CSJ - STP15253-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP15253-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 68001220400020220073101
Radicación n.° 127050 STP15253-2022 (Aprobado Acta n.° 260) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ contra a la decisión proferida el 20 de septiembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre la petición de libertad condicional.
Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de esa especialidad y ciudad.CUI: 68001220400020220073101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127050
TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ
II. HECHOS 1.- El 13 de octubre de 2021 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ a 50 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o
Circuito de Bucaramanga condenó a TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ a 50 meses de prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El 23 de junio de 2022 el sentenciado, a través de la cárcel de Girón, presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander, sin que al momento de presentar la demanda exista pronunciamiento sobre ello. 2.- DÍAZ GONZÁLEZ promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la concesión de dicho mecanismo sustitutivo de la pena.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- L a Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, se pronunció la solicitud presentada por el accionante, cuando en auto del 8 de septiembre de 2022 le negó la libertad condicional. En virtud de ello declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
2CUI: 68001220400020220073101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127050
TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ
de ello declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. 2CUI: 68001220400020220073101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127050 TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ 4.- TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ exteriorizó la intención de impugnar el fallo en el acta de notificación personal, sin exponer las razones de su disenso.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado por emisión del auto reclamado 6.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.
7.- En este caso, TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ interpuso esta acción de tutela porque el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no había resuelto
sobreviniente.
7.- En este caso, TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ interpuso esta acción de tutela porque el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga no había resuelto 3CUI: 68001220400020220073101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127050 TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ la petición de libertad condicional. La titular del despacho puntualizó que mediante auto del 8 de septiembre de 2022 resolvió negar la concesión del subrogado. Aunque en el expediente no existe prueba de la notificación del accionante, luego de verificar la página web de la Rama Judicial 1 se observa que aquél presentó recurso de apelación contra esa decisión [el cual fue declarado desierto por falta de sustentación]. Lo anterior demuestra que fue efectivamente notificado de esa determinación. 8.- Como quiera que el fin perseguido por TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. c. Conclusión 9.- En síntesis, se confirmará la sentencia de primera instancia, porque durante el trámite de primera instancia, el juzgado demandado resolvió la petición de libertad condicional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
condicional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bucaramangajepms/conectar.asp 4CUI: 68001220400020220073101 Tutela de 2ª Instancia n.º 127050 TEMISTO DÍAZ GONZÁLEZ RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5