 24 de octubre de 2022, la Sala requirió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que indicara si efectivamente había recibido petición de libertad condicional, y en caso afirmativo, informara qué trámite había dado a la misma, con los soportes correspondientes.
8. En ese sentido, el citado juzgado, expuso que la apoderada de FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ elevó petición de libertad condicional, por lo que, mediante auto del 21 de octubre de 2022, adoptó algunas determinaciones, entre ellas, “en ejercicio de las funciones oficiosas que competen a este juzgado (…) se ordena tomar una copia del escrito presentado a este juzgado (…) y enviarlas a la CPMS La Modelo, para conocimiento y fines pertinentes de esta oficina” lo anterior por cuanto “se debe remitir la documentación de que trata la resolución 7302 de 2005 para lo concerniente al beneficio de la libertad condicional y la clasificación en fase de seguridad que ostenta el PPL.”
4CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ De igual modo, informó que, instó a la apoderada de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, para que, “presenten los datos
FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ De igual modo, informó que, instó a la apoderada de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, para que, “presenten los datos completos de la persona que recibirá la visita con nombre completo (…).
V. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Bogotá.
10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.
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11. En atención a los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de
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FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
11. En atención a los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
12. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
13. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al
precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. 6CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación
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14. En el asunto bajo examen, se logró acreditar lo
siguiente: (i) El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 1° de octubre de 2021, condenó entre otros, a FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en concurso homogéneo y sucesivo con concierto para delinquir y le impuso la pena de 50 meses de prisión y multa de 1502 smlmv. Decisión que, tras ser apelada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante fallo del 5 de mayo de 2022. (ii) Correspondió vigilar la pena impuesta al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , ante quien el 23 de agosto de 2022, la apoderada de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitó la concesión de libertad condicional, despacho que, mediante auto del siguiente 21 de octubre adoptó algunas determinaciones, entre ellas, “en
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitó la concesión de libertad condicional, despacho que, mediante auto del siguiente 21 de octubre adoptó algunas determinaciones, entre ellas, “en ejercicio de las funciones oficiosas que competen a este juzgado (…) se ordena tomar una copia del escrito presentado a este juzgado (…) y enviarlas a la CPMS La Modelo, para conocimiento y fines pertinentes de esta oficina” lo anterior por cuanto “se debe remitir la documentación de que trata la resolución 7302 de 2005 para lo concerniente al beneficio de la libertad condicional y la clasificación en fase de seguridad que ostenta el PPL.” 7CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación
FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
15. Lo primero que debe indicarse es que no asiste razón a la primera instancia, en punto a que no se acreditó por parte del accionante que haya radicado petición de libertad condicional ante el juzgado ejecutor, pues bastaba con indagar al citado despacho al momento de avocar el conocimiento de la acción de tutela y/o verificar la página de consulta de procesos, sistema en la que se registró la mentada petición.
16. Ahora, sí le asiste razón al indicar que la solicitud de amparo constitucional se torna improcedente para el estudio de la misma, dado que el proceso penal 1100160000-96-2016-00210-02, se encuentra en curso.
17. Lo anterior, por cuanto, tal como lo informó Juzgado
estudio de la misma, dado que el proceso penal 1100160000-96-2016-00210-02, se encuentra en curso.
17. Lo anterior, por cuanto, tal como lo informó Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al ser requerido en sede de segunda instancia, la apoderada del sentenciado FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ radicó solicitud de libertad condicional; no obstante, al no contarse con la documentación que le permitiera adoptar una decisión, mediante auto del 21 de octubre de 2022, entre otras decisiones, “en ejercicio de las funciones oficiosas que competen a este juzgado (…) se ordena tomar una copia del escrito presentado a este juzgado (…) y enviarlas a la CPMS La Modelo, para conocimiento y fines pertinentes de esta oficina” lo anterior por cuanto “se debe remitir la documentación de que trata la resolución 7302 de 2005 para lo concerniente al beneficio de la libertad condicional y la clasificación en fase de seguridad que ostenta el PPL.”
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18. Así las cosas, respecto a la pretensión del accionante frente a que “se ordene y decrete la libertad condicional”, solo puede ser debatida al interior del proceso y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción, se puede constatar
accionante frente a que “se ordene y decrete la libertad condicional”, solo puede ser debatida al interior del proceso y no ante el juez de tutela. Ello porque de los elementos de prueba obrantes en la presente acción, se puede constatar que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en ejercicio de sus funciones oficiosas, envió a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá “La modelo” la petición de libertad condicional que radicó el penado a través de su apoderada, para que, este le remita “la documentación de que trata la resolución 7302 de 2005 para lo concerniente al beneficio de la libertad condicional y la clasificación en fase de seguridad que ostenta el PPL.”, lo anterior con el objeto de adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por ende, resulta indispensable que ejerza sus derechos al interior de esa actuación, pues es allí donde cuenta con la posibilidad de incluso presentar recursos ante las decisiones que se adopten en caso de no ser favorables a sus intereses.
19. Bajo ese contexto, queda demostrado que la actuación penal, en la que se radicó la petición de libertad condicional, aún no se ha pronunciado y está en desarrollo de recolectar la documentación que le permita adoptar una decisión de fondo, por lo que, será en desarrollo de dicho asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para peticionar las apreciaciones aquí consideradas , en orden a
9CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación
asunto donde corresponde dirigir sus esfuerzos para peticionar las apreciaciones aquí consideradas , en orden a 9CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ defender en forma eficaz las garantías que reclama por este medio constitucional.
20. En ese orden, no puede el juez constitucional entrometerse en los asuntos que son propios del juez natural, máxime cuando la situación de libertad condicional del tutelante aún está por definirse una vez se resuelva su solicitud, pues de lo contrario, se desbordarían los principios de subsidiariedad y residualidad que rigen este trámite constitucional tan exclusivo.
Al respecto, el máximo órgano constitucional ha señalado que «la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
21. Entonces, al estar aún en trámite la actuación, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.
Lo anterior por cuanto, las etapas, recursos y
21. Entonces, al estar aún en trámite la actuación, la petición de amparo propuesta es improcedente, ante la carencia del presupuesto de subsidiariedad.
Lo anterior por cuanto, las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los 10CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.
22. Así las cosas, constatado el desconocimiento e incumplimiento del requisito de subsidiariedad, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia.
2. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
11CUI 11001220400020220361501 Radicado Nro.126995 Impugnación
FÉLIX BIANEY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12