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CSJ - STP15259-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP15259-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020220133100 Radicación n.° 127153 STP15259-2022 (Aprobado acta n° 260) Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por

JANETH C ECILIA P ORTILLA H ERRERA contra el Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. En resumen, la actora objeta la omisión de los accionados de emitir respuesta a la solicitud radicada el 21 de septiembre de este año.

II. HECHOS 1.- JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA presentó acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.CUI: 11001023000020220133100

Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA 2.- En sustento de su pretensión, señaló que se inscribió en la Convocatoria 27, de conformidad con el Acuerdo PCSJA18—11077, y el 21 de septiembre de 2022 presentó ante la Unidad de Carrera y la Universidad Nacional una solicitud relacionada con la jornada de exhibición del cuadernillo y los resultados del examen de conocimiento y con la forma en que se calificó esa prueba. 3.- Afirmó que, hasta la fecha de presentación del

relacionada con la jornada de exhibición del cuadernillo y los resultados del examen de conocimiento y con la forma en que se calificó esa prueba. 3.- Afirmó que, hasta la fecha de presentación del escrito tutelar, no había recibido respuesta a su requerimiento.

III. ANTECEDENTES 4.- El 26 de octubre la Corte admitió la demanda en contra de los demandados, quienes se pronunciaron así:

4.1.- La directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura refirió que la Universidad Nacional de Colombia en oficio CONV27DP-5259 de 27 de octbre de 2022, resolvió la solicitud de la parte actora, y este fue remitido al correo electrónico de la accionante, por tanto, se configuró hecho superado. 4.2.- El director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional también refirió que el 27 de octubre de 2022 resolvió la solicitud de la demandante.

IV. CONSIDERACIONES

2CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153

JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 6.- ¿Las accionadas vulneraron el derecho de petición de JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA por no haber emitido

Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico 6.- ¿Las accionadas vulneraron el derecho de petición de JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA por no haber emitido respuesta a la solicitud radicada el 21de septiembre de 2022, relacionada con la Convocatoria 27? c. El caso concreto y la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 3CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA 8.- En este caso, JANETH C ECILIA P ORTILLA H ERRERA acudió al amparo para exponer que los accionados no han resuelto el requerimiento que interpuso el 21 de septiembre de 2021, relacionados con la Convocatoria 27 para proveer cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial. 9.- Ese escrito está compuesto por 20 numerales en los cuales solicita la siguiente información -este se transcribe de forma textual-:

1. La cantidad y cuáles fueron las preguntas acertadas por mí en el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

2. Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.

el caso de la prueba de aptitudes y la prueba de conocimientos.

2. Indicar los puntajes directos de cada uno de los aspirantes al cargo de Juez Promiscuo Municipal, en la prueba de aptitudes y en la de conocimientos.

3. En igual sentido, solicito se me informe si le fue otorgado un valor de puntaje diferente a cada una de las preguntas, tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, en caso afirmativo, se señale, una a una, el valor otorgado a las preguntas y en este caso se me indique cuáles fueron mis respuestas acertadas con miras a ponderar el puntaje final asignado a la suscrita.

4. Cuál fue el promedio de aptitudes y su desviación estándar respecto del cargo al que me presente, es decir, Juez Promiscuo

Municipal.

5. Cuál fue el promedio de la prueba de conocimientos y su desviación estándar respecto del cargo al que me presenté, es

decir, Juez Promiscuo Municipal.

6. Indicar la(s) formula(s) o guarismo(s) que aplicaron para obtener la calificación final en las pruebas escritas de conocimientos y aptitudes para el Cargo de Juez Promiscuo Municipal. Datos estadísticos que permitieron establecer la medida estándar en las pruebas de aptitudes y conocimiento.

7. Indicar cuál fue el número de participantes inscritos, el número de ausentes en la aplicación de la prueba, el número de aprobados y el número de no aprobados con el puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos para el cargo de

Juez Promiscuo Municipal.

8. Indicar la justificación de la respuesta correcta para cada una

y el número de no aprobados con el puntaje discriminado en aptitudes y conocimientos de cada uno de ellos para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

8. Indicar la justificación de la respuesta correcta para cada una de las preguntas de aptitudes, conocimientos generales y específicos del examen para el cargo de Juez Promiscuo Municipal.

4CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153

JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA

9. Indicar de manera detallada el peso dentro de la fórmula para las preguntas de aptitudes y las de conocimientos.

10. Se entregue a mi cargo lo siguiente: Copia del Cuadernillo de la prueba que utilicé el día 24 de julio de 2022, Hoja de Respuestas diligenciadas, Claves de respuestas otorgadas por la Universidad Nacional en mi respectiva prueba.

11. Solito se realice la audiencia de exhibición de los cuadernillos, hoja de respuesta y claves de respuesta, en la ciudad de BUCARAMANGA, lugar en el que presenté la prueba escrita, permitiendo que dicha audiencia se realice en el mismo tiempo concedido para practicar la prueba, con los parámetros de la sentencia emitida por el Honorable Consejo de Estado el 19 de septiembre de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-01310-01, es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso.

es decir, teniendo acceso a cámara para grabar, hojas y lapiceros para realizar las respectivas anotaciones, y poder obtener los insumos para ampliar el recurso.

12. Solicito se informe sobre la pertinencia del cuestionario realizado para el cargo de Juez Promiscuo Municipal. De igual manera que se informe sobre la cadena de custodia, fiabilidad, confiabilidad e idoneidad de la prueba, especialmente cuando en la prueba de conocimientos específicos se presentó una pregunta repetida y preguntas que correspondían a otros cargos: tales como juzgados civiles del circuito y preguntas sobre Ley 600 de 2000.

13. Pido además, se me informe, si las claves de respuestas de la Universidad Nacional, obedecían a lo reseñado en la Ley, o en la jurisprudencia y en caso de ser esta última, indicará, si es proveniente del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, o de algún Tribunal de Distrito, especificando de cuál.

14. Solicito se me informe porque razón en la caratula del examen decía el año 2021, y las razones por las cuales en lo atinente a la idoneidad del examen no se tuvo en cuenta, las últimas actualizaciones en materia de administración de justicia, verbi gracia, el Decreto legislativo 806 de 2020, adoptado como legislación permanente en la Ley 2213 de 2022.

15. Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de

legislación permanente en la Ley 2213 de 2022.

15. Solicito se me informe sobre los índices de confiabilidad y discriminación, así como de dificultad, y si estos cumplen con los estándares necesarios y objetivos de calificación para el cargo de

Juez Promiscuo Municipal.

16. Solicito se me informe sobre el nivel de dificultad de la prueba de conocimientos y aptitudes, si la prueba de conocimientos generales, conocimientos específicos y aptitudes se clasifica en un nivel de dificultad alto, medio o bajo, cada una para el cargo de Juez Promiscuo Municipal; y si en general la prueba se puede catalogar como fácil o difícil. 17. ¿Se me informe de manera específica, si existieron preguntas con más de una respuesta acertada, de ser cierto precise cuáles preguntas tenían más de una respuesta acertada y cuáles eran

5CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA las respuestas acertadas para cada una de las referidas preguntas?

18. Se me informe de manera específica cuales preguntas fueron excluidas del examen por razones de elaboración, taxonomía, ambigüedad, dualidad de respuestas, etc. y cuales fueron asignadas como válidas para todos los aspirantes para el cargo

de Juez Promiscuo Municipal

19. Por último, solicito se me informe detalladamente a partir de qué razonamientos, cálculos, estudios y soportes de análisis cuantitativo objetivo se determinó que el tiempo asignado para la resolución de las pruebas de aptitudes, conocimientos y

qué razonamientos, cálculos, estudios y soportes de análisis cuantitativo objetivo se determinó que el tiempo asignado para la resolución de las pruebas de aptitudes, conocimientos y psicotécnica era el adecuado para resolver el cuestionario, con relación a la extensión de algunas preguntas (aptitudes) y taxonomía de cada pregunta.

