CSJ - STP15244-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15244-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP15244-2024 Radicación # 139012 Acta 186 Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por DIEGO ANDRÉS ÁLVAREZ contra la sentencia de tutela proferida el 8 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada contra los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de servicios Administrativos de la Alpujarra . Al trámite fueron vinculado s el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín PEDREGAL -COPEDy el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de l mismo lugar .Tutela de segunda instancia Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 6 de agosto de 2020, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó a DIEGO ANDRÉS ÁLVAREZ a la pena de 32 meses de prisión como autor del delito de fuga de presos. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sujeta a la suscripción del acta de compromiso y el cumplimiento de caución prendaria. El accionante afirmó que no recibió ninguna comunicación que le
de la pena, sujeta a la suscripción del acta de compromiso y el cumplimiento de caución prendaria. El accionante afirmó que no recibió ninguna comunicación que le notificara sobre la firma del acta de compromiso. Adujo que, posteriormente, cuando conoció que la vigilancia de la sanción se trasladó al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín asumió «que el Acta de Compromiso ya la había firmado por qué firme un documento que venía de dicho juzgado y procesado por el centro de servicios Administrativos la Alpujarra ». El proceso fue remitido al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual, mediante auto del 13 de julio de 2023, revocó el beneficio otorgado y ordenó su captura. En criterio del actor, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al no notificarlo en debida forma para firmar el acta de compromiso y hacer el depósito de la caución prendaria.Tutela de segunda instancia Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 3 Acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad. Solicitó dejar sin efecto la decisión del Juzgado 9 º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por la cual le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura, y restablecerle el subrogado penal .
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Penas y Medidas de Seguridad de Medellín por la cual le revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordenó su captura, y restablecerle el subrogado penal . TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 25 de junio de 2024, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín se limitó a indicar que la vigilancia de la pena impuesta al accionante actualmente le corresponde al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín PEDREGAL -COPEDcomunicó que el condenado actualmente se encuentra en ese establecimiento penitenciario descontando la pena de 32 meses por el delito de fuga de presos impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Agregó que registra un ingreso anterior por otro proceso penal, del 2 de enero de 2020 hasta el 16 de mayo de 2023. El Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín informó que e l disfrute de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena se supeditó a la constitución de la caución prendariaTutela de segunda instancia Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 4 por valor de $50.000 y la suscripción de diligencia de compromiso. Especificó que el accionante, pese ser advertido durante la emisión del fallo de instancia, no hizo el depósito de la caución prendaria, motivo por el cual, en ese momento no le fue enviada la diligencia compromisoria para su firma. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín defendió la legalidad de sus decisiones y sostuvo que no incurrió en ninguna irregularidad que afecte los derechos y garantías del condenado. En sustento, indicó que, mediante auto del 23 de marzo de 2023, el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, autoridad judicial que en primer término tuvo conocimiento del asunto, ordenó realizar todas las gestiones necesarias a fin de que el accionante suscribiera el acta de compromiso. En esa ocasión se le notificó personalmente del trámite en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario -CPMS Bello. No obstante, el accionante continuó sin hacer gestión alguna para el pago de la caución prendaria exigida, y la firma del acta. Posteriormente, el asunto se reasignó a ese juzgado de penas, quien avocó conocimiento el 14 de julio siguiente, y ordenó por última vez contactar al procesado. Sin embargo, no se logró comunicación a pesar de intentarse su contacto primero por vía telefónica y después por
quien avocó conocimiento el 14 de julio siguiente, y ordenó por última vez contactar al procesado. Sin embargo, no se logró comunicación a pesar de intentarse su contacto primero por vía telefónica y después por citación escrita enviada el 12 de febrero de 2024 a su dirección. Esta última, acorde con la constancia de la empresa de mensajería certificada 4-72, fue imposible de entregar debido a que «el domicilio no existe».Tutela de segunda instancia Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 5 Señaló que, conforme a ello, el 1º de abril de 2024 ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria y expidió orden de captura contra el condenado. La decisión quedó ejecutoriada al no haberse interpuesto recursos. Finalmente, ante una nueva solicitud del accionante, el 2 de julio siguiente negó el restablecimiento del subrogado penal. Mediante decisión del 8 de julio de 2024, el Tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo. Encontró que las autoridades judiciales de ejecución de penas que asumieron la vigilancia, realizaron las gestiones necesarias para que el accionante constituyera la caución prendaria y suscribiera la diligencia de compromiso, y este no cumplió con lo pertinente. Al margen de ello, indicó que la demanda incumplió con el requisito de subsidiariedad pues el actor tenía a su alcance los recursos de ley frente a la decisión emitida el 2 de julio de 2024, que le negó el restablecimiento del subrogado penal .
requisito de subsidiariedad pues el actor tenía a su alcance los recursos de ley frente a la decisión emitida el 2 de julio de 2024, que le negó el restablecimiento del subrogado penal . DIEGO ANDRÉS ÁLVAREZ impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela e insistió de manera genérica que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en un defecto procedimental por falta de notificación de las decisiones que le son adversas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.Tutela de segunda instancia
Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 6 Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, DIEGO ANDRÉS ÁLVAREZ denunció su desacuerdo con la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del Juez de Ejecución de Penas. A su juicio no incurrió en ningún error que conlleve esa determinación y, lo que sucedió, fue una falencia de la autoridad judicial en hacerle comprender los deberes que debía cumplir para permanecer amparado por el sustituto. La Sala encuentra que, bajo similares argumentos, el accionante le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín restablecerle el subrogado penal que le fue revocado. Esa autoridad, el 2 de julio de 2024, le negó la postulación. Decisión contra
le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín restablecerle el subrogado penal que le fue revocado. Esa autoridad, el 2 de julio de 2024, le negó la postulación. Decisión contra la que procedían los recursos de Ley. Tras verificar el aplicativo Siglo XXI 1, se constató que, el 9 de julio de 2024, el abogado defensor del accionante presentó el recurso de apelación contra esa determinación, del cual se corrió traslado el 11 del mismo mes.
En esas condiciones, la Corte advierte que la pretensión última del accionante, dirigida a que se le restablezca el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se le revocó por el incumplimiento de los deberes, está siendo debidamente atendida por las autoridades competentes, y está surtiéndose el trámite procedimental pertinente para resolverla definitivamente.
1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/conectar.aspTutela de segunda instancia Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 7 Por tanto, le corresponde acogerse a tal procedimiento y estarse a lo que allí se resuelva, sin que sea posible anticipar o acelerar resultados por medio de la acción de tutela frente a postulaciones promovidas al interior de un proceso ordinario. En el estado en que se encuentra la actuación, emitir una determinación que defina la controversia en cuestión por vía de tutela,
interior de un proceso ordinario. En el estado en que se encuentra la actuación, emitir una determinación que defina la controversia en cuestión por vía de tutela, implicaría interferir inadecuadamente en la competencia del juez en función de ejecución de penas, a quien la ley le atribuyó la resolución de este asunto. En consecuencia, se confirmará, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 8 de julio de 2024 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por DIEGO ANDRÉS ÁLVAREZ contra los Juzgados 8º y 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de servicios Administrativos de la Alpujarra .
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia
Radicado 139012 CUI 05001220400020240073201 Diego Andrés Álvarez 8
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HUGO QUINTERO BERNATE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria