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CSJ - STP15245-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15245-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP15245-2022 Radicación N. 127226 Aprobado según acta n° 261 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VÍCTOR ALFONSO CARDOZO CORTÉS, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de

Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

2. Del trámite constitucional se comunicó a los demás concursantes inscritos en la convocatoria 27 Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018.CUI 11001023000020220134400

Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés

II. HECHOS

3. VÍCTOR ALFONSO CARDOZO CORTÉS afirmó en su

demanda de tutela lo siguiente: (i) Se inscribió en la convocatoria 27 Acuerdo PCSJA1811077 de 2018, en el cargo de juez promiscuo municipal. No obstante, no obtuvo el puntaje mínimo -800 puntos-, pues, su resultado fue de 784,56. (ii) “Por la tipología del examen, y la clase de preguntas, existe una alta posibilidad que algunas tuvieran varias respuestas correctas, fueran ambiguas o no tuvieran respuesta acertada. Igualmente, que las preguntas tuvieran

preguntas, existe una alta posibilidad que algunas tuvieran varias respuestas correctas, fueran ambiguas o no tuvieran respuesta acertada. Igualmente, que las preguntas tuvieran valor distinto al asignado o estuvieran mal calificadas, respecto a su valor numérico.” En consecuencia, “es necesario acceder a los documentos mencionados con el fin de ampliar el recurso de reposición contra el resultado de las pruebas de aptitudes y conocimiento, dentro de los 10 días siguientes a dicha exhibición.” (iii) El 3 de octubre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia “contesto (Sic) derecho de petición en el cual se interponía recurso de reposición y subsiguiente se realizaba varias peticiones, las cuales no fueron contestadas, de forma clara, concisa congruente en razón de la reserva legal que según el art. 164 de la ley 270/96, dando una respuesta 2CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés similar para todo (Sic) los recurrentes y petentes en iguales condiciones a las mías.”

4. Acude a la acción de tutela, por cuanto, “pese a realizar peticiones respetuosas, a las entidades como son la

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE

CARRERA JUDICIAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, ninguna de las dos respondieron satisfactoriamente o de fondo la solicitud elevada, simplemente contestaron a través de un “modelo de respuesta” para todo (Sic) los recurrentes y petentes

satisfactoriamente o de fondo la solicitud elevada, simplemente contestaron a través de un “modelo de respuesta” para todo (Sic) los recurrentes y petentes inconformes con las resultas del examen de ingreso a la rama judicial, sin dar respuesta efectiva a los requerimientos, esto es de fondo, precisa, concisa y congruente (…)” Agregó que, “los organizadores de la convocatoria No. 27, toda (Sic) las solicitudes la resolvieron nugatoriamente, con base a la disposición legal señalada en los art. 24 y 25 de la ley 1755 de 2015, que modifico el C. P. A. y C. A., y el art. 164 de la ley 270/96, sin realizar ningún tipo de argumentación del carácter de la reserva y en qué consistía la misma, realizando una análisis simplista y exegéticos de dichas normas, ya que no se viola ni la seguridad nacional o la intimidad de nadie al dar contestación de fondo.”

5. En consecuencia, solicita que se ordene “a las entidades accionadas dar respuesta clara, precisa, concisa, congruente y de fondo” a su petición del 22 de septiembre de

2022. 3CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL

ACCIONADO Y VINCULADOS

6. Con auto del 27 de octubre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DEL

ACCIONADO Y VINCULADOS

6. Con auto del 27 de octubre de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a los demandados y vinculados a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

7. Los accionados expusieron lo siguiente: 7.1 El Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de

Carrera Judicial-, dio cuenta que: -. Se configura un hecho superado, toda vez que la pretensión principal del actor se encaminaba a que se atendiera la solicitud de información sobre la jornada de exhibición y sobre los datos estadísticos de la prueba de aptitudes y conocimientos, la cual, fue resuelta por la Universidad Nacional de Colombia, como operador técnico de la prueba, por medio del oficio CONV27DPMS-002 de 3 de octubre de 2022, en donde, resolvió las inquietudes planteadas, respuesta que fue remitida al correo electrónico suministrado para efectos de notificación por el peticionario. -. Aunado a lo anterior, le fue remitido el oficio CONV27DP-4971 de 27 de octubre de 2022, mediante el cual se dio alcance al oficio CONV27DPMS-002 y se le brindó información más detallada del desarrollo de la fórmula 4CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés aplicada para la calificación de la prueba, lo atinente a la valoración de las preguntas y se reiteró lo señalado sobre lo

Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés aplicada para la calificación de la prueba, lo atinente a la valoración de las preguntas y se reiteró lo señalado sobre lo que sería entregado en la jornada de exhibición. -. En la respuesta se le indicó al concursante que en tal jornada tendría acceso al material de la prueba, como lo son el cuadernillo, hoja de respuestas y claves de respuesta, con lo cual podría determinar el número de aciertos obtenidos, y que adicionalmente le sería explicado el método de calificación y los datos estadísticos para la obtención del puntaje. Se le indicó además lo concerniente con el desarrollo de la fórmula aplicada para la calificación de la prueba y lo atinente a la valoración de las preguntas. Así mismo, se le señaló que no es viable entregarle la copia digital o permitir la reproducción con uso de medios tecnológicos o digitales de la documentación dada la reserva establecida en el parágrafo segundo de la Ley 270 de 1996; aunado al acatamiento de la providencia proferida por el Consejo de Estado, en la que precisó los alcances de la jornada de exhibición. -. Con base en lo anterior, el aspirante podrá acceder de forma directa a la información solicitada, en garantía de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, toda vez que con posterioridad a la jornada de exhibición tendrá la posibilidad de ampliar su recurso, dentro del término de diez (10) días siguientes a dicha jornada, como le fue informado. 5CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226

dentro del término de diez (10) días siguientes a dicha jornada, como le fue informado. 5CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés -. Le informaron que estaba incluido en el listado de citación a la jornada de exhibición que se llevaría a cabo el 30 de octubre de 2022, en Ibagué, en la Institución Educativa Técnica ubicada en esa ciudad, lugar donde presentó la prueba. Finalmente, destacó que no ha vulnerado los derechos invocados puesto que, a través del operador técnico de la prueba, dio respuesta completa, clara y de fondo, a la petición y el aspirante fue citado a la jornada de exhibición, por lo que con posterioridad a ella podrá ejercer su derecho de defensa y contradicción. 7.2 La Universidad Nacional de Colombia, corroboró la información que suministró el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Carrera Judicial-, y destacó que, atendió lo solicitado por el señor CARDOZO CORTÉS en debida forma, pues, le brindó respuesta de fondo, congruente y de forma oportuna; en este sentido, “la presente acción ya no tiene razón de ser toda vez que las circunstancias que la originaron han desaparecido, teniendo en cuenta que, ya le han sido absueltas sus inquietudes y resueltas sus peticiones.”

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de

peticiones.”

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

8. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

6CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por VÍCTOR ALFONSO CARDOZO CORTÉS , por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial-.

9. En el presente asunto, el señor VÍCTOR ALFONSO CARDOZO CORTÉS reclama el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, el cual estima quebrantado porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, el Consejo Superior de la

Judicatura –Unidad de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia, le resolvieron su derecho de petición radicado el 22 de septiembre de 2022 a través de “modelo de respuesta” por lo que, respecto de su especifica situación no le suministraron una contestación clara y de fondo.

10. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición como garantía fundamental que contempla la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

11. Caso concreto 11.1 En el presente asunto, se tiene que VÍCTOR

presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

11. Caso concreto 11.1 En el presente asunto, se tiene que VÍCTOR ALFONSO CARDOZO CORTÉS alega la falta de contestación de la petición elevada ante el Consejo Superior de la

7CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés Judicatura –Unidad de Carrera Judicialy la Universidad Nacional de Colombia, en la que, solicitó: “2. (…) se permita asistir a la jornada de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, del Cuadernillo, hoja de respuestas y las claves de las preguntas, con el objeto de que se amplié el término para sustentar el recurso de reposición y los demás que legalmente se puedan interponer.

3. (…) se me informe:

a. El número de respuestas correctas que obtuve en cada una de las pruebas. b. La fórmula utilizada para la obtención de los resultados. c. El puntaje promedio de mi cargo en general y en cada una de las pruebas. d. La fórmula utilizada para la obtención del promedio de mi cargo en general y en cada una de las pruebas. e. La desviación estándar de mi cargo en general y en cada una de las pruebas. f. La fórmula utilizada para la obtención de la desviación estándar de mi cargo en general y en cada una de las pruebas. g. Cuáles preguntas fueron anuladas en el proceso de

f. La fórmula utilizada para la obtención de la desviación estándar de mi cargo en general y en cada una de las pruebas. g. Cuáles preguntas fueron anuladas en el proceso de calificación, en virtud de las recomendaciones de exclusión de las pruebas psicométricas, por bajos indicadores de desempeño y bajos índices de discriminación, entre otras razones, precisando el motivo especifico de cada exclusión. h. En cuales (Sic) de las preguntas indicadas como contestación al literal anterior, había obtenido respuesta positiva conforme a las claves de respuesta.

  1. Cuales (Sic) preguntas de conocimiento fueron objeto de corrección de la clave de respuestas, informando cual (Sic) es la respuesta actual, cuál era la respuesta anterior y el motivo de corrección.

4. Solicito se me realice entrega de la copia de las bases de datos que permitieron obtener el promedio y la desviación estándar de mi cargo en general y en cada una de las pruebas.

5. Se permita acceder al examen presentado, con la hoja de respuestas marcadas y las claves de las preguntas.

8CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés

6. Se permita comparar dichas respuestas para poder controvertir las preguntas que considere podría tener acertadas y fueron calificadas como incorrectas o que deben ser excluidas.

7. Se permita el uso de medios digitales respecto al cuadernillo de preguntas, las respuestas marcadas y las respectivas claves.

acertadas y fueron calificadas como incorrectas o que deben ser excluidas.

7. Se permita el uso de medios digitales respecto al cuadernillo de preguntas, las respuestas marcadas y las respectivas claves.

8. Se otorgue un tiempo igual al de la presentación del examen para tomar notas manuales, al igual que la exhibición se realice en la Ciudad de Ibagué Tolima, donde presente el examen.

9. Una vez se realice la exhibición de los documentos mencionados, dentro de los 10 días siguientes a dicha fecha, se me permita ampliar el presente recurso de reposición.

10. Solicito en forma respetuosa, en el evento de que se haya dirigido el recurso a la entidad o dependencia equivocada, para que en virtud del art. 21 del C. P. A. y de lo C. A. se remita al que legalmente corresponda.

11. Relectura óptica y manual de mi hoja de respuestas a efectos de desvirtuar posibles errores en mi calificación o si se omitió alguna respuesta positiva que me permitiera seguir sumando puntos, en especial de las preguntas en las que realice alguna corrección de la respuesta inicialmente seleccionada, facilitando los soportes que permitan tener certeza sobre la realización del procedimiento.

12. Verificación de posibles errores aritméticos en la consolidación de los resultados, que hubiere podido afectar negativamente mi puntaje.

13. Verificación y exclusión de aquellas preguntas en las que no acerté y que contengan redacciones confusas, ambiguas, con errores ortográficos o mal formuladas, contradicciones,

negativamente mi puntaje.

13. Verificación y exclusión de aquellas preguntas en las que no acerté y que contengan redacciones confusas, ambiguas, con errores ortográficos o mal formuladas, contradicciones, duplicidad de respuestas correctas, preguntas sin posibilidad de respuesta, que no evaluaban el pensamiento crítico o las capacidades para resolver problemas, que sean ajenas a las funciones del cargo y/o correspondan a temas no incluidos en el instructivo de pruebas escritas y demás situaciones que invaliden dichas preguntas, realizando una nueva calificación y ponderación de mi resultado.

14. Verificación e inclusión positiva en mi resultado, de las preguntas que en el proceso de calificación hubieren podido ser eliminadas de valoración, en virtud de las recomendaciones de exclusión de las pruebas

9CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés psicométricas, por bajos indicadores de desempeño y bajos índices de discriminación, entre otras razones, y en las cuales hubiere obtenido una respuesta correcta, conforme a sus claves de respuesta.