20. Se informe detalladamente cuál fue la fórmula a aplicar para que los puntajes de aptitudes y conocimientos tuvieran la misma curva ascendente, es decir, para los concursantes que tuvieron altos puntajes en pruebas de aptitudes, sucedió exactamente igual con la prueba de conocimientos. 10.- El 27 de octubre la Universidad Nacional de Colombia - Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá, esto es, luego de admitida esta acción, emitió respuesta, así: 10.1.- Con respecto a las inquietudes relativas al acceso del material de la prueba en la ciudad de Bucaramanga, la cantidad de preguntas acertadas, el procedimiento matemático y estadístico de calificación y el promedio y la desviación de cada prueba, le informó que le serían entregados en la jornada de exhibición del 30 de octubre del presente año conforme al cronograma publicado, Diligencia a la cual estaba citada y que podía ser consultado en el

siguiente enlace en la página: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63 321370/Citacion+a+exhibicion+pruebas+v3.pdf/

a la cual estaba citada y que podía ser consultado en el siguiente enlace en la página: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63 321370/Citacion+a+exhibicion+pruebas+v3.pdf/ 0e63381a-7098-45c8-9e2e-e79452482a05. 6CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA 10.2.- En esta actividad la actora tendría acceso al material de la prueba presentada, esto es, cuadernillo, hoja de respuestas y hoja de claves de respuesta con los datos estadísticos utilizados para la obtención del puntaje. Con esta información aquella podría establecer los aciertos y desaciertos de su examen. 10.3.- Con respecto a las solicitudes relacionadas con la entrega del material de la prueba, permitir la grabación en la jornada de exhibición, la justificación de cada uno de los ítems de la prueba, e indicar los puntajes directos y aciertos de cada uno de los aspirantes, advirtió que el artículo 24 de la Ley 1755 de 30 de junio de 2015 “ Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, así como el precepto 164 de la Ley 270 de 1996 aquella información era reservada, por tanto, no era posible entregar a los aspirantes el material del examen, como tampoco la información relacionada con los puntajes o aciertos de los demás aspirantes ya que constituía

Ley 270 de 1996 aquella información era reservada, por tanto, no era posible entregar a los aspirantes el material del examen, como tampoco la información relacionada con los puntajes o aciertos de los demás aspirantes ya que constituía soporte técnico de la prueba y la calificación, lo que no impedía que cada aspirante pueda revisar su propio examen en conjunto con las claves de respuesta y así ejercer su derecho de defensa en lo que considere pertinente. 10.4.- Con relación al tiempo de duración de la jornada, y en aras de garantizar los derechos de los concursantes 7CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA citados, adujo que las condiciones para la exhibición fueron informadas a través de la página WEB de la Rama Judicial – Convocatoria 27 junto con el listado de citación que indicó hora y lugar, para las personas que manifestaron mediante petición o recurso de reposición, la intención de participar en la jornada de exhibición o conocer los datos. Le recordó que quienes asistan a la jornada de exhibición cuentan con ampliación del término para adicionar el recurso de reposición, para lo cual cuentan con un término de diez (10) días, siguientes a la jornada de exhibición. 10.5.- En atención a las fórmulas y variables aplicadas para la obtención de los resultados de aptitudes y conocimientos dijo que: […] empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de

conocimientos dijo que: […] empleó una transformación lineal de la suma de los aciertos de los concursantes, lo cual facilita la interpretación del resultado, ya que permite ubicarlos en función del desempeño general de quienes presentaron la prueba de su respectivo cargo o grupo de cargos conforme lo estipula la convocatoria. La transformación del puntaje es necesaria para establecer los puntajes en la escala definida en la normatividad del concurso, en este caso, la prueba de conocimientos se expresa en un rango de valores entre 1 y 700 puntos, por otra parte, la prueba de aptitudes, se expresa en un rango que va de 1 a 300 puntos, la sumatoria de estos puntajes establece el puntaje mínimo de 800 puntos conforme al Acuerdo PCSJA18-11077. Para la calificación de la prueba de conocimientos y de la prueba de aptitudes, se hizo el cálculo del puntaje directo para cada aspirante a partir de la suma de los aciertos, es decir, el conteo de respuestas correctas para cada prueba. Se hizo la conversión de dicho puntaje a puntuaciones Z, el cual muestra el rendimiento de cada aspirante en relación con los concursantes que aspiran al mismo cargo o grupo de cargos definido en la convocatoria. 8CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA La fórmula para obtener el puntaje z es Z=(x-x)/s donde x representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de