15. Se me haga extensiva la reclamación que realicen las demás personas que optaron al cargo para el cual me inscribí, respecto de aquellas preguntas en las que no acerté.” 11.2 Por su parte, las autoridades accionadas, en el informe que rindieron en el trámite de la presente tutela,

sostuvieron lo siguiente: (i) Oficio CONV27DPMS-002 del 3 de octubre de 2022,

11.2 Por su parte, las autoridades accionadas, en el informe que rindieron en el trámite de la presente tutela, sostuvieron lo siguiente: (i) Oficio CONV27DPMS-002 del 3 de octubre de 2022, le contestó lo siguiente: “-. Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba, la cantidad de preguntas acertadas en los diferentes componentes, los datos estadísticos en general concernientes a la calificación de su prueba y la revisión manual, se le informa que le serán entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado. En esta actividad tendrá acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esa información podrá establecer los aciertos y desaciertos del examen. -. La jornada de exhibición se realizará acogiendo los precedentes judiciales del Consejo de Estado, significando que la citación para la exhibición se hará en la ciudad donde presentó la prueba del 24 de julio del 2022, y por el mismo tiempo que se otorgó para la aplicación, 4 horas y media, y, que para quienes asistan 10CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. -. En atención a las solicitudes relacionadas con la entrega

a la jornada de exhibición tendrá lugar la ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. -. En atención a las solicitudes relacionadas con la entrega física o digital del material de la prueba aplicada el 24 de julio del presente año, así como aquellos requerimientos de realizar la publicación de las claves de respuesta en la página web del concurso, se advierte que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se tiene que ostentan un carácter de reservados, por lo que, no es posible entregar a los aspirantes el material del examen, dada la reserva que sobre esta información recae, lo que no impide que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. -. De cara a las solicitudes encaminadas a obtener la información relativa al número de aciertos y demás datos estadísticos de otros aspirantes, se recuerda que de conformidad con el numeral 3.º del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, dicha información tiene carácter reservado en los siguientes términos: “3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren

Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”, En virtud de lo anterior, dado el carácter reservado de la información solicitada, no es viable atender de manera favorable esas solicitudes. 11CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés -. En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes en los diferentes cargos, así como su calificación individual, se recuerda que dicha información es de carácter público y puede ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022. "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/633213 70/CJR22-0351+- +Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488c-b8d59174664886ff. -. Respecto de las peticiones en las que se requiere información relacionada con la estructura psicométrica y contenido de los ítems de la prueba para los diferentes cargos, índice de eficacia y validez, la metodología y criterios de calificación respecto

información relacionada con la estructura psicométrica y contenido de los ítems de la prueba para los diferentes cargos, índice de eficacia y validez, la metodología y criterios de calificación respecto de la fórmula aplicada, la asignación de un valor mayor a las preguntas acertadas, la exclusión de ítems y recalificación posterior con ocasión a inconsistencias en la creación del examen; se aclara que, atendiendo la naturaleza y etapa procesal de dichos requerimientos, serán abordados en la resolución que resuelve los recursos.” (ii) Oficio CONV27DP-4971 del 27 de octubre de 2022, le informó lo siguiente: “-. En atención a las inquietudes planteadas respecto de la fórmula aplicada para la obtención de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos publicados con la Resolución No. CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, se explica que para la 12CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. -. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) (Sic)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y

en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. -. La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x) (Sic)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. -. Los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. En consecuencia, atendiendo a lo aquí expuesto, es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta. 13CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226

personas más idóneas. En consecuencia, atendiendo a lo aquí expuesto, es inexacto expresar que exista un valor asignado a cada pregunta. 13CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés -. En cuanto a su inquietud relacionada con el valor asignado a cada pregunta de la prueba en su componente de conocimientos generales, específicos, así como en la de aptitudes, para el grupo de aspirantes a Juez Promiscuo Municipal; se aclara que para la calificación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes del presente concurso de méritos, se empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria.” 11.3 Así las cosas, resulta evidente que con el proferimiento del o ficio CONV27DP-4971 del 27 de octubre de 2022, cesó la afectación actual del derecho del tutelante en razón a que la Universidad Nacional de Colombia contestó la totalidad de las solicitudes que elevó VÍCTOR ALFONSO CARDOZO CORTÉS; el cual, le fue informado al interesado mediante correo electrónico remitido en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. 11.4 De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado1, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el

11.4 De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado1, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el 1 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 29 de agosto de 2022 y asignada a esta Sala en la misma fecha, siendo superado el hecho el 5 de septiembre de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 14CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».

12. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

2 CC T-200/13. 15CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés

partir de su notificación. 2 CC T-200/13. 15CUI 11001023000020220134400 Radicado interno 127226 Tutela primera instancia Víctor Alfonso Cardozo Cortés 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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