representa el puntaje de la persona y x y s son la media y la desviación estándar del grupo con el que se compara el concursante. En este caso la media o promedio es una medida de tendencia central que ubica el valor de la cantidad de preguntas acertadas según el cargo o grupo de cargos para el caso del presente concurso. La desviación estándar es una medida de dispersión que permite observar el rango en que la mayoría de los datos se alejan de la media. Finalmente, los puntajes Z obtenidos se transformaron a una escala T a partir de la fórmula T=(Z σ)+μ. Esta fórmula permite expresar los puntajes en la escala definida en la convocatoria, de máximo 700 puntos para la prueba de conocimientos y máximo 300 puntos para la prueba de aptitudes. Es importante aclarar que el uso de esta transformación no cambia la distribución de los aciertos de los concursantes, sino que permite interpretarlos sobre la escala de medición definida en la convocatoria 27. Esta conversión permite, en un proceso meritocrático, identificar aquellas personas que resaltan entre su grupo por su nivel de conocimientos y de aptitudes, asegurando que en el proceso se seleccionan las personas más idóneas. 10.6.- En relación a las solicitudes orientadas a obtener el número de aspirantes inscritos, ausentes, aprobados y no aprobados para el cargo al cual aplicó, adujo que esa información era de carácter público y podía ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022, mediante el link

información era de carácter público y podía ser consultada al interior del anexo de la Resolución CJR22-0351 de 01 de septiembre de 2022, mediante el link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/63 321370/CJR22-0351++Anexo.pdf/65ffba5a-7eb7-488b8d59174664886ff. 10.7.- Con respecto a la custodia para la aplicación de las pruebas escritas del concurso de méritos de la Rama Judicial, Convocatoria 27, le informó que se contrataron los servicios de impresión, transporte de seguridad y cadena de custodia de la empresa Cadena S.A., la cual cuenta con 9CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA amplia experiencia demostrada durante más de 40 años en la impresión y tratamiento de seguridad de títulos valores. 10.8.- Por otra parte, en cuanto al tiempo asignado para responder cada pregunta, le manifestó que llevó a cabo un procedimiento riguroso para garantizar la evaluación de los constructos definidos en la convocatoria. Estos procedimientos se aplican en las diferentes etapas de la construcción de las pruebas escritas desde el diseño, desarrollo, administración y la calificación de las pruebas. Además, que de acuerdo con los análisis psicométricos de las pruebas efectuados por la Universidad, se podía observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado

pruebas efectuados por la Universidad, se podía observar que el tiempo otorgado para la respuesta fue el adecuado para garantizar la evaluación, esto se evidencia en los análisis psicométricos, así como, en el análisis de omisiones realizado a las respuestas de la totalidad de concursantes. 10.9.- Frente a la información sobre la exclusión de preguntas o preguntas no evaluadas en la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo al cual aplicó, le expresó no se excluyó ningún ítem. 11.- Finalmente, respecto de las peticiones en las que requirió información relacionada con la estructura psicométrica y contenido de los ítems de la prueba para los diferentes cargos, la normatividad en la que están sustentados, cuestiones o situaciones relacionadas con la diagramación e impresión de los cuadernillos, índice de 10CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA confiabilidad, discriminación y dificultad y la metodología; le aclaró que, atendiendo la naturaleza y etapa procesal de dichos requerimientos, aquellos serían abordados en la resolución que resuelve los recursos, dada la naturaleza de las solicitudes, sin perjuicio de aclararle que el examen abordó los ejes temáticos requeridos para cada cargo. 12.- La anterior contestación fue comunicada a la interesada, al correo electrónico proporcionado para tal fin, jportilh@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual, se resalta, es el

12.- La anterior contestación fue comunicada a la interesada, al correo electrónico proporcionado para tal fin, jportilh@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual, se resalta, es el mismo aportado en la demanda como medio de notificación. 13.- Así la cosas, esta Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque las accionadas no emitieron respuesta dentro del lapso de 15 días previsto en la ley; sin embargo, no es menos cierto que el estado de afectación al derecho fundamental del demandante cesó con ocasión al presente trámite constitucional, pues las demandadas respondieron el escrito del 21 de septiembre y emitieron pronunciamiento sobre cada uno de los aspectos contentivos en el documento citado. Al tiempo que la comunicaron a la parte interesada. c. Conclusión 14.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que los accionados ya 11CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153 JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA respondieron el escrito del 21 de septiembre de esta anualidad, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por

JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 12CUI: 11001023000020220133100 Tutela de 1ª Instancia n.º 127153

JANETH CECILIA PORTILLA HERRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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